SANCIÓN POR NO DECLARAR – El acto previo a imponerla es el emplazamiento para declarar / PLIEGO DE CARGOS – Es inaplicable frente al trámite especial del proceso de aforo. Las sanciones pueden imponerse en liquidaciones oficiales o por resoluciones independientes. Y, sin perjuicio de lo señalado en normas especiales, cuando la sanción se impone mediante resolución independiente, debe darse previo traslado de cargos al interesado por el término de un mes, con el fin de que presente sus objeciones y pruebas y/o solicite la práctica de las que estime convenientes. Por su parte, el artículo 103 del Decreto 807 de 1993, que prevé el trámite especial en caso de que los contribuyentes no declaren, sujeta dicho trámite a los artículos 715 a 719 del Estatuto Tributario. El artículo 715 del Estatuto Tributario dispone que quienes incumplen la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, deben ser emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiendoles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión. |
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