Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “(…) 2.1. Confirmar que los intereses pagado en virtud de préstamos educativos con el ICETEX pueden ser tomados en el proceso de depuración de la base de la retención en la fuente para rentas de trabajo, claro está, respetando los límites propios de esta deducción. Lo anterior, con base a la naturaleza propia de la retención en la fuente como un mecanismo anticipado de recaudo anticipado del impuesto y el sentido del artículo 119 del E.T. 2.2. Confirmar que al no estar expresamente enunciada la deducción de intereses pagados en virtud de préstamos educativos con el ICETEX dentro del artículo 337 ET, no le sería aplicable esta categoría la limitante del 40% contemplada en el artículo 388 del ET para rentas exentas y deducciones. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No. 351 del 21 de Abril de 2020 Descarga |