Indemnizaciones a título de lucro cesante y autorretención general.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita confirmar si el pago por concepto de una indemnización (lucro cesante), debe estar sometido a retención en la fuente cuando el beneficiario del mismo es un contribuyente autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Se concluye que:

– Las indemnizaciones a las que aplica el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, en lo que corresponda a ingreso gravado, pagadas por un sujeto que tenga la calidad de agente retenedor, están sometidas a retención en la fuente con los criterios y tarifas allí señalados.

En este evento, si el beneficiario del pago fuera un autorretenedor, el mismo no será objeto de autorretención. Igual ocurre en el caso de las indemnizaciones laborales previstas en el artículo 401-3.

– Las indemnizaciones por seguro de daño (artículo 45 del Estatuto Tributario) y las indemnizaciones por demandas contra el Estado percibidas por personas naturales, se excluyen del tratamiento señalado en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario y, por tanto, en lo relativo al lucro cesante serían objeto de retención en la fuente a título de “otros ingresos”, cuando así proceda.

Por consiguiente, si el beneficiario fuera un autorretenedor que recibe el pago de un agente retenedor, procedería la autorretención.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 901 / 21-06-2021

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