¿En que momento se reportan las prestaciones sociales en el pago de nómina electrónica?


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario comenta y consulta textualmente lo siguiente:


“Teniendo en cuenta que el documento soporte de nómina electrónica ya se reglamentó y se ha hecho efectiva su obligatoriedad a través de la Resolución 000013 del 11 de febrero 2021, y que además han surgido muchas dudas por parte de los contribuyentes en relación a su composición y reporte, y que a su vez han sido resueltas a través del Oficio 912416 – int 253 de 2021 octubre 6, el concepto 100202208-08 del 31 de enero 2022, el concepto 100208192-213 del 17 de febrero 2022,

¿Es correcto que aún en el anexo técnico de la Resolución 000013 cuando se refiere al reporte de las prestaciones sociales (en el campo de observaciones) siga mostrando que únicamente se debe reportar lo pagado o debería ser re expresado de acuerdo a las intervenciones aclaratorias emitidas por la oficina de gestión jurídica?”


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00878 / 07-07-2022

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