Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la posibilidad de una Sociedad de Comercialización Internacional, en calidad de mandataria de una sociedad extranjera, adquiera bienes en Colombia y y posteriormente los exporte a los clientes de su mandante en el exterior. Concluye entones: Es claro que una Sociedad de Comercialización Internacional no podrá acceder a los beneficios tributarios inherentes a su condición en caso de adquirir bienes en calidad de mandataria. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 0451 / 24-03-2021 Descargar |