Es necesario que el impuesto se haya pagado efectivamente, es decir, se haya concretado la expectativa a favor del Estado.
Lo anterior significa que el descuento de ICA en el impuesto sobre la renta solamente podrá tomarse una vez se haya depurado y pagado el ICA a cargo del contribuyente, y siempre y cuando dicho tributo tenga relación de causalidad con su actividad económica.
En este orden de ideas, la retención en la fuente a título de ICA, al ser una simple expectativa de un impuesto a recaudar, no permite determinar el valor del impuesto a cargo y, consecuencia, tampoco permite determinar cuál es el impuesto efectivamente pagado por el contribuyente.