Se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
DECRETA
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de
Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación
Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la
emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 222 del 25 de
febrero de 2021, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19
en el territorio nacional y mitigar sus efectos, prorrogó la emergencia sanitaria hasta
el 31 de mayo de 2021.
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Ministerio del Interior.
Decreto No 206 / 26-02-2021
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(2021-03-02) [Mas Información] | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Procedimiento tributario / Devolución impuesto retenido |
Consulta:
Recibimos su comunicación radicada en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el
número del asunto, mediante la cual consulta sobre la procedencia de devolución de valores
retenidos a título del impuesto de Industria y Comercio a empresa que manifiesta no ejercer
actividades gravadas en el municipio.
El procedimiento para la devolución de pagos de lo no debido es aplicable una
vez la administración tributaria territorial verifique la existencia del mismo, quien deberá evidenciar
y motivar las circunstancias que originaron dicho pago, el concepto, el titular del mismo, entre
otras condiciones que se estimen pertinentes para analizar su procedencia según el caso
particular y concreto, lo cual deberá estar debidamente documentado, y solicitado dentro del
término de prescripción de la acción ejecutiva.
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Concepto No 4232
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(2021-03-01) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Aduanas / Base Gravable IVA. |
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Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, solicita aclarar
que se debe entender por: “de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, teniendo
conocimiento de la existencia de la definición de componente nacional exportado en el artículo
1.3.1.7.15 del Decreto 1625 de 2016.
Es por ello que cuando el inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, se
refiere a que la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la
importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca “con componentes
nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, esto significa que
en la producción de dichos bienes participan materias primas o insumos exportados del resto
territorio aduanero nacional o introducidos a la zona franca de manera definitiva
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1632 / 30/12/2020
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(2021-03-01) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre la renta / Exención – Empresas de economía naranja. |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes relacionadas con la
renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
“¿Para empresas no nuevas, el primer año se cuenta como el ‘primer año’ de tener el
beneficio de rentas exentas?
Es decir, en nuestro caso, Tecfinanzas fue constituida en el 2012 y obtuvimos el
beneficio de rentas exentas el 16 de junio del 2020.
¿El primer año se contaría de junio
del 2020 a junio del 2021? ¿O sería el año 2020 de enero a Diciembre? Esto para saber
durante qué periodo se deben calcular los ingresos brutos.”
“Nuestra facturación al finalizar Dic del 2020 será muy similar a lo facturado en el 2019
(Aproximadamente 500 Millones) teniendo 3 empleados por nómina de Economía
Naranja.
¿Así las cosas, debemos contratar 1 persona más durante el primer año para cumplir
con los requisitos de tener 4 empleos de economía naranja?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0063
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(2021-03-01) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre la renta y complementarios / Impuesto sobre la renta y complementarios / Exención - Empresas de Economía Naranja. |
Consulta:
Una vez en firme el respectivo acto de conformidad
proferido por el Ministerio de Cultura, si el contribuyente
observa que no le será posible cumplir con la totalidad de los
requisitos contemplados en la normativa tributaria para
acceder a la renta exenta de que trata el numeral 1
del artículo 235-2 ibídem
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00044 / 19-01-2021
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(2021-03-01) [Mas Información] | Fuente: Ámbito Jurídico. No existe prohibición expresa para que un copropietario pueda ejercer como contador. |
El numeral 5 del artículo 51 de la Ley 675 del 2001 establece como función del administrador
llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto.
Cuando se requiera que un contador público apoye esta función y certifique, junto con el
representante legal, los estados financieros, la misma debe ser realizada por un
profesional habilitado en su ejercicio y con tarjeta profesional vigente.
No existe prohibición expresa para que un copropietario que sea contador público pueda
ejercer como tal y prestar sus servicios profesionales al edificio o conjunto.
Sin embargo, al aceptar esta designación, tiene la obligación de identificar, evaluar y hacer
frente a las amenazas que se puedan presentar para el cumplimiento de las normas de ética
y, además, establecer las salvaguardas necesarias para que estas se eliminen o
reduzcan a un nivel aceptable.
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Fuante : Ambito Juridico
No existe prohibición expresa para que un copropietario
pueda ejercer como contador.
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(2021-03-01) [Mas Información] |
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Gastos en época de pandemia. |
Consulta:
“Una sociedad que aplica las NIIF PARA PYME, grupo dos, los costos y gastos de
operación (nómina, seguros, servicios públicos, depreciaciones etc.) generados
por la compañía durante el tiempo de cuarentena obligatoria, puede presentarlos
como GASTOS NO OPERACIONALES, en consideración a que durante este tiempo no
generó ingresos, es decir no hubo operación.”
“Si una entidad ha disminuido significativamente sus ingresos por causa de la
pandemia, esto no cambia los criterios generales de clasificación y agregación
de los gastos en los estados financieros, o en las notas, por ello, deberán
seguirse presentando de acuerdo con su naturaleza o función descritos en los
marcos técnicos”
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Gastos en época de pandemia.
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(2021-02-26) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Un usuario de comercio exterior no podrá ostentar simultaneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto. |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
Un usuario de comercio exterior no podrá ostentar
simultaneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto.
La consulta se responderá en el sentido de establecer si la garantía global de
un usuario apto, ampara las operaciones de desplazamiento del material CKD bajo la
modalidad de transformación y/o ensamble.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1631 / 30/12/2020
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(2021-02-26) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Obligación de expedir factura electrónica de venta / Contrato de Mandato / Reembolso de gastos. |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“¿Está
obligada la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., a
generar factura electrónica y presentar la misma ante la Secretaria General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el cobro de los gastos
reembolsables, teniendo en cuenta que los servicios que se reconocen por
dicho concepto son prestados por terceros proveedores de la misma en
calidad de central de medios?”
Bajo un supuesto de reembolso de gastos, este no causa la obligación
de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho
concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0050 / 21-01-2021
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(2021-02-26) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se prescribe el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021. |
RESUELVE
Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 110 “Declaración de renta y
complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y
asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de
ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”.
Prescribir el Formulario
No. 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario para personas
jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones
ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas
a declarar, correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño
anexo que forma parte integral de la presente Resolución.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000011 / 08-02-2021
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(2021-02-26) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el
Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del
Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y
se dictan otras disposiciones.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.
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(2021-02-26) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto de Resolución. / Por la cual se adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019. |
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RESUELVE
Artículo 1. Modificar los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del
28 de octubre del 2019. Modifíquese los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución
000071 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:
a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516 –
versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexos 1 y 3
de la presente resolución.
b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517 –
versión 2, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera
voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según
anexos 2 y 4 de la presente resolución.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.
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(2021-02-26) [Mas Información] |
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Descuentos sobre obligaciones fiscales. |
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Competencia y alcance de la rebaja de capital, sanción e intereses.
De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
podrá hacer rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones de
impuestos administrados por la entidad y que correspondan a deudas insolutas
originadas únicamente a las empresas afectadas por las causas que motivaron la
declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y entraron en los procesos de insolvencia con
fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020.
La rebaja de sanciones, intereses y capital aplicará para aquellas empresas que sean
admitidas a procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo Decreto, es
decir desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Proyecto de Decreto
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(2021-02-25) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sanciones. Régimen de precios de transferencia. |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se de respuesta a las preguntas que a continuación se enuncian y se resuelven:
- ¿Cuál es la base para el cálculo de la sanción por inconsistencias en la Documentación Comprobatoria y en la Declaración Informativa de precios de transferencia? El monto de la operación en la que específicamente se cometió la inconsistencia? o el monto total del tipo de operación en el que una de las operaciones tiene inconsistencias?
Sanción por inconsistencias en la documentación comprobatoria.
Cuando la documentación comprobatoria, presente inconsistencias tales como errores en la información, información cuyo contenido no corresponde a lo solicitado, o información que no permite verificar la aplicación del régimen de precios de transferencia, habrá lugar a una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0051 / 21-01-2021
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(2021-02-25) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas -Formulario 150 a partir del año 2021 y siguientes. |
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RESUELVE
Artículo 1. Prescribir el Formulario 150 “Declaración de Renta por Cambio de
la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas”.
Prescribir el formulario 150 “Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la
Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas” a partir del año 2021 y
siguientes, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. Obligados a presentar la Declaración de Renta por Cambio de la
Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas –
Formulario 150.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 90-3, 326 y 327
del Estatuto Tributario, el formulario adoptado en el artículo 1 de la presente
Resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de
titularidad de inversión extranjera y/o cuando se presente algunos de los hechos que
configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal
colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo
26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000018 / 17-02-2021
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(2021-02-25) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Deducción por depreciación. Régimen de transición. |
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta:
"Comedidamente solicito su colaboración, confirmándome cuáles son los requisitos para la liberación de la reserva, de que trata el numeral 12 del artículo 290 del E.T., que establece: (…)
Mi inquietud radica en los siguientes temas:
- 1. Se requiere que los activos que fueron objeto de depreciación por reducción de saldos, estén totalmente depreciados.
- 2. La comparación de la depreciación contable y la fiscal, es por el total de los activos, o solamente por los activos que fueron depreciados por reducción de saldos."
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0048 / 21-01-2021
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(2021-02-25) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Obligación de expedir factura de venta. Factura electrónica de venta. |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta acerca
de la obligación de expedir factura electrónica de venta por parte de
las instituciones educativas.
Deberá cada institución educativa u órgano competente
determinar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios
que efectúan y sobre las cuales están obligadas a expedir las
respectivas facturas electrónicas de venta en los términos de la
normatividad vigente.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0056 / 21-01-2021
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(2021-02-24) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Exención – Empresas de economía naranja. |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas
inquietudes relacionadas con la renta exenta de que trata el numeral 1
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
“¿Para empresas no nuevas, el primer año se cuenta como
el ‘primer año’ de tener el beneficio de rentas exentas?
Es decir, en nuestro caso, Tecfinanzas fue constituida en el
2012 y obtuvimos el beneficio de rentas exentas el 16 de
junio del 2020. ¿El primer año se contaría de junio del 2020
a junio del 2021? ¿O sería el año 2020 de enero a Diciembre?
Esto para saber durante qué período se deben calcular
los ingresos brutos.”
“Nuestra facturación al finalizar Dic del 2020 será muy
similar a lo facturado en el 2019 (Aproximadamente 500
Millones) teniendo 3 empleados por nómina de Economía
Naranja.
¿Así las cosas, debemos contratar 1 persona más durante el
primer año para cumplir con los requisitos de tener 4 empleos
de economía naranja?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0063 / 25-01-2021
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(2021-02-24) [Mas Información] |
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Norma aplicable en Colombia Grupo 2 - NIIF Pymes |
Consulta:
“(…) Digamos que en relación con las NIIF para Pymes Sabemos que han cambiado regularmente pero la ley que estableció su cumplimiento fue mediante la ley 1314 2009, en su momento se ratificaron la NIIF reportadas en ese mismo año por la IASB y la cuales fueron traducidas. Mi pregunta sería:
3. Si es así me podrían colaborar con el documento actualizado y si es posible la forma de cómo se debe presentar estados financieros, Certificación a los estados financieros y dictamen de los mismos. Aclaro que tengo formatos pero para mí es importante cual es la directriz del CTCP y así tener una Guía o de pronto generar comentarios según sea el caso. (...)”
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Norma aplicable en Colombia Grupo 2 - NIIF Pymes
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(2021-02-24) [Mas Información] | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019. |
"Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de
socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el
parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021."
Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que
trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable
del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más
tardar el 31 de marzo de 2021.
Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los
asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021,
a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la
sociedad.
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Decreto No 176 / 23-02-2021
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(2021-02-24) [Mas Información] |
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Congreso de Colombia Crear la categoría de municipios "ciudades capitales", adoptar mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y dictar otras disposiciones. |
Categoría de municipios ciudades capitales.
De
conformidad con lo estipulado en el artículo 320 de la Constitución Política,
establézcase una categoría de municipios que se denominará "ciudades
capitales".
El Distrito Capital de Bogotá y los demás distritos y municipios que tienen la
condición de capitales departamentales pertenecerán a la categoría de "ciudades
capitales" y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y
administración y un tratamiento diferenciado ·por parte de las autoridades
administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir
de su población e importancia económica.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1285 / 15-10-2020
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(2021-02-23) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Factura Electrónica de Venta. Documento equivalente a la factura. |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las
siguientes preguntas relativas a la facturación electrónica para los
operadores de juegos de suerte y azar en la modalidad de juegos
localizados:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0053 / 21-01-2021
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(2021-02-23) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tratado CDI Colombia. Francia. Vigencia y aplicación. |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta,
respecto al CDI Colombia-Francia (Ley 2061 de 2020),
- ¿Desde cuándo
está vigente dicho convenio? y
- ¿si las operaciones económicas que se
realicen posterior al 22 de octubre de 2020 pueden acogerse a los
beneficios tributarios establecidos en ese acuerdo?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0057 / 25-01-2021
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(2021-02-23) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Régimen Unificado de Tributación SIMPLE. Sujetos pasivos. |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta
textualmente:
Sujetos pasivos. Podrán ser sujetos pasivos del
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las
siguientes condiciones:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0056 / 21-01-2021
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(2021-02-23) [Mas Información] |
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