• Esta normatividad entrará a regir a partir del quince (15) de enero de 2022. La Resolución, que entrará a regir a partir del 15 de enero de 2022, establece: las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información a través del RUB, la información que se debe suministrar, la oportunidad para suministrar y actualizar la información, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservación de los soportes de la información suministrada. Resolución N° 000164 Abecé Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Resolución N° 000164 / 27-12-2021 Descargar |