Superintendencia Financiera de Colombia Resolucion No 233628-12-2011
CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LA MODALIDAD DE
CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y
en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de
2010, expidió el 28 de diciembre la Resolución No. 2336, por medio de la cual certifica el
Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual
para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.92%, lo cual representa un
aumento de 53 puntos básicos (0.53%) en relación con la anterior certificación
(19.39%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia
con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los
intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario
Corriente, es decir, el 29.88% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y
ordinario.
Superintendencia Financiera de Colombia Resolucion No 2336 28-12-2011
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
RESUELVE:
Articulo Primero: Certificar en un 19.92% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2012.
Articulo Segundo: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
Articulo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Presidencia Gobierno Nacional fijó el calendario tributario para el 2012
Se definieron las fechas de vencimientos para los impuestos de Renta, IVA, al Patrimonio, Gravamen a los movimientos financieros y Retenciones en la Fuente. El calendario indica que el próximo año se pagan la tercera y cuarta parte del Impuesto al Patrimonio.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011, en el que se fija el calendario tributario para el año 2012, que especifica las fechas de vencimiento para declarar o pagar los gravámenes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El calendario contiene las fechas de vencimiento para el pago de los impuestos de Renta, IVA, al Patrimonio, Gravamen a los movimientos financieros y Retención en la Fuente.
En el caso del Impuesto sobre la Renta y complementarios para personas naturales, el plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, se inicia el 1° de marzo de 2012.
La fecha de vencimiento para la declaración de renta se fija de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT). Por ejemplo, si los dos últimos dígitos son 96 a 00, la fecha de vencimiento para presentar la declaración es el 9 de agosto de 2012.
Del mismo modo, los plazos para presentar la declaración por parte de personas jurídicas y demás contribuyentes, así como para cancelar en dos cuotas iguales, se inician el 1° de marzo del año 2012 y vencen tendiendo en cuenta el último dígito del NIT, al igual que en el pago de Impuesto sobre la Renta para personas naturales.
Por su parte, el pago para los grandes contribuyentes se inicia el 1° de marzo de 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril. “Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres cuotas”, indicó la Dian.
De acuerdo con el Decreto, el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento del saldo a pagar del año gravable 2010.
Presidencia Presidente Santos anuncia eliminación de trámites como certificado de supervivencia, huella dactilar y autenticaciones
El Registro Único Tributario (RUT) podrá ser solicitado a través del portal de Internet de la Dian, lo que beneficiará a 6,5 millones de personas naturales que no declaran IVA.
El RUT
Además el Registro Único Tributario (RUT) podrá ser solicitado a través del portal de Internet de la Dian, lo que beneficiará a 6,5 millones de personas naturales que no declaran IVA.
“Apenas se expida el decreto, el RUT se va a poder hacer por vía electrónica. No hay que ir. Las modificaciones, que es parte del problema, cada vez que haya que modificar el RUT porque una persona que tenía una circunstancia y cambió esa circunstancia tenía que ir a modificar el RUT, también se puede hacer por vía electrónica usando el portal de la Dian”, destacó.
El Presidente Santos aseguró que de esta forma se hace realidad el cumplimiento del Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia promulgada en el año 91, que habla sobre la presunción de la buena fe de los colombianos.
“Aquí lo que estamos aplicando es ese artículo. Estamos presumiendo la buena fe. Medidas como estas que les acabo de mencionar hay muchísimas más. Pero quería mencionar en éstas. Como digo, esta no es una inocentada. Eso es una realidad”, concluyó.
Reajustados los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores
A través del Decreto 4909 del pasado 26 de diciembre, expedido por el Ministerio de Hacienda, el Gobierno Nacional reajustó los valores absolutos que servirán de base para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores en la vigencia de 2012.
De acuerdo con el citado Decreto, a partir del 1° de enero de 2012, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores serán los siguientes:
Vehículos particulares por valor hasta de 37 millones 914 mil pesos: 1,5 por ciento.
Vehículos de más de 37 millones 914 mil pesos y hasta 85 millones 307 mil pesos: 2,5 por ciento.
Vehículos de más de 85 millones 307 mil pesos: 3,5 por ciento.
El incremento de dichos valores toma en cuenta la meta de inflación, que para efectos legales fue fijada por el Banco de la República en 3 por ciento para el 2012.
Reducción de la carga tributaria
La Ley plantea incentivos tributarios como los siguientes:
Deducción del impuesto sobre la renta en un 100 por ciento para las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios destinados a los espectáculos públicos de artes escénicas.
Disminución del impuesto de renta del 33 al 8 por ciento para los artistas no residentes en el país.
Serán exentos del impuesto del IVA (16 por ciento) los servicios artísticos de las artes escénicas y servicios conexos con dicha actividad como sonido, luces y alquiler de tarimas.
Se elimina el 10 por ciento del impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte.
Se elimina el 10 por ciento del impuesto municipal de azar y espectáculos en lo que respecta a espectáculos públicos de las artes escénicas. En el caso de Bogotá, en donde este impuesto está unificado con el impuesto al fondo de pobres, se eliminará también pero solamente para los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Presidencia Ley que acaba con la discriminación salarial de las mujeres
“Le he dado instrucciones al Ministerio de Trabajo para que sea muy riguroso en la vigilancia y cumplimiento de esta Ley en contra de la discriminación salarial de las mujeres”, indicó el Mandatario desde Cartagena.
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó este miércoles la Ley que acaba con la discriminación salarial de las mujeres. Así lo anunció el Mandatario al indicar que, de acuerdo con los estudios del caso, el año pasado las mujeres ganaban en promedio 20 por ciento menos de salario que los hombres.
“Acabo de sancionar la Ley a través de la cual se elimina la discriminación que hoy existe contra las mujeres en materia salarial. Los estudios nos indican que a igual trabajo en el país, el año pasado, las mujeres estaban ganando en promedio 20 por ciento menos, y eso lo vamos a eliminar de tajo”, expresó.
Indicó que el Ministerio de Trabajo tomará las medidas que sean necesarias para hacer cumplir esta normatividad.
“Por eso me complace mucho, sobre todo como noticia positiva para las mujeres, que esa discriminación se elimina con esta Ley que acabo de sancionar. Le he dado instrucciones al Ministerio de Trabajo para que sea muy riguroso en la vigilancia y cumplimiento de esta Ley en contra de la discriminación salarial de las mujeres”, concluyó.
Presidencia Gobierno reglamentó mediante Decreto-Ley la operación del Sistema General de Regalías y determinó la distribución y ejecución de los recursos
El Decreto-Ley 4923, que corresponde al texto aprobado por el Congreso y conciliado por las cámaras el pasado 20 de diciembre, establece los objetivos, los mecanismos de administración y el uso eficiente de los recursos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables del país.
De igual manera fija las prioridades para su manejo e indica que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería señalarán los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación y compensaciones de las regalías.
Bogotá, 28 dic (SIG). A través del Decreto-Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, el Gobierno Nacional garantizó la operación del Sistema General de Regalías y determinó la distribución, administración, ejecución, objetivos y uso eficiente de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables, entre otros parámetros.
Es de recordar que este Decreto-Ley corresponde al texto aprobado por el Congreso de la República y conciliado por las cámaras el pasado martes 20 de diciembre. Sin embargo, mientras se reúne el Legislativo y se somete el texto a plenarias, operará de manera transitoria el Decreto-Ley.
Esta norma firmada por el Presidente Juan Manuel Santos señala que serán los órganos colegiados de administración y decisión los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración y que serán financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion No 1-90-000-201-032 27-12-2011 Por la cual se cambia el horario de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín que laboran en la Sede Administrativa La Alpujarra.
RESUELVE
Articulo Primero: Cambiar el horario laboral a partir del día 2 de enero y hasta el 13 de enero del 2012, a los funcionarios adscritos a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín que laboran en las Sedes Alpujarra, de las 7:00 a las 16:00 horas en jornada continua y 45 minutos de receso por funcionario para el almuerzo. Las demás sedes de esta Seccional continúan con la jornada laboral habitual.
Articulo Segundo: El horario de atención al público en la sede administrativa La Alpujarra se llevará a cabo entre las 7:15 y las 15:15 horas.
Articulo Tercero: Publíquese en un diario de amplia circulación nacional.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Decreto 4907 de Noviembre 26 de 2011
Paquete tributario 2012
Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011, Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones Ver más
Comunicado de prensa Calendario Tributario para 2012 Ver más
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto No 4908 26-12-2011 Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2011, en un tres punto sesenta y cinco por ciento (3,65%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
DECRETA
ARTICULO 1° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el
caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2011 de bienes
raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los
contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal,
cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986
por veintiocho punto cero ocho (28.08), si se trata de acciones o aportes, y por
ciento cincuenta y cinco punto cero cero (155.00), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien
enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del
mismo, conforme a la siguiente tabla:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto No 4910 26-12-2011 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de
progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios
DECRETA
Articulo 1. Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del
impuesto sobre la renta y complementarios. Son beneficiarios de la progresividad
en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4°
y Parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010:
a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a
matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad
económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo
personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen
cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a
partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil
de la correspondiente cámara de comercio.
Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas,
comprenden igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la
inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como empresas informales.
Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una
pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la
vigencia de la ley 1429 de 2010, con la obligación de su Inscripción en el
Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de Comercio
Presidencia Ley 1493 26-12-2011 Ley de Espectáculos Públicos
Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.
La Ley plantea incentivos tributarios como los siguientes:
Deducción del impuesto sobre la renta en un 100 por ciento para las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios destinados a los espectáculos públicos de artes escénicas.
Disminución del impuesto de renta del 33 al 8 por ciento para los artistas no residentes en el país.
Serán exentos del impuesto del IVA (16 por ciento) los servicios artísticos de las artes escénicas y servicios conexos con dicha actividad como sonido, luces y alquiler de tarimas.
Se elimina el 10 por ciento del impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte.
Se elimina el 10 por ciento del impuesto municipal de azar y espectáculos en lo que respecta a espectáculos públicos de las artes escénicas. En el caso de Bogotá, en donde este impuesto está unificado con el impuesto al fondo de pobres, se eliminará también pero solamente para los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Departamento Nacional de Planeación Decreto No 4922 26-12-2011
Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2012.
DECRETA: Articulo Primero. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados
con vigencia de 1 de enero de 2011 y anteriores, se reajustarán a partir del 1de enero de 2012
en tres punto cero por ciento (3,0%).
Articulo Segundo. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con
vigencia de 1 de enero de 2011 y anteriores, se reajustarán a partir del 1de enero de 2012 en
tres punto cero por ciento (3.0%).
Articulo Tercero. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2011 no
serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán
en vigencia a partir del 1 de enero de 2012, en los municipios o zonas donde se hubieren
realizado.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto No 4909 26-12-2011 Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2011
Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2012.
DECRETA: Artículo 1°. A partir del primero (1) de enero del año dos mil doce (2012), los valores absolutos
para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo
145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares
a) Hasta $37.914.000 1,5%
b) Más de $37.914.000 y hasta 85.307.000 2,5%
c) Más de $85.307.000 3,5%
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.
www.minproteccionsocial.gov.co
“La responsabilidad de una buena atención en salud depende de alcaldes y gobernadores”: Minsalud Ver más
www.larepublica.co
Retirar dinero de un cajero electrónico en el exterior puede costar hasta $16.400 Ver más
www.superfinanciera.gov.co
TRM para el 14 de diciembre de 2011: $1.929,01 Ver más
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Los 'micos' del proyecto de Ley de Regalías Ver más
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Mintrabajo pide a mandatarios regionales marchitar nóminas paralelas Ver más
www.supersociedades.gov.co
La Superintendencia de Sociedades fijó las fechas para el envío de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2011. Ver más
www.elespectador.com
Negociación del mínimo, en la recta final Ver más
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
Presidencia Gobierno lanza portal de alcaldes y gobernadores de Colombia
Portal de alcaldes y gobernadores de Colombia
Directorio
Listado completo de los datos de contacto de los alcaldes y gobernadores, y de las entidades publicas del país
Documentos
Documentos, cartillas y guías que recogen lineamientos y recomendaciones y sirven como herramienta para la gestión territorial
Fichas y proyectos regionales
Información acerca de la caracterización de los departamentos y municipios de Colombia
Leyes y regulación
Listado de leyes y normas que se deben tener en cuenta para la administración publica territorial
Manual de oferta institucional
Oferta institucional de programas, proyectos y servicios liderados por las entidades del orden nacional para los territorios
www.shd.gov.co
Nueve ciudades proponen cambiar el Impuesto de Industria y Comercio por el Impuesto sobre Actividades Económicas Ver más
www.corteconstitucional.gov.co
Sentencias de constitucionalidad de interes Ver más
latinpymes.com
A partir del primero de Marzo de 2012 presentación virtual de declaraciones.. Ver más
www.fenalco.com.co
Trabajador debe demostrar perjuicios por mora en el pago de la prima Ver más
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El recaudo tributario se ubicará por encima de las metas establecidas para 2011 y 2012 Ver más
www.dian.gov.co
La DIAN Seccional Cali informa el cierre de sus dos Puntos de Contacto del Centro y del Sur, para el 16 de Diciembre en las horas de la tarde Ver más
www.ambitojuridico.com
Inexequible porcentaje de participación para descuento por impuestos pagados en el exterior Ver más
¿Qué es www.datos.gov.co?
Es un sitio que permite encontrar, de manera unificada, todos los datos publicados por las entidades públicas de Colombia, en formato abierto, con el fin de que éstos puedan ser usados por cualquier persona para desarrollar aplicaciones o servicios de valor agregado, hacer análisis e investigación, ejercer labores de control o para cualquier tipo de actividad comercial o no comercial.
Esta es una versión beta que progresivamente se irá incrementando, de acuerdo con las demanda de los usuarios y con la oferta de las entidades públicas.
¿Qué son datos abiertos?
Son todos aquellos datos primarios, sin procesar, en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y permiten su reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas y que pueden ser obtenidos y ofrecidos sin reserva alguna, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.
Hoy 14 de Diciembre de 2011
Vencen plazos de pago responsables terminados en
NIT 4:
Retención en la Fuente del mes de Noviembre (Art. 24 Decreto 4836 de 2010)
Recuerde que, la presentación de la declaración de que trata el artículo 606 del Estatuto Tributario, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. ( Artículo 20 de la Ley 1430 )
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones ( Artículo 22 de la Ley 1430 )
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¿Cuál es el manejo de la situación patronal en contratos de servicios de vigilancia? Ver más
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Análisis: Distribución de utilidades en las SAS Ver más
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¿Cómo es el cobro de obligaciones de procesos terminados por Supersociedades y juzgados con más de 15 años que se dejaron de cancelar? Ver más
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Polémica por cifras de empleos formales en Colombia Ver más
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'Cobro de impuestos, sometido a influencias políticas': BID Ver más
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Ajuste del mínimo disparará las alzas Ver más
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Factores externos son los que más preocupan a la economía Ver más
El Tiempo.com Dian revisa exenciones de impuestos a 90 firmas
Hicieron donaciones de bosques negociados a precios que superan 40 mil veces el avalúo catastral.
A partir de febrero del 2012, reputadas empresas automotrices y de aviación, EPS, cementeras, aseguradoras y hasta cacharrerías de todo el país van a empezar a ser requeridas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para que expliquen el mecanismo que usaron para obtener jugosas rebajas de impuestos, entre el 2003 y el 2010, a través de certificados de donaciones. Según documentos en poder de EL TIEMPO, los montos de las rebajas fiscales oscilan entre 2.000 millones y 3.500 millones de pesos por empresa.
¿La Dian ya encontró mérito para abrir investigación por las donaciones de lotes que empresas de renombre hicieron a la Universidad del Tolima a cambio de exenciones?
Sí, ya hay investigación formal en la Unidad de Fiscalización de la Dian por el presunto mal uso de los beneficios que otorga el Estatuto Tributario. Ahora estamos haciendo verificaciones y pidiendo contabilidades y datos adicionales para establecer qué fue lo que pasó en este caso.
A la Dian le llegó una lista con 90 de esas empresas. ¿Ya fueron visitadas o requeridos sus representantes legales?
Conocemos ese listado y estamos sorprendidos de que empresas de semejante jerarquía pudieran resultar implicadas en una defraudación tan burda al fisco. Es posible que los representantes o gerentes ni siquiera estén enterados de las donaciones, pero vamos a pedirles información y a requerirlos.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion No 12761 09-12-2011 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional, (....)
Superintendencia de Puertos y Transporte Circular Externa No 000012 29-11-2011 Difusión derechos y deberes de los usuarios y prestadores del Servicio Público de Transporte Aéreo. Resolución 4498 de 2001 de la Aerocivil
La presente Circular comenzará a regir a partir de su publicación, y quienes a fecha 16 de diciembre de 2011, no cumplan con lo estipulado anteriormente, se les aplicarán las Actuaciones Administrativas a que haya lugar.
Teniendo en cuenta la necesidad de los usuarios del transporte aéreo de estar informados acerca de sus derechos y deberes, esta Superintendencia estima necesario que los Concesionarios y Empresas de Transporte Aéreo de Pasajeros efectúen la difusión de los derechos y deberes de los usuarios y de los prestadores del servicio de transporte aéreo en los siguientes términos:
1. Los Concesionarios Aeroportuarios deberán confeccionar y ubicar en los sitios de Check in y chek out de los aeropuertos de servicio público a su cargo, por lo menos 1 pendón de 1.5 m de altura y de 50 cm de ancho por cada punto de chequeo; donde se enuncien los capítulos y apartes de la Resolución 4498 de 2001, según listado anexo, así como los números telefónicos de sus líneas de atención al usuario y las direcciones de sus páginas web. (Numeral 6 Decreto 2741 de 2001).
2. Las aerolíneas deberán darle cumplimiento al numeral 3.10.45 de la Resolución 4498 de 2001, sobre la difusión de los derechos y deberes de los usuarios y prestadores del servicio público de transporte aéreo.
3. De igual manera, deberán dar cumplimiento a la Resolución 163 de 2001 de la Supertransporte por la cual se ordena la incorporación del distintivo o emblema “vigilado por Supertransporte”, en las piezas publicitarias y otros documentos que emitan todas las personas naturales o jurídicas vigiladas.
Alcaldia de Bogota Decreto No 549 02-12-2011 "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 020 de 2011"
Tanto la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, como la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD son entidades adscritas al Sector Hacienda.
Que en aras de publicar los actos administrativos de determinación y liquidación del efecto plusvalía expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y conseguir un proceso más eficiente en la vigencia fiscal 2011, se hace necesario modificar transitoriamente la regla sobre la publicación de dichos actos, estableciendo que será la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, la encargada de dicha obligación en la referida vigencia.
Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adiciónese el artículo 18 del Decreto Distrital 020 de 2011, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo: La publicación de los avisos de que trata el Artículo 8° del presente Decreto, exclusivamente en relación con los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD y para la vigencia fiscal 2011, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio N° 090085 17-11-2011 Requisitos establecidos para la solicitud de la exención de la sobretasa a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2915 de 2011
Téngase en cuenta además que las empresas prestadoras del servicio de electricidad, deben reportar a dicha Superintendencia en los formularios que establezca, la información relativa a los usuarios industriales que radiquen la solicitud, para hacerse acreedores a los beneficios consagrados en la Ley, tanto para la exención como para el descuento.
Hemos recibido su escrito, donde se propone verificar la consistencia de los requisitos establecidos para la solicitud de la exención de la sobretasa a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2915 de 2011, por cuanto considera que el Decreto presenta error al referirse el mencionado artículo 4o al inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, relativo al descuento en renta por el año gravable 2011, del 50% del valor de la sobretasa al sector eléctrico.
Sobre el tema es pertinente señalar que lo previsto por los artículos 4o y 5o del Decreto 2915 de 2011 debe observarse en su conjunto y no separadamente, en virtud de lo cual, los usuarios industriales beneficiarios del descuento en renta, deben radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica; tanto es así que el artículo 5º ibídem, para efectos del descuento, de manera expresa señala que la DIAN podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información de que trata el artículo anterior, (4o), para efectos de fiscalización y control.
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La ley otorga a los socios ausentes o disidentes la posibilidad de retirarse anticipadamente de la sociedad con el consecuente reembolso del capital aportado. Ver más
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Procedimiento para constitución de garantías
Para la implementación del procedimiento, se ha definido la necesidad de estandarizar los siguientes formatos de acuerdo con la etapa del mismo
Procedimiento para constitución de garantías:
Procedimiento mediante el cual se presenta a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de la garantía y el tipo de tramite de operación aduanera que requieren garantizar de acuerdo con la norma aduanera.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Proyecto del Nuevo Estatuto Aduanero
Invitamos a enviar los comentarios al correo electrónico estatutoaduanero@dian.gov.co, antes del día 20 de diciembre de 2011.
Proyecto del Nuevo Estatuto Aduanero
Para los comentarios finales, se publica la segunda versión del Proyecto del Nuevo Estatuto Aduanero, el cual incorpora las modificaciones que surgieron de las mesas de trabajo con los diferentes gremios del comercio exterior colombiano.
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance. El presente Decreto regula las relaciones jurídicas que se establecen
entre la Administración Aduanera y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el
ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías al y desde el territorio nacional.
La Administración Aduanera y las personas naturales o jurídicas mencionadas en el inciso
anterior, están sujetas a la Constitución, la Ley y demás normas que las complementen,
sustituyan o reglamenten. En sus relaciones aplicarán las normas de interpretación de la ley y
los principios de jerarquía normativa. Los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales serán considerados criterios auxiliares de interpretación.
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Clasificación de los contratos según el código civil Ver más
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¿Haciendo cuentas? Ayúdese con las calculadoras de Finanzas Personales: T. de crédito, c. hipotecario, leasing, salarios Ver más
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Las infracciones de tránsito más frecuentes y qué se debe hacer cuando recibe un comparendo en carretera. Ver más
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TRM para el 8 y 9 de diciembre de 2011: $1.930,57 Ver más
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Proyecto del Nuevo Estatuto Aduanero Ver más
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Procedimiento para constitución de garantías Ver más
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El trabajador no tiene porque asumir la mora del empleador en el pago de aportes ni la ineficiencia de la administración en el cobro de los mismos. Ver más
Portafolio.co Minhacienda anuncia medidas para frenar costos en bancos
Las medidas se tomarán antes de que finalice el presente año, y cobijan a aquellos servicios que más utilizan las personas, y que tienen alto costo para los clientes.
El ministro de hacienda, Juan Carlos Echeverry, le pondrá freno a las "altas" comisiones que cobran los bancos por la prestación de sus servicios.
El jefe de la cartera de hacienda dijo que en este momento se encuentran evaluando por cual vía se tomarán estas medidas, que el mismo consideró "invasivas", pero que calificó necesarias para que más personas puedan tener acceso al sistema bancario.
Echeverry destacó cómo algunas entidades bancarias han reducido y hasta eliminaron costos en algunos de los servicios que más utilizan las personas, pero dijo que estas rebajas no han sido generalizadas.
Presidencia Presidente Santos anunció casi mil propuestas de simplificación de trámites
Se analizaron los más de 2.200 trámites que existen en la administración pública nacional, en un proceso en el que participaron más de 70 mil personas.
El Presidente Juan Manuel Santos anunció que después de analizar más de 2.200 trámites y de una consulta en la que participaron más de 70 mil personas, el Gobierno Nacional dará a conocer alrededor de mil propuestas para simplificar esos procesos en su esfuerzo por luchar contra la corrupción.
En total, de los aportes de la ciudadanía, de los gremios y empresarios y de las mismas entidades del Estado, salieron casi mil propuestas de simplificación, automatización o racionalización de trámites, que estamos acabando de analizar y que anunciaremos próximamente”, reportó el Presidente Santos.
“Hoy me complace anunciar una medida que está contenida en un decreto que firmé ayer mismo y que tiene que ver precisamente con la simplificación de trámites que potencia nuestro esfuerzo contra la corrupción”, anunció el Jefe de Estado. Al respecto expuso que en adelante las productoras forestales comerciales no deberán acudir a entidades como los Ministerios de Agricultura, Ambiente, Defensa, Comercio o al ICA y la Policía de Carreteras para obtener los permisos y autorizaciones para su actividad.
La Republica Los actuales procesos de fiscalización tributaria
Los contribuyentes de renta que efectúan operaciones con sociedades vinculadas del exterior deben estar atentos al debido cumplimiento del régimen.
Para quienes no están familiarizados con el tema, este régimen aplica a las operaciones realizadas entre vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, para determinar que entre las mismas se pacten precios a valores de mercado y de esta forma evitar su manipulación en detrimento del fisco. Dicho en otras palabras, el citado régimen busca impedir que las Compañías multinacionales hagan un manejo artificioso de sus precios que afecten la base del impuesto sobre la renta, por ejemplo en la sobreestimación de costos o gastos o en la disminución de ingresos.
Nótese que para determinar los precios de las operaciones con vinculados económicos, la ley establece seis métodos de comparabilidad. De la aplicación de cualquiera de ellos, se obtiene un rango de precios o de márgenes de utilidad los cuales se ajustan mediante la aplicación de métodos estadísticos, en particular el denominado rango intercuartil.
Los procesos de fiscalización se referían por regla general a asuntos meramente formales, sin embargo a partir del año 2010 hemos conocido procesos en el que la Administración controvierte asuntos de fondo. Nos encontramos frente a una nueva etapa en la que la Administración tributaria, amparada en la aplicación del régimen de precios, está exigiendo ajustes en las declaraciones del impuesto de renta, desconociendo costos y gastos y adicionando ingresos.
El Nuevo Siglo Proponen profunda reforma al impuesto ICA
La propuesta que será presentada al Gobierno Nacional establece la adopción de un formulario único nacional para la presentación del impuesto, la constitución de un registro único de contribuyentes y la implementación de sistemas de estimación de ingresos que permitirían la facturación del impuesto.
Una profunda reforma al impuesto del industria y comercio ICA será puesta a consideración del Gobierno nacional por parte del Secretario de Hacienda de Bogotá, acompañado por sus homólogos de ocho capitales más. Al respecto el secretario de Hacienda de Bogotá, Héctor Zambrano, dijo que la iniciativa es el producto del trabajo elaborado durante el segundo semestre de este año por un equipo técnico conformado por delegados y representantes de las secretarías de Hacienda de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Ibagué, Bucaramanga, Manizales, Barrancabermeja y Popayán.
“Es un tema fundamental para la buena administración tributaria, ha sido trabajado por el señor secretario de Hacienda en conjunto con los secretarios de Hacienda y las administraciones de otras ocho ciudades. La propuesta se va a radicar el día de mañana ante el Gobierno Nacional para hacerle una reforma radical, profunda y estructural al impuesto de industria y comercio ICA, un impuesto que ha recibido críticas de muchos años sobre su carácter antitécnico”, manifestó la Alcaldesa (d) de Bogotá, Clara López Obregón.
“Lo que busca esta propuesta es una reestructuración en varias cosas: la primera de ellas que el impuesto se compadezca con las características propias de cada sector económico, permitir que sea presentado de una forma más fácil y simplificada y definitivamente que se mejoren las condiciones del recaudo sin aumentar la tasa tributaria en ningún momento”, dijo la mandataria.
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El Diario Oficial Numero 48.272 corresponde al Ultimo Ejemplar Publicado Ver más
wsp.presidencia.gov.co
Decreto 4588 Prorrógase por siete (7) meses más el plazo para la entrega de los archivos y los expedientes relacionados con extinción de dominio Ver más
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TRM para el 6 de diciembre de 2011: $1.936,29 Ver más
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En sector público Hay más de 170.000 trabajadores de planta y 34.000 con contratos de prestación de servicios. Ver más
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Listo el nuevo POS que regirá a partir de enero.- Descargue el contenido en PDF Ver más
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¿Puede la empresa no pagar una factura si el contratista presenta extemporáneamente el certificado para acogerse al beneficio contemplado por la ley 1450 de 2011? Ver más
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Objeto del régimen de propiedad horizontal y que debe contener la escritura pública por medio de la cual se acogen edificios y conjuntos al régimen Ver más
Ministerio de transporte Resolucion No 05240-11 y Resolucion No 05241-1130-11-2011 Por medio de la cual se establece la base gravable de los automóviles, camperos, camionetas, vehículos eléctricos, motocicletas, motocarros y vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros
Los avaluos de los vehiculos para el pago de impuestos por el año 2012 dependen de la marca, el modelo y el cilindraje, entre otras características del automotor.
Mediante las resoluciones 05240-11, y 05241-11 del 30 de Noviembre de 2011 se establece la base gravable de los automóviles, camperos, camionetas, vehículos eléctricos, motocicletas, motocarros y vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros para la liquidación y el pago del impuesto correspondiente al año gravable 2012.
Alcaldia de Bogota Bogotá no le da tregua a la corrupción
El Distrito calcula que han dejado de entrar a las arcas del Distrito cerca de 1.700 millones de pesos, valor este que no incluye el dinero que este grupo de personas cobraba a los contribuyentes.
A partir de la denuncias realizadas por contribuyentes y de la misma Administración Distrital, el DAS realizó durante los últimos tres años, investigaciones que dieron como resultado, serios indicios que involucran la responsabilidad de un grupo de personas que ofrecían a los contribuyentes borrar o disminuir el valor de sus obligaciones tributarios.
Entre las personas identificadas, se encontraban funcionarios de la Secretaría de Hacienda, Catastro Distrital y el Departamento del Servicio Civil y personas ajenas al Distrito.
Varias de estas personas fueron detenidas y puestas a disposición de las autoridades competentes. Las pesquisas realizadas por el organismo de seguridad, le permitieron a la Secretaría de Hacienda, evidenciar que se estaban entregando a los contribuyentes documentos falsos (paz y salvos copias y certificaciones).
Adicionalmente, se encontró que se generaban liquidaciones de impuestos con información falsa, (Datos alterados o irreales como porcentajes de exención o uso del vehículo); o se trasladaban los pagos realizados por un contribuyente a la cuenta de otro; adicionalmente se detectó que documentos falsos eran utilizados en notarias o en las oficinas de registro de instrumentos públicos.
"Reviste particular gravedad lo que ha sucedido por cuanto estas personas parece que estaban involucradas en reducir deudas tributarias, en borrar registros de contribuyentes, en expedir paz y salvos falsos e incluso en documentos de robarse las bases de datos impositivas del Distrito lo cual fue impedido precisamente por los servidores públicos de la Administración de Impuestos y de la Secretaría de Hacienda que son en su inmensa mayoría, funcionarios probos y decentes y al servicio de los intereses ciudadanos" , dijo la Alcaldesa Mayor de Bogotá.
Nueva legislación Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN 2012
Cambios Importantes:
Se aumenta enormemente el número de obligados a informar, pues el tope para quedar obligado bajó a $500 millones de ingresos brutos anuales.
Se ordena que todas las empresas creadas o formalizadas en virtud de la Ley 1429 de 2010 quedan obligadas a presentar información exógena a la DIAN, sin importar el monto de sus ingresos anuales.
Se cambia la forma de presentar los pagos y las retenciones en la fuente en un solo formato. Se precisa cuáles son los nuevos conceptos y la manera de informar los pagos o abonos que constituyan costo o deducción, y los pagos o abonos que fiscalmente no son costo ni deducción.
Nuevos conceptos a informar de acuerdo con el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Nuevas especificaciones técnicas con nuevas versiones de formatos.
Se señala la manera de informar los pagos para empleados por salarios, viáticos, gastos de representación, pensiones y pasivos laborales.
Cambios en el procedimiento previo a la presentación de información exógena, a través de los servicios informáticos de la DIAN.
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la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Seccional Barranquilla, aprehendió licores que habían ingresado ilegalente al territorio colombiano, avaluados en más de
$2.000 millones de pesos. Ver más
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La DIAN informa sobre el cierre de algunos de sus Puntos de Contacto en ciertas fechas de diciembre. Ver más
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Supersociedades.- Se fija la metodología para la constitución de las garantías de promotores y liquidadores Ver más
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Circular Ext. Supersociedades No. 115-4 de 2011: Solicitud de información financiera y de prácticas empresariales año 2011 Ver más
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No le tenga miedo a endeudarse Ver más
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Siete maneras de perfeccionar su hoja de vida Ver más
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1,5 millones de personas consiguieron trabajo: Minhacienda Ver más
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Con la Ley que reformará el Código Nacional de Tránsito, la licencia de conducción tendrá un sistema para acumular puntos de acuerdo con las multas cometidas. Se perderá el pase con 10 infracciones. Ver más
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Fiesta de fin de año cuesta en promedio $90.000 por empleado Ver más
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Empleador no puede realizar descuentos si se afecta el salario mínimo Ver más
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Se hundió proyecto que permitía participación en política a funcionarios Ver más
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Fiscalía destapó multimillonario desfalco en Secretaria de Hacienda de Valledupar Ver más
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Corte Constitucional advierte al Ejército sobre detención de jóvenes sin libreta militar Ver más
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En diciembre la gasolina sube 6 pesos y el Acpm 100 pesos. En Bogotá el galón de gasolina queda en 8.628 pesos y el Acpm en 7.844 pesos. Ver más
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Proyecto de decreto de Sociedades de Comercializacion Internacional “Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones”.
“Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones”.
Esperamos sus comentarios a este proyecto, los cuales se encontrarán en la página web desde el 29 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2011.
Agradecemos a la comunidad remitir sus comentarios, observaciones y sugerencias a los correos electrónicos:
lflorezs@dian.gov.co; srojasa@dian.gov.co
Que se hace necesario actualizar el marco normativo que regula las Sociedades de
Comercialización Internacional, así como su régimen sancionatorio y el de los puertos
y muelles de servicio público o privado, los intermediarios de la modalidad de tráfico
postal y envíos urgentes y el de los titulares de un programa autorizado bajo la
modalidad importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de los
sistemas especiales de importación – exportación de bienes y servicios.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Capacitacion informacion exogena tributaria Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas Manizales
Capacitacion informacion exogena tributaria Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas Manizales
La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de MANIZALES
Informa
Que durante los días 30 de noviembre, 12 y 13 de diciembre
de 2011, se llevará a cabo el segundo ciclo de capacitaciones
sobre: INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO
GRAVABLE 2011 y NORMATIVIDAD VIGENTE REGISTRO
ÚNICO TRIBUTARIO.
Lugar: Auditorio Edificio Manuel Sanz Calle 22 No. 23 – 17
Grupo 1: 30 de noviembre de 2011 de 8:00 A.M. a 11:00 A.M.
Grupo 2: 12 de diciembre de 2011 de 8:00 A.M. a 11:00 A.M.
Grupo 3: 12 de diciembre de 2011 de 2:00 P.M. a 5: 00 P.M.
Grupo 4: 13 de diciembre de 2011 de 8:00 A.M. a 11:00 A.M.
Grupo 5: 13 de diciembre de 2011 de 2:00 P.M. a 5: 00 P.M.
INSCRIPCIONES: Punto de ConTacto La Estrella: Calle
62 23 C 10 o en los teléfonos 8859870 y 8859847
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion No 12002 18-11-2011 Por la cual se modifica el articulo 18 de la resolucion No 11019 de 2009
Teniendo en cuenta que estos dos incentivos comparten su finalidad, no se encuentra razonable que entre los mismos se establezcan diferencias en cuanto a su contenido economico
Resuelve
Articulo 1. Modificar el articulo 18 de la resolucion 011919 de 2009 en el sentido de establecer para los incentivos de:
Programas de turismo social
Apoyo economico para el pago de la matricula para estudios de educacion formal para pregado y posgrado, la cuantia equivalente a cinco (5) salarios minimos mensuales vigentes
Articulo 2. La presente resolucion rige a partir de la fecha de publicacion y modifica en lo pertinentela Resolucion 011919 de 2009
El Colombiano La Dian aumentará los operativos en diciembre
La DIAN reforzará los controles y operativos a establecimientos y entidades para dar cuenta de sus obligaciones tributarias, durante la época navideña.
Fuente: El Colombiano
Con respecto al número de incautaciones realizadas durante el 2011 y en comparación con el año anterior, el funcionario aseguró que "en calzado vamos a pasar de 600 mil pares a más de 1 millón; en arroz de 600 toneladas a más de 3 mil, y en cigarrillos tenemos una cifra extraordinaria: 85 millones de cigarrillos. En licores vamos a llegar a unas 700 mil toneladas", aseguró Ortega.
El director de la Dian también informó que los controles se extenderán a las petroleras, como ya se hizo con Pacific Rubiales, como parte de un proceso de fiscalización de pago de impuestos. Sin embargo, aclaró que esa misión cobijará a todos los ciudadanos.
"No hay colombiano exento de los controles. Todos los días estamos realizando controles y visitas con el ánimo de cumplir con la Ley", puntualizó.
El Colombiano Viene una reforma tributaria amigable
La espina dorsal de la reforma es hacer la tributación más fácil, que la declaración de personas naturales pueda ser un número con un reporte muy básico de información. Que las declaraciones de las pequeñas y medianas sean una cosa muy automática, que la gente no tenga que hacer un gran esfuerzo para tener su declaración lista y en la de grandes contribuyentes mirar el tema de inversiones internacionales y qué pasa cuando se reciben utilidades del exterior, o cuando hay fusiones, escisiones, cambios de control, para tratar de manejar que ciertas cosas, que hoy en día suceden como esas ventas que no pagan nada, empiecen a pagar algo.
Durante la rendición de cuentas en Medellín, el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, destacó el recaudo alcanzado este año. Adelantó algunos de los temas que están en discusión para la Reforma Tributaria del próximo año y las metas trazadas por la entidad.
Cumplida y superada la meta de recaudos de este año y sobrepasado, en parte, el escándalo por corrupción en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el director de la entidad Juan Ricardo Ortega López, dirige su concentración al proyecto de Reforma Tributaria que se presentará en marzo de 2012.
En diálogo con EL COLOMBIANO el funcionario insistió en que la reforma será grande y servirá para darle al país un estatuto útil para hacer negocios, para crecer, que no genere trabas innecesarias y que no le complique la vida a la gente, con cantidad de cosas que terminan siendo costosas y no generan beneficios.
La Republica Exportaciones ficticias, contratos de usufructo y robo en devoluciones del IVA en la mira de la Dian
El incumplimiento de la norma es generalizado y se da en casi todos los sectores. El reto más grande para el funcionario es educar a la gente a través de la administración tributaria.
A pesar de los buenos resultados que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) va a alcanzar este año en materia de recaudo, aún hay preocupación por el desangre al erario público que se da a través de prácticas generalizadas como las exportaciones ficticias de oro y cobre, el robo de las devoluciones al IVA, los contratos de usufructo en el sector automotor, la introducción de gastos y deducciones falsas en los estados contables, entre mucho más.
¿La prioridad de la Dian hoy es el control de los ilegales?
Indiscutiblemente, yo creo que la gran obligación que una administración tributaria tiene con los legales es garantizar que los ilegales no son viables. La Dian ha logrado los resultados este año es en buena medida porque la gente está desesperada de que alguien haga algo.
¿Qué sectores tienen bajo la lupa?
Bajo la lupa tenemos toda la economía. La Dian se volcó por completo a dedicar todo el capital humano a perseguir una cosa que son organizaciones criminales. Hoy en día estamos gastando 60% a 70% de las cargas de personal a perseguir devoluciones del IVA de empresas ficticias. Lo que hay que hacer es fiscalizar donde hay plata y donde todavía no han ocurrido ilícitos.
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¿En qué consiste la estafa? II parte Ver más
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¿Cuál es el trámite cuando los trabajadores asociados solicitan compensación en dinero de las vacaciones? Ver más
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Se debe declarar y pagar al tiempo. De acuerdo con la posición actual de la Dian, aunque el pago se realice en forma oportuna (dentro del plazo para declarar), pero en fecha posterior a la presentación de la declaración de retención en la fuente, se considerará que esta declaración es ineficaz, porque el pago no fue simultáneo o concomitante con la presentación de la declaración. Ver más
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Proponen que el cobro prejurídico sea asumido por los bancos Ver más
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La Dian no descarta que se estén presentando exportaciones falsas de oro en Colombia Ver más
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Eliminarán IVA para tablets Ver más
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Gobierno alista reingeniería al interior del Icbf Ver más
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Cerca de 12 mil personas se pusieron al día en pago de comparendos Ver más
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En Barranquilla y Medellin DIAN frena contrabando por mas de $ 1.500 millones Ver más
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SIC pone en cintura a sociedades y establecimientos de comercio que no informan sobre la voluntariedad de la propina o expiden precuentas o prefacturas Ver más
Instituto de desarrollo Urbano Resolución No 4296 18-10-2011 “Por la cual se definen reglas relacionadas con la expedición de certificados de estado de cuenta para trámite notarial de la contribución de valorización por beneficio local, a que se refiere el Acuerdo 451 de 2010”
“La obligación de pagar la contribución de valorización recae sobre quien tenga el derecho de dominio o sea poseedor de uno o varios inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia, al momento de la asignación del gravamen.”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Los sujetos pasivos de la contribución a que se refiere el Acuerdo 451 de 2010, que soliciten la expedición del certificado de estado de cuenta para trámite notarial correspondiente, deberán a titulo definitivo o de depósito pagar el monto de la respectiva contribución o suscribir documento de subrogación previo cumplimiento del requisito establecido en el artículo 108 del Acuerdo 7 de 1987.
ARTÍCULO SEGUNDO. Copia de esta resolución será remitida por la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización a la Superintendencia de Notariado y Registro, para conocimiento de los notarios.
ARTÍCULO TERCERO. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Senado de la Republica de Colombia Ley 1481 23-11-2011 Por medio de la cual se adiciona un capítulo a la ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, implementará por los medios electrónicos actuales (PÁGINA WEB, CORREO ELECTRÓNICO) la expedidón del Certiificado para los cuales tendrá tres (3) días hábiles para consultar la base de datos del Sisbén y expedir dicho certificado cuando este sea solicitado por medio electrónico.
Expedición de Certifiados catastrales destiinados para la liquidación de la cuota de Compensación Mílitar. Quedan exentos de pagar el Certificado de catastro a nivel departamental o nacional, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para liquidación de la cuota de compensación militar, los Siguientes:
Quienes demuestren mediante certificado o carné expedido por la autoridad
competente, pertenecer al nivel 1, 2 Y 3 del Sistema de Identificación y Selección
de Beneficiarios Sisbén.
los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural,
social y económica
.
Artículo 78-B. Expedicion de Certificados catastrales destinados para el otorgamiento de subsidio de vivienda de Interes social.
Quedan exentos de pagar el Certificado catastral de no propiedad a nivel nacional expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quienes lo soliciten para
participar en los programas de adjudicación de subsidio de vivienda de interés social, otorgado por el Gobierno Nacional o los Entes Territoriales de cualquier
nivel y que acredite mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1 y 2 del Sistema de Identificación y Selección de beneficiarios Sisbén.
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Buenas prácticas de auditoría y control interno en las organizaciones. Ver más
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A partir del 25 de Noviembre de 2011, se implementó en la solicitud de autorización de embarque del Subsistema de Salida de Mercancías en la tabla de documentos soportes el código 388 que corresponde al certificado al proveedor Ver más
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En Colombia hay 47,8 millones de líneas de celular. Si se tiene en cuenta que hay 46,2 millones de habitantes, hay más celulares que personas en el país. Ver más
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Vigilancia y control de recursos de la salud por parte de organismos de control deben ser permanentes, asegura Ministro de Salud y Protección Social Ver más
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Concepto No 032306 04-10-2011 Determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación.
Para la notificación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notificación se realizará mediante publicación en el registro o Gaceta Oficial del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad
No quiere decir lo anterior, que el procedimiento de notificaciones establecido en el Estatuto Tributario Nacional, aplicable en la administración de tributos territoriales conforme el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, se encuentre derogado; consideramos que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1111 de 2006 modificado, es una forma especial de notificación que pretende imprimir celeridad y eficiencia al procedimiento de determinación oficial implementado como facturación y a las notificaciones devueltas por correo por causales diferentes a dirección errada, con lo cual, por una parte los actos administrativos se continuaran notificando por correo o personalmente en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y si son devueltos por correo por causales diferentes, habrá de seguir lo previsto en el artículo 568 del mismo Estatuto.
Alcaldia de Bogota Comunicado No 11 21-11-2011 Conozca en qué casos usted no debe pagar el impuesto de vehículo
El Acuerdo 469 de 2011 estableció un beneficio mediante el cual los propietarios de vehículos que no perfeccionaron el traspaso de propiedad y perdieron la posesión y aquellos que fueron víctimas de hurto pedida o destrucción total, no están obligados a declarar ni pagar el impuesto.
No se perfeccionó el trámite de traspaso y se perdió la posesión del vehículo
Aplica para hechos ocurridos al menos hace tres (3) años contados desde el momento en que se efectuaron los actos de enajenación pendientes por legalizar o se demuestre que dejó de ser poseedor (Resolución Ministerio de Transporte 5194 de 2008).
Víctima de hurto, pedida o destrucción total del vehículo
Estos contribuyentes no tienen la obligación de declarar y pagar su impuesto desde el período gravable siguiente al que ocurrió la pérdida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El trámite de cancelación de matrícula se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2012.
Para solicitar la cancelación de matrícula se debe pagar el impuesto sobre vehículos automotores solamente hasta el año en que ocurrió el hecho.
Para vehículos hurtados o con pérdida total a partir de este Acuerdo deben cancelar matrícula dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho, para no tener que volver a pagar el impuesto.
Para realizar la cancelación de la matrìcula, se debe acudir a cualquiera de los puntos de atención del SIM (Servicios Integrados para la Movilidad) en Bogotá.
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Este domingo termina gabela para pagar solo por salud Ver más
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Proyecto de ley que garantiza la igualdad salarial entre hombres y mujeres, pasa a segundo debate Ver más
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TRM para el 23 de Noviembre de 2011: $1.925,39 Ver más
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Capacitaciones en los temas de emisión automática de mecanismos digitales para nuevos obligados virtuales y de nuevas resoluciones de información exógena. Ver más
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Colombia apoya la creación de un impuesto al carbono Ver más
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A partir de este lunes comienza a funcionar el portal www.sirvoamipais.gov.co, concebido como un espacio de comunicación, participación e interacción entre los servidores públicos. Ver más
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Gobierno anuncia plan para formalizar los empleados temporales que hay en el Estado Ver más
RCN TV Quienes ganen 3 millones 674 mil mensuales pagarán retefuente, indicó la Dian
La sanción mínima por cualquier infracción tributaria será de 260 mil pesos.
A partir del primero de enero próximo los colombianos que ganen 3 millones 674 mil pesos mensuales serán sujetos de retención en la fuente. Así se deduce del reajuste que realizó la Dian a la unidad de valor tributario, UVT, al llevarla a 26 mil 49 pesos.
Los trabajadores tienen derecho a la exención del 25 por ciento del ingreso gravado y a disminuir la base de la retención por intereses de créditos de vivienda, pagos de salud prepagada, aportes voluntarios a los fondos de pensiones y ahorro en las cuentas para el fomento de la construcción.
Las personas que el próximo año tengan un patrimonio superior a 117 millones de pesos, realicen compras con tarjetas débito o crédito por más de 72 millones, consignaciones depósitos o inversiones que estén por encima de los 117 millones tendrán que declarar renta en 2013.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Nuevos servicios informaticos electronicos
Objetivo General. Asegurar y facilitar las operaciones de Comercio Exterior, simplificando, estandarizando y armonizando procedimientos, para así disminuir los tiempos de respuesta en las diferentes actividades del proceso aduanero.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DECRETOS EXPEDIDOS EN FACULTADES DE LA LEY 1444 DE 2011
Decretos expedidos en facultades de la ley 1444 de 2011
DECRETOS EXPEDIDOS EN FACULTADES DE LA LEY 1444 DE 2011
Decreto Número 4171 de 2011
(3 de Novienbre de 2011)
Por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Decreto Número 4173 de 2011
(3 de Novienbre de 2011)
Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales NORMATIVIDAD RECIENTE DIAN
NORMATIVIDAD RECIENTE DIAN
NORMATIVIDAD RECIENTE DIAN
Decreto 4171 11/03/2011 Por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Decreto 4173 11/03/2011 Por el cual se crea la Uniad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones.
Decreto 4176 11/03/2011 Por la cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - y a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones
Decreto 3590 09/28/2011 Por el cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011
Superintendencia Financiera de Colombia Concepto No 2011055208-002 12-09-2011 SOAT, vigencia de la poliza, tarifas maximas anuales
El legislador no estableció un término máximo de vigencia del SOAT sino que previó, como regla general la expedición anual, como límite mínimo, señalando taxativamente las excepciones antes descritas.
Consulta acerca de la vigencia mínima o máxima que puede tener la póliza de SOAT e indaga sobre el cálculo de la tarifa correspondiente.
Síntesis: La vigencia de la póliza del SOAT será, cuando menos, anual, excepto para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los importados que se desplacen a los concesionarios para su venta. Tratándose de vehículos antiguos o clásicos la vigencia de la póliza no podrá ser menor de un trimestre. No se estableció un término máximo de vigencia del SOAT sino que previó, como regla general la expedición anual, como límite mínimo. Esta Superintendencia señala las tarifas máximas anuales que pueden cobrar las entidades aseguradoras por el SOAT, punto de referencia para expedirlo.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ALERTA A LA CIUDADANÍA SOBRE USO INDEBIDO DE SU LOGO, PRETENDIENDO AVALAR OPERACIONES CREDITICIAS
Volantes con logos antiguos y nuevos de la DIAN circulan en Neiva ofreciendo créditos, sin autorización de la entidad
Estas empresas no tienen establecimiento comercial.
Los trámites se realizan a través de un número celular.
Se presume estafa porque solicitan comprar un seguro de financiamiento para obtener el crédito.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Seccional Neiva alerta y previene a la ciudadanía en general sobre el uso indebido de su logo en volantes donde presuntamente estafadores ofrecen créditos.
La DIAN informa que no ha autorizado a ninguna empresa para que utilice su marca, como entidad que avala operaciones comerciales; además advierte que
luego de realizar las investigaciones pertinentes concluyó que estas compañías no tienen establecimiento comercial y que para acceder al crédito se debe hacer
solicitud vía teléfono celular.
También, la entidad estableció una presunta estafa a la ciudadanía interesada en
los créditos, debido a que los incautos deben comprar un seguro de
financiamiento para obtener el derecho y el beneficio comercial.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelanta acciones pertinentes
con la Fiscalía General de la Nación para poner las respectivas denuncias y
evitar así que personas inescrupulosas se beneficien, estafando a nombre de la
entidad a ciudadanos desprevenidos
www.dian.gov.co
Precios de Referencia de Productos Agropecuarios. Ver más
www.dian.gov.co
Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Ver más
www.dian.gov.co
Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. Ver más
www.gerencie.com
En la prórroga del contrato de trabajo no se puede pactar periodo de prueba Ver más
www.portafolio.co
En Colombia solo el 24% tiene contrato a término indefinido Ver más
www.actualicese.com
El Revisor Fiscal frente al cierre de año (2) – Carlos Sastoque M. Ver más
www.portafolio.co
El 70% de colombianos se quedará en el país en vacaciones Ver más
Hoy 16 de Noviembre de 2011
Vencen plazos de pago responsables terminados en
NIT 5:
Retención en la Fuente del mes de octubre (Art. 24 Decreto 4836 de 2010)
IVA bimestre Septiembre - Octubre (Art. 24 Decreto 4836 de 2010)
Recuerde que, la presentación de la declaración de que trata el artículo 606 del Estatuto Tributario, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. ( Artículo 20 de la Ley 1430 )
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones ( Artículo 22 de la Ley 1430 )
Ministerio del Interior Decreto No 4326 11-11-2011 Las entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente, actividades de divulgación de sus programas y políticas
Si las mencionadas entidades no tenían presupuestado para el año 2011 rubros para publicidad o difusión de campañas institucionales, a partir de la apropiación que realicen para el año 2012, solo podrá incrementarse dichas apropiaciones para los años siguientes, con base en el Índice de Precios al Consumidor.
Decreta: Artículo 2°. Actividades no comprendidas. No se consideran actividades de divulgación de programas y políticas, ni publicidad oficial, aquellas que realicen las entidades públicas con la finalidad de promover o facilitar el cumplimiento de la Ley en relación con los asuntos de su competencia, la satisfacción del derecho a la información de los ciudadanos o el ejercicio de sus derechos, o aquellas que tiendan simplemente a brindar una información útil a la ciudadanía, como pueden ser entre otras:
a) Las originadas en actividades o situaciones de riesgo, cuya difusión tiende a prevenir o disminuir la consumación de daños a la ciudadanía;
b) Las notificaciones, comunicaciones o publicaciones legalmente dispuestas;
c) La comunicación o publicación de los instrumentos y demás documentos que deba realizar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico;
d) La información de orden legal que sea de interés general para la ciudadanía.
wsp.presidencia.gov.co Decreto 4326
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011. Ver más
www.superfinanciera.gov.co Decreto 4176
Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ya la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones. Ver más
www.gerencie.com
Descanso compensatorio por trabajo dominical en el salario integral Ver más
www.comunidad.finanzaspersonales.com.co
Consejos antes de comprar un auto chino Ver más
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Diez consejos financieros para madres solteras Ver más
comunidad.finanzaspersonales.com.co
Siete síntomas de malos hábitos financieros. Ver más
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La mejor inversión es pagar deuda Ver más
camara.ccb.org.co
Asesoría virtual en Comercio Exterior Ver más
wsp.presidencia.gov.co Decreto 4214
Por el cual se modifica el Decreto 3200 de 2008 Ver más
wsp.presidencia.gov.co Decreto 4213
Por el cual se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un artículo al Decreto 170 de 2008 Ver más
wsp.presidencia.gov.co Directiva 24
Simplificación trámites Ver más
www.ctcp.gov.co
Discusión pública de la propuesta de normas y “Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la Convergencia hacia Estándares Internacionales”. Ver más
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Las EPS no pueden desafiliar a sus usuarios por mora en el pago Ver más
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De lo Global a lo Local.- De los retos fiscales y presupuestales Ver más
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación -CNBT Acuerdo No 0003 23-09-2011 Por el cual se adopta el procecimiento para el control, seguimiento y evaluación para el seguimiento de los proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación -CNBT evaluara el expediente presentado por la secretaria tecnica incluyendo la respuesta dada por el responsable del proyecto para determinar si procede la cancelacion del proyecto
ACUERDA:
Articulo Primero: Adoptese el procedimiento para el control, seguimiento y evaluacion de los proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologia e Innovacion
CAPITULO 1
DEL CONTROL A LA CALIFICACION Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS;
ARTICULO SEGUNDO.- CALIFICACION. Corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación -CNBT, definir los proyectos tipo calificados como de investigacion y desarrollo tecnologico, establecer los criterios y condiciones para que las personas que realicen inversiones y donaciones pueden registrar sus proyectos bajo dichas tipologias calificadas.
Cuando se trate de los beneficios establecidos en los articulos 57-2 y 428-1 del estatuto tributario, la calificacion de los proyectos tipo sera sobre el caracter cientifico, tecnologico o de innovacion y se aplicara al respecto lo dispuesto en el acuerdo 1 de 2011
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Tolerar reiterativamente una falta grave a un trabajador puede impedir que dicha causa se califique como justa para su posterior despido Ver más
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¿Cuál es el plazo que tiene la entidad para cobrar multas e impuestos sobre declaraciones que se consideran fraudulentas? Ver más
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Avisos de Ley Noviembre 10 de 2011 Ver más
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Dian espera completar en este año el cierre de 83 restaurantes por la evasión del IVA Ver más
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Grupo Éxito proyecta reducir 5% el consumo de bolsas plásticas en Bogotá Ver más
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Defina hasta dónde puede endeudarse con su tarjeta Ver más
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Conozca cómo protegerse de los robos financieros Ver más
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¿Cuando una sociedad se transforma en S.A.S pueden mantener la denominación social que utilizaba? Ver más
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¿Si a un trabajador se le terminó el contrato sin justa causa tiene derecho a indemnización? Ver más
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Bancos aprovechan auge en demanda de créditos Ver más
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Sociedades de responsabilidad limitada Ver más
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Las cinco marcas en Colombia con más ‘fans’ en Facebook Ver más
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Bases de retención en la fuente para renta, IVA e ICA Ver más
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No es procedente el reintegro de retenciones en la fuente cuando el trabajador independiente no presenta oportunamente la certificación Ver más
http://www.finanzaspersonales.com.co Los problemas del Muisca de la Dian
Aunque la DIAN lo niegue, el Muisca tiene serias fallas que día a día ponen a prueba la paciencia de sus usuarios.
Buscando un efecto simbólico, la plataforma de información, control y registro tributario de la Dian fue bautizada con el acrónimo Muisca, asignándole un significado algo forzado “Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado”. El simbolismo no podría ser más acertado: los Muiscas tenían un elaborado sistema de pago de tributos y una estructura jerárquica tan excluyente que asombró incluso a los conquistadores españoles.
Pero la simbología no se queda ahí. Como si fuera un déjà vu, fueron los propios españoles, mediante su Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-, los que asesoraron a la Dian para estructurar el Muisca y gracias a quienes dicha entidad se actualizó, no sin antes heredar de los nuevos conquistadores una arquitectura tecnológica que por falta de modernización, genera más problemas que bondades.
El Muisca fue lanzado oficialmente en 2004. Para la Dian, unas de las características del nuevo “modelo” era su sencillez y flexibilidad para que fuera “…adaptable a la evolución tecnológica que garantice la vigencia operativa y cumplimiento de funciones….”, dos cualidades que quedaron muy bien escritas en un documento oficial, pero que no superaron la barrera del papel para llegar a convertirse en realidad.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 236091 09-08-2011 Contrato Conductor
La Ley 15 de 1959, reguló lo correspondiente respecto de las relaciones existentes entre el conductor de un vehículo de servicio público, la empresa de transporte a la que se encuentra afiliado y el propietario del vehículo
Consulta sobre diversos aspectos relacionados con el contrato de trabajo para conductores de transporte de servicio público
"El contrato de trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrados con las empresas respectivas, pero para efecto de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables".
Posteriormente, el artículo 36 de la Ley 336, dispuso:
"Articulo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.
La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes".
En conclusión, el conductor es un trabajador de la empresa de transporte a la que se encuentra afiliado el vehículo que conduce, de tal forma que la vinculación deberá efectuarse entre ésta y aquel, sin que para el caso que plantea, pueda el trabajador suscribir un contrato de trabajo con una empresa y prestar sus servicios en otras. Si se llegara a presentar esa situación, podría en un futuro el trabajador, alegar dos vinculaciones laborales diferentes para igual número de empleadores.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Resolucion No 4322 31-10- 2011 por la cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1171 de 2007.
Las entidades o empresas que desarrollen actividades de hotelería y turismo, que se beneficien de las exenciones tributarias establecidas en la Ley 788 deberán establecer descuentos a los mayores de 62 años de edad, que se encuentren clasificados en los niveles I ó II Sisbén, de mínimo el 15% sobre todas las tarifas de sus servicios.
RESUELVE:
Artículo 1°. Las entidades o empresas que desarrollen actividades de hotelería y turismo, que se beneficien de las exenciones tributarias establecidas en la Ley 788 de 2002 y los usuarios industriales de servicios en zonas francas turísticas a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005, deberán establecer descuentos destinados a los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad, que se encuentren clasificados en los niveles I ó II del Sistema de Identificación de Beneficiarios-Sisbén, de mínimo el 15% sobre todas las tarifas de sus servicios.
Artículo 2°. Los prestadores de servicios turísticos en establecimientos o bienes concesionados por la Nación o por las entidades territoriales, estarán obligados al otorgamiento del descuento señalado en el artículo anterior.
Artículo 3°. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1171 de 2007, para acceder a los descuentos de que trata esta resolución, se acreditará el nivel del Sisbén mediante certificación expedida por la autoridad competente.
Artículo 4°. Los establecimientos obligados a otorgar estos descuentos deberán incorporar en la publicidad que incluya las tarifas de sus servicios, la leyenda “Aplican los descuentos para adultos mayores de 62 años que se encuentran clasificados en los niveles I ó II del Sistema de Identificación de Beneficiarios-Sisbén”.
Portafolio.co 84 decretos fueron necesarios para crear un nuevo Estado
Anoche fueron expedidos los 64 del paquete total.
La Dian tendrá junta directiva y un inspector de recaudo.
Minhacienda manejará Coljuegos.
A la media noche de ayer concluyeron las facultades extraordinarias que le dio el Congreso al presidente Juan Manuel Santos para reestructurar el Estado.
Lo hizo a través de la expedición de 84 decretos, 64 de los cuales se dieron a conocer anoche.
Tras las modificaciones, que significaron dividir ministerios, crear entidades nuevas y reorganizar funciones, el país queda ahora con 16 ministerios, se suprimen dos departamentos administrativos: El DAS y Dansocial, pero se crean dos nuevos: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que absorbe funciones de Acción Social, y el que manejará el tema del deporte. De igual manera, se crearon varias agencias temáticas, por ejemplo, en minería, infraestructura y defensa del Estado. Estas serán entidades técnicamente muy fuertes, estilo Banco de la República.
NOVEDADES
El Ministerio de Hacienda fue uno de los grandes reformados.
Entre las novedades está la creación de la figura del inspector de recaudo, que será una especie de auditor interno al interior de Hacienda, para el tema tributario y de la Ugpp (Unidad de Gestión Pensional y Parafistales). Portafolio conoció que el inspector se enmarca dentro de la meta de transparencia del Gobierno.
En la misma tónica, se creó una nueva entidad que estará a cargo de Minhacienda, denominada Coljuegos, que administrará los juegos de suerte y azar, desde los grandes como el Baloto, hasta otros más pequeños, como chances y maquinitas.
Coljuegos estará muy ligada a la Dian porque el tema implica recaudo para la salud.
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Tregua en las tasas de interés Ver más
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Pasaje en Transmilenio quedaría en $1.800 Ver más
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Inexequibles normas que reglamentan el derecho de petición Ver más
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Unificación del POS no es un logro del Gobierno, sino una obligación Ver más
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En comisión tripartita salarial iniciará discusión sobre reforma pensional Ver más
www.dian.gov.co
El próximo viernes 18 de noviembre de
2011 la Dirección Seccional de Impuestos de Cali no atenderá en el
punto de contacto Cali sur Ver más
wsp.presidencia.gov.co
La Reforma a la Justicia la hará más eficiente y rápida, y dará a los ciudadanos y a los empresarios más confianza Ver más
wsp.presidencia.gov.co Decreto 4126
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional. Ver más
wsp.presidencia.gov.co Decreto 4122
Por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura. Ver más
www.radiosantafe.com
Asi quedará el impuesto predial para zonas no urbanizables Ver más
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¿Quién paga la licencia por luto? Ver más
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Fuerza mayor y caso fortuito, eximentes de responsabilidad Ver más
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¿Por qué la Dian visita a Pacifc Rubiales? Ver más
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Treinta grandes empresas no pagaron impuestos en los últimos 3 años Ver más
www.dinero.com
Dian identifica nuevas modalidades de evasión de IVA Ver más
www.elcolombiano.com
Juntas Directivas deben ser más comprometidas Ver más
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Proponen revolcón en salario mínimo Ver más
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Aprobación de la Ley 1429 de 2010: Formalización y Generación de Empleo Ver más
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El Gobierno ya adelanta los estudios para la reforma pensional Ver más
www.minproteccionsocial.gov.co
Minprotección y Fuerza de Tarea Anticorrupción convocada por el presidente Santos destaparon fraude millonario a la salud Ver más
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Fallo de nulidad de actos administrativos Ver más
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Presidente Santos firmará el decreto de liquidación del DAS Ver más
www2.lafm.com.co
Gobierno anunció la eliminación del trámite del documento de antecedentes judiciales para los ciudadanos Ver más
wsp.presidencia.gov.co Decreto 4023
Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, se fijan reglas para el control del recaudo de colizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan olras disposiciones. Ver más
wsp.presidencia.gov.co Decreto 4022
Por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011. Ver más
wsp.presidencia.gov.co
Presidente Santos firmó decreto que liquida el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Ver más
wsp.presidencia.gov.co
Presidente Santos anunció que será eliminado el trámite del documento de antecedentes judiciales para los ciudadanos Ver más
servoaspr.imprenta.gov.co
El Diario Oficial Numero 48.238 corresponde al Ultimo Ejemplar Publicado Ver más
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Deducción de los pagos por servicio de transporte Ver más
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Construcción y textil, los sectores en donde hay más empresas en liquidación Ver más
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Dian hará últimas revisiones al estatuto aduanero Ver más
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¿Qué es la seguridad social? Ver más
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¿Qué tan bueno es el sistema de insolvencia empresarial colombiano? Ver más
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Al finalizar el año, los delitos contra los usuarios bancarios se disparan. Consejos para que no sea presa fácil de los delincuentes. Ver más
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Como manejar una peticion de aumento de sueldo Ver más
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN evita defraudacion por mas de mil millones de pesos
Esta modalidad de fraude a la función pagadora de la DIAN, comenzó a
detectarse desde hace 6 meses
El ilícito se frustró por los controles que se han establecido entre la DIAN
y el Banco de Bogotá, como el envío electrónico de la solicitud previo al envío
físico de la misma, verificación telefónica con el funcionario competente de la
entidad quien imparte la aprobación para la elaboración de los medios de pago.
Gracias a estos controles, hoy se logró la captura de Eddin Rodríguez
Arnedo, quien alcanzó a reclamar un cheque de gerencia del Banco de Bogotá
sucursal Carrera 7 con Calle 14, por valor de $298. 640.000.
En los otros dos oficios falsos se ordenaba la expedición de dos cheques
por $391.742.815 y $317.685.420.
Esta modalidad de fraude a la función pagadora de la DIAN, comenzó a
detectarse desde hace 6 meses. Los delincuentes falsifican los oficios, sellos y
firmas que ordenan a los bancos expedir cheques de gerencia a proveedores de
la entidad. En los oficios de expedición de cheques, la DIAN establece el
nombre de la firma y la persona autorizada para retiralos.
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Dotación cuando el empleado devenga un salario variable Ver más
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Base de retención en la fuente para asalariados es diferente para los trabajadores independientes Ver más
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A partir del próximo martes todas las personas mayores de 60 años afiliadas al régimen subsidiado tendrán los mismos servicios que las del régimen contributivo Ver más
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Expectativas de inflación, crecimiento y crédito: razones para subir tasa de interés Ver más
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El incremento del salario mínimo encendió ya la polémica Ver más
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Dura respuesta de Asocajas al CPC por los parafiscales Ver más
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¿Se debe indicar la cuantía de los contratos de exportación de servicios para que proceda la exención del IVA? Ver más
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DIAN aprehende mercancía por más de $ 737 millones Ver más
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Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. Ver más
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Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Ver más
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Estamos generando empleos formales, de calidad y con todas las prestaciones, destacó el Presidente Santos Ver más
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En enero entra a regir Plan Obligatorio de Salud actualizado que cubre todos los aspectos, anunció el Presidente Santos Ver más
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En lo que llevamos del gobierno han ingresado dos millones de colombianos al Régimen Contributivo y Subsidiado en salud: Presidente Santos Ver más
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El Diario Oficial Numero 48.233 corresponde al Ultimo Ejemplar Publicado Ver más
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¿Es factible que los contratistas presenten sus propuestas por un valor y luego de abierta la invitación pública, presenten otra oferta con precio menor al inicial? Ver más
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"Necesitamos cuanto antes un ministro de Trabajo" Ver más
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Periodo de prueba laboral sería de 8 meses Ver más
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Seguros de desempleo en el país siguen creciendo Ver más
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Trabajadores afiliados a cajas de compensación crecerían 9% Ver más
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¿Podrían aclararme cual es la regulación acerca de la normativa aplicable para adquirir el derecho a la pensión de vejez? Ver más
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Próxima reforma pensional será para aumentar cobertura: Minhacienda Ver más
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Proyectos de Resolución Operador Económico Autorizado Ver más
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María preguntó ¿en qué afecta TLC a comerciantes y qué apoyo habrá para empresarios nacionales? Ver más
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Presentar certificación extemporánea como estrategia válida para evitar que al trabajador independiente se le aplique la tabla de retención para asalariados Ver más
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Inequidad tributaria en la aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes Ver más
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Dian prepara ofensiva contra la evasión de impuestos Ver más
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En 60 empresas hay 5.000 vacantes Ver más
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Razones para decir NO a las tarjetas de crédito Ver más
La Republica Minhacienda reafirma plan de desmonte de 4x1.000 para 2018
El recaudo de este impuesto, comentó Echeverry, este año asciende a $4,5 billones.
El jefe de la cartera, Juan Carlos Echeverry, habló sobre el desmonte gradual del impuesto que ha imposibilitado y limitado las oportunidades de bancarización de los colombianos, queja que hizo expresa la directora ejecutiva de Afic, Clara Escobar.
para el primero de enero de 2014 pasa a un impuesto de 2x1.000,
el primero de enero de 2016 caería a 1x1.000
y finalmente el primero de enero de 2018 desaparecería completamente.
De igual forma, se habló de un proyecto nuevo que se presentará en los próximos días el cual también permitirá aumentar el nivel de inclusión financiera.
Escobar también habló sobre las condiciones que deben existir para que exista una mayor bancarización: servicios financieros con costos razonables, el empoderamiento de corresponsales bancarios para aumentar la presencia de las instituciones financieras, la atención y el respeto por los clientes.
Hoy 25 de Octubre de 2011
Vencen plazos de pago responsables terminados en
NIT 0:
Retención en la Fuente del mes de Septiembre (Art. 24 Decreto 4836 de 2010)
Recuerde que, la presentación de la declaración de que trata el artículo 606 del Estatuto Tributario, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. ( Artículo 20 de la Ley 1430 )
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones ( Artículo 22 de la Ley 1430 )
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Concepto No 28422br>09-05-2011 Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de transferencia de domicilio sobre inmueble, deberá acreditarse ante el notario que el predio se encuentra al día por concepto del impuesto predial.
El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido.
Consulta:
¿Esta vigente la totalidad del texto del articulo 116 de la Ley 9 de 1989 o se entiende que dicho articulo en su integridad fue derogado de manera tacita por el articulo 60 de la Ley 1430 de 2010 ?
¿Únicamente esta vigente el segundo inciso del articulo 116 de la Ley 9 de 1989, porque el primer inciso fue derogado de manera tacita por el articulo 60 de la Ley 1430 de 2010?
Ley 9 de 1989, en su artículo 116 afirma:
“En la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven la finca raíz, corresponderá al enajenante. Esta obligación no podrá transferirse o descargarse en el comprador.
Cuando el predio por enajenar haga parte de otro en mayor extensión, el paz y salvo de los impuestos de que trata el inciso anterior podrá obtenerse mediante el pago de impuesto correspondiente a la proporción del inmueble que se pretende enajenar.”
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A los arroceros los tiene en vilo el contrabando y el TLC Ver más
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Gremios deben llevar contabilidad separada de sus actividades industriales, comerciales y financieras Ver más
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Amenazas a la banca electrónica.- Los criminales cibernéticos no atacan los sistemas bancarios, sino la PC de los clientes. Ver más
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Control a contrabando de cigarrillo solo es del 5%.- Devoluciones, un desangre producto de las mafias que se crean para sacar plata de los tributos. Ver más
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Un universo laboral se esconde bajo la red Ver más
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Superintendencia Financiera de Colombia Nuevas advertencias de la Superfinanciera por seis firmas NO vigiladas
A continuación se relacionan los nombres con los cuales se vienen promocionando estas seis firmas que se presentan como vigiladas por la Superintendencia Financiera, sin que dicha afirmación sea cierta.
La Superintendencia Financiera divulgó nuevos nombres de firmas que se promocionan como vigiladas, sin que dicha afirmación sea cierta, toda vez que no se encuentran bajo la inspección y control de la Superfinanciera, razón por la cual NO están autorizadas para captar recursos del público en forma masiva y habitual bajo ninguna modalidad.
La Superfinanciera lanzó una nueva alerta sobre seis firmas que NO se encuentran sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Entidad y que, por lo tanto, NO están autorizadas para captar recursos del público en forma masiva y habitual bajo ninguna modalidad.
Registraduría Nacional del Estado Civil Preguntas frecuentes sobre la elección de ediles para conformar las Juntas Administradoras Locales
Un total de 13.308 candidatos aspiran a obtener una curul en la Junta Administradora Local, JAL, de su comuna o corregimiento.
El próximo 30 de octubre se elegirán 697 JAL en 83 municipios, 27 departamentos del país y el Distrito Capital.
Para ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de participar en los asuntos públicos de sus localidades, comunas o corregimientos, el artículo 318 de la Constitución Política les dio respaldo institucional a las Juntas Administradoras Locales, JAL, creadas en 1986.
En consecuencia, el próximo 30 de octubre, los ciudadanos elegirán entre 13.308 candidatos, a los ediles que ocuparán curules en las Juntas Administradoras Locales de 697 comunas, localidades y corregimientos de 83 municipios en 27 departamentos del país y el Distrito Capital. Con un objetivo pedagógico, la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta las preguntas y respuestas más frecuentes en torno a las JAL.
1. ¿Qué es una Junta Administradora Local?
La Junta Administradora Local, JAL son corporaciones administrativas que sirven para ejercer control, veeduría y apoyar la administración de las comunas, localidades y corregimientos.
2. ¿Cuándo crearon este tipo de corporación?
Fueron creadas en 1968, reformadas mediante Acto Legislativo en 1986 y elevadas a rango constitucional por el Artículo 318 de la Constitución Nacional de1991.
Hoy 20 de Octubre de 2011
Vencen plazos de pago responsables terminados en
NIT 7:
Retención en la Fuente del mes de Septiembre (Art. 24 Decreto 4836 de 2010)
Recuerde que, la presentación de la declaración de que trata el artículo 606 del Estatuto Tributario, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. ( Artículo 20 de la Ley 1430 )
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones ( Artículo 22 de la Ley 1430 )
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Ventajas y desventajas de los créditos hipotecarios en UVR y Pesos
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El Diario Oficial Numero 48.225 corresponde al Ultimo Ejemplar Publicado
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A partir del 13 de noviembre los "asociados" a los clubes deportivos solo tendran derechp a un voto independientemente de su participacion
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El valor de la UVT para el próximo año estaría en $ 26.049
El valor de la UVT para el próximo año estaría en $ 26.049
Los colombianos que el próximo año tengan un sueldo básico mensual sobre 3,7 millones de pesos estarían sujetos al pago del impuesto anticipado conocido como retención en la fuente.
De acuerdo con la UVT proyectada, en el 2012 la sanción mínima que impondrá la Dian será de 260.490 pesos.
Además de los descuentos básicos, usted puede disminuir la base de la retención en la fuente si tiene intereses pagados por un crédito de vivienda. Este beneficio se aplicará para las personas que durante el 2011 hayan tenido ingresos anuales provenientes de su relación laboral inferiores a 115'607.200 pesos (4600 UVT).
Techo para declarar renta
Ingresos, consumo y consignaciones están obligadas
Durante el 2012, las personas obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 serán las que a diciembre del presente año hayan tenido ingresos brutos superiores a 35'184.800 pesos; los que tengan consumos en tarjeta de crédito mayores a 70'369.600 pesos; los que hayan realizado compras y consumos por un valor que supere los 70'369.600 pesos, y los que reporten consignaciones bancarias por más de 113'094.000 pesos durante este año.
Presidencia Gobierno presentó proyecto de ley para reducir carga tributaria y tramitomanía que desestimula los eventos artísticos
La norma contempla menos impuestos y más recursos y estímulos a la construcción de espacios para presentar espectáculos públicos, explicó el Presidente Juan Manuel Santos durante la presentación de cuatro proyectos de ley sobre cultura.
El Gobierno Nacional presentó este jueves un proyecto de ley que tiene como propósito desmontar la excesiva carga tributaria y la ‘tramitomanía’ que desestimula eventos artísticos como el teatro, la danza, los conciertos musicales, la ópera y los títeres, entre otros espectáculos.
La iniciativa hace parte de un paquete de cuatro proyectos cuyos principales puntos fueron dados a conocer por el Presidente Juan Manuel Santos Calderón, durante un evento especial en la Casa de Nariño.
El Mandatario dijo que con el proyecto sobre formalización del espectáculo público en las artes escénicas es “la idea es desmontar la excesiva carga tributaria y la ‘tramitomanía’ que hoy desestimula los eventos artísticos”.
Explicó que en Bogotá, por ejemplo, hoy se necesitan 14 permisos antes de obtener la autorización definitiva para hacer un espectáculo.
“Por eso, el proyecto de ley propone racionalizar esos trámites y reduce a cuatro los permisos que se requieren. ¡De 14 a 4! Además, reconocemos que estos eventos tienen una carga tributaria antitécnica y obsoleta lo que ha generado consecuencias tan nocivas como la informalidad y la evasión”, señaló el Presidente.
El Congreso de Colombia Ley 1480 12-10-2011 Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones.
Las normas de esta rey regulan los derechos y las obligaciones surgidas
entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y
proveedores, tanto sustancial como procesalmente.
DECRETA: Articulo 1°. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad' y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, asl como
amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:
1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos
de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
3. La educación del consumidor.
4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas
organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las
afecten.
5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores,
de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia .
Ministerio de Hacienda y Credito Publico Concepto Juridico N° 026497 19-08-2011 Impuesto predial unificado
Habrá lugar a liquidar intereses de mora en el impuesto predial cuando se presente el hecho sancionable previsto en el artículo 634 ET, esto es, cuando no se cancelen oportunamente los impuestos y se causan a partir del vencimiento del término en que debieron cancelarse.
Consulta:
Comenta usted que el Estatuto Tributario del municipio contempla que el pago del impuesto predial será exigible en cuotas trimestrales y contempla descuentos del 15% y 10% para quienes paguen la totalidad en antes del 1 de abril o 1 de julio respectivamente. En este contexto pregunta:
1. Se puede recibir por trimestres impuesto predial de vigencias anteriores ?
2. A partir de cuándo se aplicarían intereses moratorios ?
De la lectura del artículo del estatuto municipal transcrito en su comunicación se desprende que el impuesto se causa el 1 de enero pero que “será exigible su pago en cuotas trimestrales” que inician el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, con lo cual podríamos afirmar que el monto del impuesto se divide en cuotas trimestrales iguales y que se cuenta con todo el año para pagar el impuesto de la vigencia; de modo que, el vencimiento último para pagar el tributo es el 31 de diciembre por lo que se entiende incumplido el pago el 1 de enero del año siguiente.
Para establecer a partir de cuándo se liquidan los intereses moratorios es necesario recordar que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los municipios y departamentos deben aplicar el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional en la administración de sus impuestos e incluye el régimen sancionatorio y su imposición. Adicionalmente, la Ley 1066 de 2006 contempla en su artículo 3 que los contribuyentes que no cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario Nacional, es decir, que el pago extemporáneo de impuestos territoriales acarrea intereses a la tasa y en las condiciones establecidas en tal Estatuto.
Dinero.com ABC del el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos
El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, es una realidad. ¿A quiénes beneficia?. ¿Qué se espera en materia económica?. ¿Cómo se protegerá el sector agrícola? Todo lo que necesita saber sobre el acuerdo.
¿Por qué es importante para Colombia un TLC con Estados Unidos?
- Permite a los empresarios colombianos colocar sus productos en condiciones preferenciales permanentes, en el mercado más grande del mundo, con más de 310 millones de habitantes, un producto interno superior a los 14.6 billones de dólares, y un pib per cápita de 47.400 dólares, según datos de 2010.
- Porque países con un desarrollo similar al nuestro como Chile, México, Perú y los países centroamericanos, ya han firmado tratado con Estados Unidos, situación que sitúa a nuestros exportadores en desventaja para competir.
- Estados Unidos es el principal socio comercial de Colombia y el incremento del comercio entre ambos países generará más empleo y mayores ingresos.
- El mecanismo utilizado hasta ahora para el ingreso libre de arancel de cerca de seis mil productos colombianos al mercado de Estados Unidos, conocido como ATPDEA (Ley Andina de Preferencias Arancelarias y Erradicación de la Droga), es temporal y su prórroga depende del libre albedrío de las autoridades estadounidenses.
- Porque debemos buscar que cada vez más productos colombianos tengan acceso permanente y sin barreras a mercados de países industrializados como Estados Unidos, y con ello generar más empleo y bienestar a la población.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Suiza y Colombia revisaron el convenio para evitar la doble tributación celebrado entre los dos países
El objeto de la revisión y consecuente renegociación fue adoptar el estándar internacional en materia de asistencia administrativa e intercambio de información tributaria, por lo que se modificó el texto del Acuerdo y su Protocolo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se permite informar que, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluyó las negociaciones para la revisión del Convenio para evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio celebrado entre la Confederación Suiza y la República de Colombia, mediante un Protocolo de Enmienda que fue rubricado en Berna el 26 de octubre de 2007.
Además de los cambios introducidos en materia de asistencia administrativa, el Protocolo de Enmienda contiene otras cláusulas de interés para ambos Estados con las que se espera afianzar los vínculos comerciales, proporcionando un clima de inversión favorable que contribuya al desarrollo económico.
Suiza y Colombia negociaron su primer Acuerdo de Doble Tributación (“ADT”) hace unos años, cuyo texto se firmó en diciembre de 2007. Este ADT entrará en vigor en breve y será aplicable desde el 1 de enero de 2012. Por su parte, el Protocolo de Enmienda entrará en vigor una vez se surtan los trámites legales pertinentes en cada uno de los países para su respectiva vigencia.
El contenido del Protocolo de Enmienda es confidencial en un primer momento, hasta tanto se presente a los correspondientes parlamentos para su aprobación.
Contraloría General de la República Consulta Boletín de Responsables Fiscales
Consulta Boletín de Responsables Fiscales
La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva prepara y publica trimestralmente el Boletín de Responsables Fiscales, que contiene un listado de las personas naturales y jurídicas que han sido declaradas responsables fiscales, mediante fallo ejecutoriado, de la Contraloría General de la República o de las Contralorías departamentales, municipales y distritales, o de la Auditoría General de la República.
De conformidad con lo señalado en el Art. Segundo de la Resolución Orgánica No. 5677 del 27 de junio de 2005, la Contraloría General de la República, publica el Boletín No. 067 con corte a 30 de septiembre de 2011, estará vigente hasta la publicación del Boletín No. 068 a realizarse en el mes de enero de 2012).
Portafolio.co Así se grava la venta de un inmueble
En bienes raíces, no se acepta un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo.
Soy una persona natural, mayor de edad, y el único activo, que poseo desde el año 1999 es una casa en la que se fundamenta mi sustento. Pretendo venderla, pero existe una diferencia entre el valor comercial y el valor catastral. ¿Cómo puedo sustentar ante la DIAN que esa diferencia no debe acreditarse como ganancias ocasionales, evitando futuros inconvenientes tributarios?
Tal como usted lo plantea en su pregunta, para determinar el valor de la utilidad gravable que se obtendrá por la venta de la casa de habitación, adquirida en el año 1.999, se hace necesario, en primer término, definir las diferentes opciones que las normas tributarias autorizan para determinar el costo fiscal de enajenación de un activo fijo.
Como regla general, contenida en el Artículo 69 del Estatuto Tributario, se determina que el costo de un inmueble está constituido por el precio de adquisición más los ajustes al costo anualmente autorizados, así como las adiciones y mejoras, reparaciones locativas y las contribuciones por valorización.
El silencio administrativo se configura después de que transcurre un plazo cierto, desde el momento en que una persona efectúa una solicitud o petición formal ante la Administración sin que esta se pronuncie al respecto.
En este caso puede entenderse denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por el particular. Para que configure el Silencio Administrativo Positivo se requiere que el caso se encuentre consagrado en la ley o en alguna disposición especial, en la cual se menciona expresamente el plazo con el cual cuenta la administración para dar repuesta a la solicitud efectuada, y el término que debe esperar el peticionario después de radicada su petición para entenderla como resuelta favorablemente y acogida su pretensión.
El Silencio Administrativo Negativo se configura para todos los demás casos luego de tres meses de radicada la petición sin que se notifique decisión alguna que la resuelva, en este caso se entiende denegada la pretensión del ponente.
Por ejemplo, la ley 142 de 1994 la cual establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, estipula que las peticiones presentadas ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios No contestadas dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación deberán entenderse como resueltas favorablemente, después de lo cual y dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del plazo que tiene para dar respuesta, la entidad prestadora del servicio deberá reconocer al suscriptor sus efectos acogiendo su solicitud siempre y cuando esta no sea contraria a la ley.
Ministerio de Hacienda y Credito Publico Concepto Juridico N° 023914 26-07-2011 Corresponde al Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales establecer las contribuciones fiscales y parafiscales
Unicamente la Asamblea Departamental del Valle del Cauca la autoridad facultada para determinar o establecer no solamente las características de la estampilla, sino su tarifa y todos los demás aspectos relacionados con los elementos del tributo
Los interrogantes de la solicitud identificada con No. 76022 son los siguientes:
1. el municipio no tiene adoptado el sistema de retenciones para impuestos municipales, caso en el cual el artículo en estudio no aplica
2. el municipio tiene adoptado el sistema de retenciones y, para tal efecto, hace remisión directa al artículo 606 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 20 de la Ley 1430 de 2010; en consecuencia, se aplica la disposición, y
3. si bien se tiene adoptado el sistema de retenciones, el municipio no hace remisión directa a las normas de retenciones del Estatuto Tributario Nacional; consideramos que dentro de la reglamentación que debe desarrollar para su efectivo cumplimiento, puede adoptar la medida.”
4. ¿Es válido acoger esta sentencia (nulidad del numeral 1, artículo 5 de la ordenanza 166 de 2003 relativo a hechos generadores de la estampilla) para solicitar a los entes municipales, que por Acuerdo acogieron la Estampilla Pro Universidad del Valle e igualmente gravaron las nóminas de sus servidores públicos, suspender el cobro de la citada estampilla?
5. ¿Está obligado el Departamento del Valle del Cauca a ajustar su Estatuto Tributario Departamental a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 20 y por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, incorporados al Estatuto Tributario Nacional?
www.consultorcontable.com Aplicativo y nuevo material sobre retención en la fuente para trabajadores independientes
Aplicativo y nuevo material sobre retención en la fuente para trabajadores independientes
Ingrese a www.consultorcontable.com y consulte y descargue el material
En esta ocasión podra tener acceso a los siguientes documentos
1- Interpretación de la retencion en la fuente para trabajadores independientes, de acuerdo al Decreto reglamentario 3590 de 2011.
2- Aplicativo en excel para el calculo del porcentaje de retencion fijo para los trabajadores independientes.
3- Dentro del aplicativo encontraras un modelo de certificado que debe anexar el trabajador independiente al principio y al final del mes.
4- Cualquier comentario, sugerencia o aclaración con gusto sera muy bien recibido.
5- En el foro de consultor contable esta planteado el tema sobre el decreto reglamentario sobre retención en la fuente a trabajadores independientes, esperamos tu activa participación dado lo polémico del tema.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y Gobernación del Atlántico firman acuerdo para frenar contrabando de cigarrillos y licores
El Atlántico es el primer departamento en suscribir este convenio
La DIAN pretende que en la economía del país ingrese cerca de un billón
de pesos anuales mediante estas alianzas que se suscribirán en todas las
regiones de Colombia
La Gobernación entregó equipos de telecomunicaciones móviles a la
DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y la Gobernación del Atlántico, suscribieron un convenio, cuyo
objetivo es frenar la evasión de los impuestos que provienen de las
importaciones ilegales de cigarrillos y licores.
El Gobernador del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa, entregó al Director
General de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, equipos de telecomunicaciones
móviles como símbolo del acuerdo que se materializó.
Este es el primer acuerdo que firma el director de la DIAN con un ente
territorial, con el propósito de devolverle a los municipios y departamentos
recursos que deberán destinarse para salud.
“Hemos encontrado en la DIAN un aliado importante. Me satisface que desde
el orden nacional exista la preocupación de frenar la evasión de estos impuestos
para los entes territoriales. Con el Director General de la DIAN nos conocimos
haciendo convenios con los importadores de cigarrillos y de licores y él más que
nadie sabe de la importancia de estos recursos para nuestra región”, expresó el
mandatario departamental.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion No 009800 14-09-2011 Por medio de la cual se actualiza de Oficio el Registro Único Tributario de unos contribuyentes en los cuales aparecen registrados contadores sancionados por la Junta Central de Contadores.
Se actualiza de oficio la información en el RUT de algunos contribuyentes que figuran como contadores y/o Revisores fiscales sancionados por la Junta Central de Contadores
Que el articulo 8 de la resolución 1887 de 2007 dispone la facultad de actualizar de oficio el Registro Único Tributario RUT cuando obedezca a información reportada por autoridad competente.
Que la ley 1430 de 1990, el articulo 9 de la ley 1314 de 2009 y el decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010, señalan que el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores es la autoridad competente para sancionar disciplinariamente a a quienes ejercen la profesión contable.
Que la Junta Central de Contadores ha comunicado a la DIAN sobre las sanciones de cancelación y suspensión de la inscripción para ejercer la profesión de contador publico de algunos contadores así:
El IVA es el impuesto más complejo que tiene Colombia, y dentro de su estructura ocurre que todos los colombianos los pagamos, siendo así el más democrático pero quizá el menos equitativo.
Según nuestra última estimación de Raddar, el IVA es cerca del 5,5% del consumo de los hogares, es decir, que pagamos en estos momentos una tasa media de 5,9%. Evidentemente algunos pagan una tasa más alta, como aquellos que hayan comprado ropa y electrodomésticos, ya que estos tienen una tasa del 16%, y aquellos de ingresos bajos que destinan más alimentos en comprar productos de tasa cero.
Siendo así, las personas de ingresos bajos destinan el 4,4% de su gasto al pago de IVA, que tiene una tasa media de 4,6%; en ingresos bajos 5,6% y 5,9% y en ingresos altos 6,9% y 7,4% respectivamente para 2010, siendo este un potencial recaudo en hogares de $18,7 billones, de los cuales la Dian reporta recaudos por $21,6 billones.
La cifra parece positiva ya que el recaudo reportado por la Dian es superior al estimado de hogares, más esto debe ser considerado más en detalle. El IVA es un impuesto descontable según la legislación colombiana por ser un impuesto al valor agregado, así que si producimos algo donde los insumos tengan IVA y nosotros vendemos un producto que tenga IVA, en la declaración descontamos el valor pagado del valor cobrado, y así solo pagamos el diferencial del impuesto.
Portafolio.co Reglamentada retefuente para independientes
Se verán beneficiados los trabajadores cuyas prestaciones de servicios no superen los $7’539.600 al mes.
Los trabajadores independientes con uno o más contratos de prestación de servicios que sumados no superen $7’539.600 mensuales se verán beneficiados con la aplicación de la tabla de retención en la fuente para los asalariados.
Con el Decreto 3590, el Ministerio de Hacienda reglamentó la Ley 1450 de este año (Plan Nacional de Desarrollo) y estableció el procedimiento tanto para definir si a ese grupo de trabajadores se les aplica o no la tabla y la forma como el contratante debe hacerlo.
Si el independiente, explicaron en la Dian, tiene contratos que superen la cuantía mencionada, el contrante efectuará la retención de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstas en las normas vigentes (servicios, honorarios). Los trabajadores independientes con ingresos máximos mensuales de $7’539.000, por uno o más contratos, tendrán derecho a restarles los aportes obligatorios a salud y pensiones y el 25% del ingreso gravable.
Igualmente, podrán tener en cuenta los intereses pagados por un crédito de vivienda o los pagos relacionados con salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, los aportes voluntarios a fondos de pensiones y los ahorros en las cuentas de fomento a la construcción (AFC).
Superintendencia Financiera de Colombia Interés Bancario Corriente vigente entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 2011
Certificar en un 19.39% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y en un 33.45% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.
Interés Bancario Corriente vigente entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 2011 para las modalidades de Crédito de Consumo y Ordinario y entre el 1 de octubre de 2011 y 30 de septiembre de 2012 para la modalidad de microcrédito
30 de septiembre de 2011
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2011. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito regirá desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.
Portafolio.co Complejidad del IVA podría ser resuelto por la Dian
Dian contrató estudio para modificar tarifas del impuesto, pero simplificarlo es un tema polémico.
Uno de los enredos más comunes del IVA es que obliga a los colombianos a pagar un valor distinto por un producto, como el pan blanco, por ejemplo, dependiendo de dónde lo consuman.
Si es para comérselo en la casa, les cuesta 200 pesos, pero si lo consumen en la cafetería, tendrán que pagar 32 pesos más, porque el servicio en restaurantes y hoteles paga una tarifa del 16 por ciento.
Los abogados manejan múltiples demandas, debido a la maraña de normas que rodean el IVA. Pedro Sarmiento, de Deloitte, cuenta el caso del Ensure: se discute si es medicina o alimento. Si es lo primero, está exento del tributo; si es lo segundo, no.
Esas son muestras de la complejidad del IVA, el impuesto más enredado en el Estatuto Tributario, donde cuenta con más de seis páginas dedicadas a explicar las 10 tarifas diferenciales, o el interminable listado de los productos excluidos -con tarifa cero- y los exentos -que pagan IVA, pero se devuelve-.
Este desorden, tanto para el que factura como para el que administra los impuestos, llevó a la Dian a contratar un estudio para modificar la base y las tarifas, es decir, quiénes finalmente pagarán, sobre qué productos y cuánto.
Así lo reveló el director de la entidad, Juan Ricardo Ortega, que en el Congreso habló sobre los avances de la reforma tributaria.
Finanzas personales Prestación de servicios, ¿qué debe hacer para que no le hagan retefuente?
Los primeros cinco días de cada mes de debe presentar bajo gravedad de juramento a cada una de las empresas que lo contrata su documento de identidad.
Desde ahora, los trabajadores independientes que ganen menos de $2.388.000 tendrán cinco días que presentar a su empleador una constancia indicando su nombre, su contrato, su régimen tributario y el total de los contratos laborales que tenga a su nombre. Esto con el fin de evitar que se realice el cobro de la retención en la fuente.
Los trabajadores independientes, vinculados con contratos de prestación de servicios, tendrán cinco días de plazo para que a partir de octubre se suprima el pago de retención en la fuente, dijo el presidente de la Cámara, Simón Gaviria.
Los beneficiados serán todos aquellos que después de restar de su sueldo, el pago de los seguros de salud y pensiones, queden ganando menos de $2.388.000 mensuales. Gracias a la nueva ley, a los trabajadores que se acojan no se les realizará el 11% de retención que hasta septiembre se aplicó.
"El incremento real para estos ciudadanos sería cercano al 11% (…) lo que venía ocurriendo era algo injusto toda vez que la gente que trabajaba por prestación de servicios le tocaba pagar más impuestos que otras personas porque les aplicaban una tabla de retención independiente al número de ingresos que ellos tuviera, por eso, este es el primer derecho salarial de los últimos 30 años", aseguró el congresista.
Gerencie.com ¿Qué hacer frente a la obligatoriedad de la aplicación del artículo 173 de la ley 1450?
El agente retenedor, ante la no acreditación de los requisitos por parte del trabajador, no puede dar aplicación al artículo 173 de la ley 1450 y este no tendrá que asumir ninguna responsabilidad por ello.
Habíamos dicho que la aplicación del artículo 173 de la ley 1450 era optativa, pero sudecreto reglamentario ha dicho que no, que es obligatoria.
También habíamos dicho que en muchos casos al trabajador independiente no le conviene la aplicación del artículo 173 de la ley 1450, puesto que ello supondría una retención que podría ser hasta 4 veces superior a la que venía Experimentando.
Y a pesar de que algunos trabajadores en lugar de ver disminuida su retención la verán incrementada varias veces, el gobierno nacional dispuso que el artículo 173 se aplique a todo el mundo (siempre que tenga ingresos mensuales dentro del rango):
“…Que de conformidad con lo establecido en el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario…”
Como resultado de ello, gran parte de los trabajadores independientes sufrirán un gran perjuicio que le retendrán valores muy superiores a los que normalmente le venían reteniendo.
El decreto ha sido claro: si está dentro de los rangos de ingresos a que se refiere el artículo 173 de la ley 1450, por obligación se debe aplicar dicha artículo.
Presidencia Gobierno mantendrá incentivos de exención al impuesto de renta por 30 años para la construcción hotelera
El Presidente Juan Manuel Santos invitó a quienes sean elegidos como nuevos alcaldes a apostarle al turismo y estimular construcción de hoteles en ciudades como Riohacha, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Cúcuta, Arauca, Yopal, Neiva y Pasto.
El Presidente Juan Manuel Santos anunció que para impulsar y mantener el buen ritmo del turismo en Colombia, el Gobierno mantendrá los incentivos de exención al impuesto de renta por 30 años para la construcción y remodelación de hoteles.
Así lo informó el Mandatario al intervenir en el Congreso Nacional Hotelero que se realiza en Cartagena, donde invitó a quienes sean elegidos como nuevos alcaldes a invertir e impulsar la construcción de hoteles en ciudades como Riohacha, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Cúcuta, Arauca, Yopal, Neiva y Pasto.
“Creemos que se deben seguir construyendo hoteles y por eso decidimos mantener los incentivos de exención al impuesto de renta por 30 años para la construcción y remodelación”, dijo al respecto.
Y agregó: “Vamos a hacerles una invitación a los nuevos alcaldes para que le apuesten al turismo y nos ayuden a estimular la construcción de hoteles en ciudades como Riohacha, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Cúcuta, Arauca, Yopal, Neiva y Pasto, entre otras”.
Superintendencia de Industria y Comercio Colombia cuenta con un nuevo estatuto del consumidor, Superindustria explica los principales aportes de la nueva ley.
La nueva Ley busca que todos los colombianos tengan más condiciones de equidad, necesidad, proporcionalidad y suficientes garantías en el desarrollo de su libre actividad como consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio le explica los principales aportes de este importante estatuto:
Establece la responsabilidad solidaria entre productores y expendedores frente a los consumidores por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional.
Establece la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país, y que si no se le informa adecuadamente el término a los consumidores, ésta se presumirá de un año para los productos duraderos.
Establece que quien presta servicios que suponen la entrega del bien como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumen la custodia y conservación de los bienes objeto de la prestación de servicio, y serán ellos los que tengan la carga de la prueba de demostrar el estado en que entró el bien al servicio.
Establece reglas de responsabilidad especial por daños producidos por productos defectuosos, como la responsabilidad objetiva, la inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor y la responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor. (....)
Portafolio.co Se van a pedir más requisitos para devolución del IVA
El solicitante de las devoluciones de impuestos tendrá que exhibir los libros de contabilidad y aportar la información que la Dian solicite.
El Gobierno tiene listo el proyecto de decreto que reorganiza las reglas de juego para obtener este beneficio.
Los empresarios que exportan mercancías producidas con materia prima colombiana y los demás que tienen derecho a solicitar a la Dian la devolución del IVA y otros impuestos según lo establece la ley en adelante tendrán que registrar sus movimientos económicos en un libro abierto y transparente.
El Gobierno tiene listo el proyecto de decreto que reorganiza las reglas de juego para obtener este beneficio.
La nueva norma trae un endurecimiento en los requisitos, pues piden desde facturas, hasta exhibición de libros contables según el caso.
Como se recuerda, el tema estuvo envuelto en uno de los escándalos de corrupción más grandes contra la Dian, que durante el 2010 hizo desembolsos, solo de IVA, por 3,2 billones de pesos, mientras que en el 2002 las devoluciones apenas alcanzaban los 762.000 millones.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Video Corrección de inconsistencias
Este es un tutoríal que la DIAN a través del MUISCA le ofrece para que usted conozca el proceso de corrección de inconsistencias y pueda subsanar las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y recibos de pago
Video Corrección de inconsistencias
Este video le permite conocer el proceso de corrección de inconsistencias y subsanar las inconsistencias detectadas en declaraciones tributarias, aduaneras y recibos de pago.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 059459 2011-08-08 Presenta comentarios a posible reglamentación a norma que establece contribución al sector eléctrico de usuarios industriales
El inciso segundo del referido artículo 6° contempla la no aplicación de la contribución a partir del año 2012 a las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, presumiendo su calidad de usuarios industriales.
En relación con la propuesta de decreto reglamentario del artículo 2° de la Ley 1430 de 2010, presentada por determinadas empresas, la DIAN efectúo algunos comentarios en los cuales estableció que los siguientes comentarios. Al respecto, el contenido del presente artículo se entiende incorporado, referido y desarrollado tanto en el prolegómeno del decreto, como en las facultades y considerandos respectivos, por lo que se estima innecesario que sea objeto de una norma en particular. Es de tener en cuenta que el objeto del reglamento es el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010, esto es, relativo a la sobretasa o contribución de energía y no sobre la contribución de gas natural, aunque la misma regulación pueda ser aplicable a esta contribución, por referencia expresa que en él o en otro decreto se haga.
En relación con las definiciones de contribuyente industrial, suscriptor contribuyente y usuario industrial, consideramos que deben eliminarse por cuanto tales denominaciones generan confusión frente a lo que técnicamente debe definirse como destinatarios tanto del beneficio tributario como del no cobro de la contribución o sobretasa, independientemente de que se establezca' el universo que cubre a tales destinatarios, esto es, usuarios industriales.
Ministerio de Hacienda y Credito Publico Reforma Tributaria se presentará en marzo: Minhacienda
Adelgazar el estatuto tributario de los actuales 1.200 mil artículos a un ‘número más razonable’
La reforma tributaria sería presentada al Congreso de la República sólo hasta marzo de 2012 para que entre en vigencia un año después, debido a la premura del tiempo.
La iniciativa buscará la modernización de la administración para evitar la evasión, eliminar el arbitraje tributario, aumentar el volumen de negocios, mejorar la competitividad empresarial y también incluirá nuevos incentivos para conocer el verdadero valor de las empresas y promover la formalización laboral y empresarial para generar empleo.
El planteamiento de aplazar la iniciativa que es considerada por el Gobierno como clave contra en la lucha de evasión de impuestos en el país, según Echeverry, ya le fue consultado al presidente, quien estuvo de acuerdo.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Lanzamiento del Programa Operador Económico Autorizado
El evento contará con la presencia del señor Presidente de la República
de Colombia, doctor Juan Manuel Santos Calderón, quien realizará el
cierre del mismo.
El lanzamiento de este programa representa un avance significativo para
nuestro país en materia aduanera.
El Programa Operador Económico Autorizado (OEA) facilitará los procesos
aduaneros a actores de la cadena de suministro internacional, que hayan
implementado altos estándares de seguridad en su operación logística. En ese
sentido, impulsará la competitividad de los Operadores al disminuir los tiempos
en sus operaciones, reducir costos asociados a seguros, liberar capital de trabajo
y generar confianza.
Con este programa la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN cumple el doble propósito de facilitar las operaciones de
comercio internacional y de cumplir un papel relevante dentro de los esquemas
de seguridad nacional.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales La DIAN publica el royecto de decreto por el cual se adiciona y modifica el decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones
Cuando el proveedor pertenezca al régimen simplificado, en el Certificado al Proveedor
se anotará la siguiente leyenda: “Proveedor perteneciente al Régimen Simplificado. Este
documento no es válido para solicitar devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA”
CONSIDERANDO
Que se hace necesario actualizar el marco normativo que regula las Sociedades de
Comercialización Internacional, así como su régimen sancionatorio y el de los puertos y
muelles de servicio público o privado, los intermediarios de la modalidad de tráfico postal
y envíos urgentes y el de los titulares de un programa autorizado bajo la modalidad
importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas
especiales de importación – exportación de bienes y servicios.
Que se hace necesario fortalecer las herramientas de control aduanero que permitan
neutralizar de manera inmediata conductas irregulares ejercidas por los usuarios de las
operaciones de comercio exterior.
La sección consular de los Estados Unidos en Colombia ha cambiado al nuevo servicio de citas para solicitantes que aplican a una visa para los Estados Unidos.
Por favor no vaya al Banco a pagar la tasa de MRV sin la boleta de depósito. Si no presenta la boleta de depósito el Banco no podrá aceptar su pago, sin excepción.
Bienvenido al Sitio Web del Servicio de Información de Visas para los Estados Unidos
Este servicio le proporciona información sobre visas de inmigrantes y no inmigrantes y los procedimientos detallados para programar su cita de solicitud de visa de no-inmigrante e información sobre la presentación de su solicitud de visa de una manera eficiente.
La sección consular de los Estados Unidos en Colombia ha cambiado al nuevo servicio de citas para solicitantes que aplican a una visa para los Estados Unidos. Queremos asegurar que los solicitantes no serán negativamente afectados por este cambio. Si el solicitante ha iniciado un proceso de programación de cita, por favor revise la guía contenida en la sección "Solicitantes de Transición".
Si tiene alguna pregunta vaya a la sección de Preguntas Frecuentes (FAQ) en la parte superior de la pantalla. Por inconvenientes con la página o sugerencias por favor ingrese en "Contáctenos" y envíenos un email con su consulta.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Proyecto de decreto "DEVOLUCIONES" “Por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1997 y el Decreto 522 de 2003
Únicamente conservarán
la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a la
devolución de impuestos los contemplados en el artículo 481 del Estatuto Tributario”
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 1000 de 1997; el cual quedará
así:
“Artículo 2: Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamente conservarán
la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a la
devolución de impuestos los contemplados en el artículo 481 del Estatuto Tributario”.
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 3 del Decreto 1000 de 1997; el cual quedará
así:
“ARTÍCULO 3. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o
compensación. La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse
personalmente por el contribuyente o responsable o por su representante legal, o por
el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado y será el
responsable de toda la información allegada.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Actualizacion prevalidador salida de mercancias formato F-10602
Para aquellos usuarios que sigan empleando la versión anterior
deben actualizar las Descripciones mínimas y Subpartidas
correspondiente al grupo, para ello se debe realizar los siguientes
pasos:
Proceso de actualización de las Subpartidas en el Prevalidador:
1. Ingresar a la pagina de la Dian
2. Ingresar a servicios Electrónicos informáticos
3. Consulta de Arancel
4. Por Código de nomenclatura
5. Diligenciar la nomenclatura que no se encuentra en el Prevalidador
6. Click sobre la subpartida
7. En la pantalla de Perfil de la mercancía en la columna Exportaciones buscar la fila
de descripciones mínimas y dar clik sobre el botón
8. Sobre la ventana emergente que aparece dar clik sobre descargar descripción
9. Guardar el Archivo xml
10. Abrir el Prevalidador ir a la hoja inicio para ello dar clik sobre el botón siguiente
hasta ubicar la hoja inicio
11. Clik en el botón examinar de la sección Actualización de Descripciones para
Subpartidas
12. Seleccionar el archivo descargado de la pagina de la Dian
13. Esperar el mensaje de confirmación de Subpartida actualizada
La Republica Importaciones deben tener declaración
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió Concepto Tributario No. 060992. No hay posibilidad de efectuar importaciones bajo el decreto 2148 de 1991. sin la presentación de la declaración de importación.
El Decreto 2148 de 1991, por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión, establece de manera específica en los artículos 9 y 10 la obligación de los citados beneficiarios de presentar declaración de importación bajo la modalidad de franquicia, razón por la cual no hay fundamento legal para afirmar la posibilidad de efectuar importaciones bajo el régimen del referido decreto sin la presentación de declaración de importación.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 3568 27-09-2011 Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia
Los
Operadores Económicos Autorizados incluyen entre otros a importadores,
exportadores, despachantes, transportistas, intermediarios, operadores portuarios,
aeroportuarios y de terminales, distribuidores, operadores, integrados y de
depósitos. "
DECRETA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer y regular el
Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la
seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio
constituyéndose en una herramienta para la seguridad en la cadena logística,
alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y por esta vra, en el
futuro fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos
de Reconocimiento Mutuo.
En desarrollo de ello se entiende por Operador Económico autorizado, la persona
natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte ~e I~ cadena de
suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera
o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento
de las condiciones y los requisitos mfnimos establecidos en el presente decreto,
garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y por lo tanto, es
autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Presidencia Gobierno esta dispuesto a considerar impuesto a la tierra improductiva, anunció el Presidente Santos
El Jefe de Estado indicó que es urgente actualizar el Catastro Rural para poner al día el cobro de impuestos a la propiedad de la tierra y así desestimular la concentración de suelo productivo.
El Presidente Juan Manuel Santos afirmó este miércoles que para aprovechar la tierra y hacerla productiva, “no hay que tenerle miedo a otros mecanismos, como puede ser gravar con impuestos específicos la tierra improductiva”.
Así lo dijo durante la presentación del Informe de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, en Bogotá.
El Jefe de Estado indicó que en lo que se refiere a multas sobre la tierra improductiva, Colombia ya cuenta con una sanción, que además es una de las causales que da lugar a la acción agraria de extinción de dominio.
Así mismo, urgió actualizar el Catastro Rural dentro del territorio nacional, con el propósito de poner al día el cobro de impuestos a la propiedad de la tierra, como mecanismo para desestimular la concentración del suelo productivo.
“Este compromiso está incluido en el Plan de Desarrollo y nuestra meta para el 2014 es alcanzar la actualización de por lo menos el 70 por ciento de los predios rurales”, explicó el Mandatario. Señaló que hoy Colombia tiene actualizado sólo el 43 por ciento de los predios.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio N° 067805 31-08-2011 Cuando una sociedad se transforma de un tipo societario a otro, como es el caso de anónima a sociedad por acciones simplificada, puede mantener la denominación social que utilizaba como sociedad anónima, cambiando únicamente el tipo de sociedad que se adopta, es decir, de "sociedad anónima" a "S. A. S
Solicita revisar la doctrina emitida en el Oficio 100202208-00459 del 31 de mayo de 2011, por cuanto a su juicio no se tuvo en cuenta la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-050662 del 16 de agosto de 2010.
Téngase en cuenta que el articulo 110 del Código de Comercio, señala dentro de los requisitos para la constitución de una sociedad en el numeral 2, el cual hace referencia a: "La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este código".
De esta manera, acorde con lo señalado en el Código de Comercio, el nombre seguido de la clase de sociedad a que corresponda o su sigla respectiva, es requisito para la constitución y prueba del ente social, y de aplicación para efectos fiscales.
La FM Cerebro del desfalco a la DIAN se convertiría en testigo estrella dentro del proceso
Blahca Jazmín Becerra, quien es catalogada por el cerebro del multimillonario desfalco a la DIAN, el cual fue denunciado por el propio presidente de la República Juan Manuel Santos, estaría buscando una negociación con la Fiscalía bajo la figura de un principio de oportunidad sobre uno de los delitos imputados por el ente de investigación, así lo reveló a LA F.m. su abogado William Cárdenas.
Cabe recordar que Becerra aceptó los delitos de concierto para delinquir, cohecho, peculado, lavado de activos, exportación ficticia, fraude procesal, enriquecimiento ilícito y falsedad y la condena por los mismos cargos, a los cuales se allanó, se daría a conocer el 13 de octubre en los juzgados de Paloquemao.
Departamento Nacional de Planeación Decreto No 3485 22-09-2011 Por el cual se reglamente el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones
Es indispensable que el Gobierno Nacional expida un
Reglamento, en el cual se establezcan las reglas necesarias para el trámite de las
modalidades de selección de Licitación Pública y Selección Abreviada de Menor
Cuantía
Que el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el Gobierno Nacional señalará los
mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las
obligaciones de publicidad del proceso contractual y que le corresponde desarrollar el
Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, mediante el cual podrán
sustanciarse actuaciones, expedirse actos, documentos, contratos y en general los
actos derivados de la actuación precontractual y contractual mediante la utilización de
medios electrónicos;
Que el Secop tiene como objetivo dar uniformidad a la información oficial de la
contratación realizada con dineros públicos, por lo cual, servirá de punto único de
ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales,
proponentes, órganos de control y la ciudadanía;
Que el Secop actualmente opera en la Fase Informativa mediante la publicación de
información contractual a través del Portal Único de Contratación
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion No 009822 14-09-2011 Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000
La importación de materias textiles y sus manufacturas únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo, de servicio público, ubicados en la jurisdicción de las siguientes administraciones aduaneras de: Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, (piales, Leticia, Medellín, San Andrés, Santa Marta y Bogotá.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifícanse los incisos primero y cuarto del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:
Inciso primero:
En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI (Capítulos 50 a 63, ambos inclusive) del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo, de servicio público, ubicados en la jurisdicción de las siguientes administraciones aduaneras de: Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, (piales, Leticia, Medellín, San Andrés, Santa Marta y Bogotá.
Inciso cuarto:
Tampoco procede la restricción prevista en el primer inciso del presente artículo, tratándose de la importación de mercancías que se clasifiquen por las siguientes subpartidas: 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53.01, 53.02, 53.03, 53.04, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08 y 56.01.10.00.00, ni para las mercancías procedentes de un usuario industrial de una zona franca.
Presidencia Directiva presidencial No 24 19-09-2011 SIMPLIFICACiÓN TRÁMITES
El Gobierno Nacional tiene gran interés en eliminar el requisito de huella dactilar en diferentes trámites y actuaciones que adelanta el ciudadano ante la Administración Pública
El Gobierno Nacional tiene gran interés en eliminar el requisito de huella
dactilar en diferentes trámites y actuaciones que adelanta el ciudadano ante la
Administración Pública, preservándolo únicamente en aquellas actuaciones en
los que se requiera comprobar la identidad de la persona por estrictas medidas
de seguridad y riesgo de suplantación.
Por lo anterior, se hace necesario que se identifiquen los trámites y actuaciones
en los cuales éste requisito es estrictamente indispensable, sel"lalando las
razones que lo justifican.
Teniendo en cuenta que la supresión de éste requisito se adelantará con base
en las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1474 de 2011, para la
eliminación o modificación de regulaciones, trámites o procedimientos
innecesarios en las entidades de la administración pública, la información
requerida debe ser remitida al Departamento Administrativo de la Función
Pública antes del 30 de Septiembre de 2011 al correo tramites@dafp.gov.co
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio N° 063395 19-08-2011 Otorgamiento de comisiones y reconocimiento de viáticos a los funcionarios ubicados en las Direcciones Seccionales
El funcionario se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerza las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atienda transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular
Consulta:
1.-- Cuál es la sede habitual de trabajo para funcionarios ubicados en una Dirección Seccional que deben desplazarse diariamente a otras instalaciones para cumplir las funciones que le fueron asignadas?.
2.- En los casos en que diariamente se efectúe el desplazamiento físico de los funcionarios, debe conferirse comisión de servicios y efectuarse el reconocimiento de viáticos?.
3.- En las situaciones descritas, los funcionarios (conductores) también deben ser comisionados?.
En efecto, la ubicación de los funcionarios en las diferentes dependencias de la Entidad, no conlleva necesaria y obligatoriamente que las funciones asignadas a los mismos, deban cumplirse en todos los casos dentro de las instalaciones físicas de la respectiva Dirección Seccional.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio N° 063659 19-08-2011 Competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 78 ibídem. "El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad
Competencia en materia de control cambiario.
La competencia para ejercer las funciones en materia de control y vigilancia del régimen cambiario será ejercida por la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas o por la Dirección Seccional de Aduanas con competencia territorial en el municipio en el cual se encuentra domiciliado el presunto infractor, excepción- hecha de las investigaciones en las cuales se aplique la presunción de infracción al Régimen Cambiario consagrada por las Leyes 383 de 1997 y 488 de 1998, o aquellas en las que se haya efectuado la retención de divisas o de moneda legal colombiana, o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, casos en los cuales la competencia será ejercida de acuerdo con las siguientes regla..."
Ahora bien, al tenor de lo dispuesto por el artículo 76 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 78 ibídem. "El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.".
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Concepto Juridico N° 018619 10-06-2011 Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Subtema : Cobro
Las entidades estatales pueden celebrar, en calidad de fideicomitentes, única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, los cuales deben sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007 o de las que las deroguen, modifiquen o adicionen.
Consulta usted dos interrogante en relación con la posibilidad de que a través de un encargo fiduciario para el recaudo y administración de impuestos contraten el apoyo para la recuperación de cartera morosa.
Se establece claramente cuáles son las funciones cuya delegación en terceros, a través de cualquier modalidad de contrato o convenio, es objeto de prohibición:
1. Está prohibida la contratación de todas las actuaciones propias del ejercicio de la facultad de fiscalización y liquidación. El Estatuto Tributario Nacional señala el contenido de las facultades de fiscalización e investigación y cuáles son las actuaciones que hacen parte del mencionado procedimiento.
2. Así mismo, está prohibida la contratación de las actuaciones que hacen parte del procedimiento administrativo de cobro coactivo en sus fases persuasiva y coactiva, que correspondan a la expedición de los actos administrativos que lo conforman.
3. Igualmente, no se pueden contratar las atribuciones relativas a la administración, discusión y devoluciones, en relación con las cuales consideramos que tampoco representan actividades instrumentales y cuya delegación en terceros implica que se esté vaciando de contenido la función administrativa. En cuanto al alcance de cada una de las competencias referidas a las mencionadas atribuciones, también nos remitimos a lo dispuesto por el Estatuto Tributario Nacional para el efecto.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Resolucion No 2868 01-07-2011 Se establecen los lineamientos para adelantar el proceso de fiscalización y cobro del aporte parafiscal del 3% con destino al ICBF.
Para llevar a cabo la fiscalización, el ICBF debe hacer la detección de presuntos evasores, elusores y morosos mediante cruces de información periódicos con fuentes internas o externas que contengan información que permita establecer la existencia de deudas con el ICBF.
Generalidades Artículo 1°. Lineamientos de fiscalización. Los servidores públicos del ICBF deberán regirse por los lineamientos establecidos en la presente resolución al adelantar los procesos de fiscalización y cobro de los aportes parafiscales del 3%.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican para la verificación del correcto pago o la determinación de las obligaciones con destino al ICBF por concepto de los aportes parafiscales del 3%.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entiende por:
Empleador o aportante: Toda persona natural o jurídica, pública, privada o de economía mixta, sin límite alguno en cuanto a capital y tamaño, que tenga como mínimo un trabajador.
Trabajador: Es la persona natural que presta su servicio personal a otro, denominado empleador, mediando una subordinación con respecto de aquel, a cambio de una remuneración denominada salario.
Secretaria de Hacienda Secretaría de Hacienda intensifica acciones de control a morosos de impuestos distritales
En caso de no contar con los recursos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones, los contribuyentes pueden acceder facilidades de pago ofrecidas para estos casos.
Bogotá 16 de septiembre de 2011. La Secretaría Distrital de Hacienda anunció que durante lo que resta del año, intensificará la ejecución de medidas cautelares como embargos, secuestros e incluso remates sobre los bienes de los contribuyentes que, a pesar del llamado de la Administración y los beneficios otorgados para ponerse al día, aún presentan deudas en sus impuestos en Bogotá.
El secretario de Hacienda, Héctor Zambrano, recordó que hasta el pasado 29 de junio se otorgaron importantes beneficios a los morosos para que se pusieran al día y anunció que vencido este plazo llega el momento de ejecutar las medidas cautelares ordenadas por la Ley sobre las contribuyentes que aún no han atendido este llamado.
Por esta razón, entre septiembre y diciembre de 2011 se realizarán alrededor de 60 de diligencias de secuestro de bienes, en diferentes localidades de la ciudad con el fin de recuperar deudas que ascienden a $11 mil millones. Hoy se llevarán a cabo ocho de estas diligencias a igual número de contribuyentes en las localidades de Usme, Engativá y Puente Aranda. A la fecha, ya se han realizado 75 de estas diligencias que han permitido recuperar unos $15 mil millones.
La Republica Distrito rematará bienes de los morosos de impuestos
Según la Secretaría Distrital de Hacienda, cerca de 364.000 personas tienen deuda, lo que representa la cuarta parte del recaudo total de Bogotá que está en $4,3 billones.
Bogotá. Aquellos que no han pagado sus impuestos en la capital del país deberán "ponerse las pilas" y cumplir con sus obligaciones, ya que la Secretaría Distrital de Hacienda anunció severas medidas para los morosos.
En lo que resta del año se intensificarán la ejecución de medidas cautelares como embargos e incluso remates sobre los bienes de los contribuyentes que presenten deudas tributarias en Bogotá.
El secretario de Hacienda, Héctor Zambrano, dijo que hasta el pasado 29 de junio se otorgaron beneficios a los morosos para que se pusieran al día, pero el plazo ya se venció y llegó el momento de ejecutar las medidas cautelares ordenadas por la Ley sobre los contribuyentes que no han atendido este llamado.
Por esta razón, entre septiembre y diciembre de este año se realizarán alrededor de 60 de diligencias de secuestro de bienes, en diferentes localidades de Bogotá con el fin de recuperar deudas que ascienden a $11.000 millones.
Ayer se llevaron a cabo ocho de estas diligencias a igual número de contribuyentes en las localidades de Usme, Engativá y Puente Aranda. A la fecha, ya se han realizado 75 de estas diligencias que han permitido recuperar cerca de $15.000 millones.
La Republica El Corral se defienden de señalamientos por evasión tributaria
"La precuenta no tiene nada que ver con un tema de evasión, sino que se trata de un esquema informativo para el bienestar del cliente. Nosotros, desde luego, somos una cadena totalmente formal, y por ello estamos muy lejos de un escenario de evasión"
Bogotá. Un desagradable incidente ocurrido el pasado miércoles en el restaurante Gourmet, del Centro Comercial Gran Estación, fue la razón para que la Dian pusiera su mirada sobre la gestión tributaria del reconocido establecimiento de comida rápida.
Un almuerzo tranquilo, que departía el director de la entidad Juan Ricardo Ortega, en compañía de otros funcionarios, se convirtió en motivo de molestia, cuando al momento de pedir la cuenta se llevó una gran sorpresa. No le fue entregada la factura de venta, sino una precuenta, documento que no tiene ningún mérito para efectos tributarios.
Lo anterior, despertó las sospechas sobre una posible evasión tributaria por parte de la reconocida cadena de restaurantes, debido a que la precuenta podría estar siendo utilizada para evadir el pago de impuestos, principalmente el IVA.
Así lo explicó, Samuel Cruz, contador especializado en aspectos tributarios, quien explicó que la factura es el documento que contiene toda la información relacionada con la compra, y que puede demostrar el pago del impuesto del IVA. Al no facturar correctamente, la empresa podría estar incumpliendo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y, de esta forma, exponerse a sanciones que van desde multas económicas hasta el cierre del establecimiento.
Pongasealdia.com El Corral se defienden de señalamientos por evasión tributaria
Para el caso del Corral tenga en cuenta que
Superintendencia de Industria y Comercio.
Proyecto de circular externa - Hoteles
Proyecto de circular externa por medio de la cual se imparten instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) relacionadas con la prohibición de expedir prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares. Así mismo, con el control de cuenta que pueden establecer los hoteles a efectos de dejar prueba de los servicios que va obteniendo el consumidor. ----------------------------------------------------
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 007856
Por la cual se desarrollan aspectos relacionados con la obligación de expedir Factura de Venta o documento equivalente
Si se establece que en violación del artículo 616-1 ibídem, los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no cumplen con dicha obligación legal, deberán proceder a la imposición de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, conforme con lo dispuesto en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario
Serán además objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las amplias facultades consagradas en el artículo 684 referido, aplicando la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario, y demás sanciones a que haya lugar. ----------------------------------------------------
Superintendencia de Industria y Comercio
Circular externa No 0015
La determinación del consumidor de no pagar la propina o la de modificar su cuantía cuando esta le sea sugerida, puede adoptarse en cualquier momento, incluso después de expedida la factura de venta, si al cliente no se le preguntó con antelación a su expedición
En ningún caso es admisible la expedición de prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, en la medida en que el propietario o administrador del establecimiento de comercio tiene la obligación de expedir la correspondiente factura de venta o documento equivalente.
Caracol Radio Dian proyecta para 2011 un recaudo de 4.4 billones de pesos en Impuesto al Patrimonio
El director de la Dian dijo que por concepto de pago de impuestos el año pasado a la fecha iba en 44 billones de pesos y este año va en 60 billones, inclusive al 15 de septiembre ya hay un billón de pesos más por recaudo en importaciones.
El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, dijo que al término del presente año se espera pasar en el impuesto del cuatro por mil de 3.5 billones a superar los 5 billones de pesos.
Señaló, que en el Impuesto al Patrimonio se llegará a 4.4 billones de pesos y en el Impuesto al Valor Agregado IVA, hay temas de incertidumbre porque depende de los vehículos, cuya importación está disparada.
" Como sabemos los vehículos pagan los IVA altos y entonces los recaudos por importaciones son monstruosos, llevamos 31 mil millones de dólares en importaciones y se van a estar recaudando en el año 12 o 13 billones por IVA de importaciones", afirmó el director de la Dian.
Dijo que eso está por encima de lo planeado y es por el "boom" de importación de vehículos y algunos bienes y eso hace difícil saber como será el comportamiento de ese IVA.
Agregó que también hay unos cambios en las fechas de pagos que hacen incomparables las cifras de este año con las del 2010.
Caracol Radio La DIAN tiene una lista de 100 personas que perdieron millonarias sumas en las Pirámides
A la gente que entregó su RUT le están robando identidad y pueden estar utilizando su buen nombre como representante legal o dueño de una actividad, transportadora, como importador o exportador o como persona obligada al Régimen Común que factura IVA, para generar esas cadenas de falsas facturas que piden devoluciones de empresas ficticias que la DIAN ha pagado.
El Director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, dijo que hay personas que dicen haber perdido hasta 200 millones de pesos y hay más de 100 que manifestaron haber perdido más de 100 millones de pesos en las llamadas pirámides o captadoras ilegales de dinero.
"En este momento tenemos una lista de un poco más de 100 personas que tienen cifras importantes, pero es un proceso y estamos en el estudio de evaluar cuál es la realidad económica de esto que estaba sucediendo y la realidad económica de aquellas personas que estuvieron destinando cifras importantes de recursos a estos negocios tan falsos" sostuvo el Director de la DIAN.
Señaló que el Registro Único Tributario es de enorme trascendencia, y es importante que los ciudadanos entiendan que eso sólo se le debe entregar a alguien que es de buena fe, alguien de quien ellos puedan confiar, porque alguien inescrupuloso puede generar una acceso a la DIAN, puede modificarle y hacerlo responsable de declarar el IVA, el Régimen común y simular transacciones y operaciones que pueden terminar involucrando en operaciones que pueden ser de carácter penal.
Finalmente, el director de la DIAN, invitó a los colombianos a tener mucho cuidado porque existen indicios de que el robo de identidad en Colombia es un tema importante y la gente debe entrar y verificar que su RUT no haya tenido ninguna modificación y si la ha tenido es urgente informar porque puede estar en problemas.
RCN Radio El director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, alertó sobre el robo de identidad para defraudar a la administración de impuestos.
DIAN alerta por robo de identidad para fraudes tributarios
La entidad tiene indicios de que la red delincuencial que ha venido defraudando a la entidad, utiliza el Registro Unico Tributario (RUT) de contribuyentes, que nunca se enteran de la manipulación de los datos.
El funcionario dijo que los delincuentes, aparentemente han utilizado bases de datos de pirámides como DMG, para realizar operaciones de comercio exterior ficticias y reclamar de manera fraudulenta las devoluciones de Iva.
Portafolio.co Graves problemas internos en la Dian dificultan control al fraude con empresas de papel
El director general de la Dian, Juan Ricardo Ortega, reveló que la entidad carece de las herramientas y recursos suficientes para detener la corrupción y el fraude continuado en trámites aduaneros y tributarios.
El funcionario anunció cambios en el sistema de devoluciones de Iva por importaciones para tratar de parar el desfalco que se ha detectado a través de operaciones de comercio exterior ficticias que escapan al control y la fiscalización.
Cada año la Dian efectúa 170 mil devoluciones de Iva, pero al detectar que muchas no están justificadas, el organismo está persiguiendo empresas que sólo existen en el papel y que realizan grandes importaciones de mercancía con capitales de solo un millón de pesos.
Ortega denunció que la administración tributaria existen casos aberrantes como el caso de una empresa que ha sido sancionada 149 faltas por contrabando y sigue operando.
Otro de los graves problemas que enfrenta la administración tributaria es el control de las liquidaciones aduaneras, porque en muchos casos son trámites que se realizan manualmente y la verificación de documentos físicos resulta muy engorrosa.
El director de la Dian dijo que la entidad está sujeta a una mala estructura contable y que el mal clima laboral tiene desmotivados a los funcionarios en las distintas seccionales.
Portafolio.co Solo 29.618 personas hacen tributos por riqueza en el país
El pago del impuesto al patrimonio muestra la alta subdeclaración de bienes de miles de colombianos.
La riqueza en Colombia -aunque concentrada en una pequeña porción de la población- está en aumento, pero, a la hora de pagar impuestos, se esfuma.
El país, en predios, vale 593,4 billones de pesos, según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac); por las calles de las grandes ciudades ruedan vehículos de más de 400.000 euros (1.000 millones de pesos); hay 1'300.000 contribuyentes del impuesto de renta, es decir, los que más dinero tienen, y el PIB llega a los 600 billones de pesos.
No obstante, el tributo sobre el patrimonio de los colombianos solo tiene 50.775 'dolientes', según el pago de la primera cuota que recibió la Dian, de los cuales 29.618 son personas naturales.
El pago de este impuesto se hace sobre una base gravable total de 344,5 billones de pesos, lo que, a juicio de Juan Ricardo Ortega, director de la Dian, no concuerda con la realidad de la riqueza del país.
En el 2011, la ley cambió las reglas de este impuesto, y los aportes tributarios los debe hacer todo colombiano con patrimonio superior a 1.000 millones y no de 3.000 millones, como hasta el 2010, cuando solo pagaron 7.171 contribuyentes y el recaudo alcanzó 2,3 billones de pesos, frente a los 4,2 billones que se esperan para este año.
Bogotá concentra la mayor parte de tributantes del patrimonio, con 23.017 pagos, mientras que en el extremo opuesto está Inírida (Guainía), con solo 2 contribuyentes.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto N° 3250 05-09-2011 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2033
La totalidad de recursos que se encuentren pendientes de distribución entre las cuentas de las entidades territoriales con corte a 31 de diciembre de 2010, se distribuirán entre las cuentas de las mismas, atendiendo los criterios señalados en el artículo primero del presente decreto a la fecha de la distribución.
DECRETA
Artículo 1o. Distribución de los recursos. El Departamento Nacional de Planeación distribuirá, anualmente, entre las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de cada vigencia, los recursos a que se refiere el inciso tercero del artículo 48 de la Ley 863 de 2003, teniendo en cuenta la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, así: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos.
Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales de la siguiente forma: i) El 30% en proporción a la proyección de población certificada por el DANE para la vigencia en que se realiza la distribución; ii) el 35% en proporción al índice de desempeño fiscal del año anterior al que se realiza la distribución, calculado por el DNP, y iii) el 35% restante en proporción inversa al índice de desarrollo del año anterior al que se realiza la distribución, calculado por el DNP.
Portafolio.co Sepa lo que el banco no puede imponerle
Usuarios deben saber que en cualquier momento pueden conciliar con la entidad.
A las entidades financieras se les 'creció el enano', como dice el refranero popular. Y es que con las medidas expedidas esta semana por la Superintendencia Financiera (circulares 038 y 039) y otras más reveladas antes (Ley 1328 del 2009), se equilibraron un poco más las cargas en materia de protección y defensa de los derechos de los consumidores.
Pero acabar de un tajo con las cláusulas y las prácticas abusivas que por años ejercieron las entidades financieras no será tarea fácil, y es precisamente ahí donde el papel del consumidor financiero cobra relevancia, ante lo cual tiene que prepararse ya.
Para la defensora del consumidor financiero del Grupo Colpatria, Consuelo Rodríguez Valero, estas medidas obligan a las entidades a actuar de forma más transparente y a corregir una serie de deficiencias en sus procesos; pero, lo más importante, a que haya un servicio más eficiente y de calidad para todos los usuarios del sector financiero colombiano.
En el segundo trimestre del 2011 se presentaron 190.000 quejas contra las entidades financieras, de las cuales el 13 por ciento correspondió al mal servicio a los usuarios.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto No 3322 08-09-2011 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las características de los Créditos Educativos de Fomento ICETEX
Con el fin de promover la cultura de pago de los beneficiarios de los créditos educativos, el ICETEX podrá exigir una cuota durante la época de estudios.
DECRETA
Artículo 1. Modificase el artículo 10.7.1.1.11 del decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
"Artículo 10.7.1.1.11 Características de los créditos educativos de fomento. En atención a que el crédito educativo de fomento es un crédito de proyecto 'que da acceso a los estudiantes a una formación académica que les haga posible adquirir la capacidad de generación de ingresos para atender el pago de sus obligaciones con ellCETEX, dicho crédito tendrá, entre otras, las siguientes características:
a. Sistemas de amortización, de subsidios, causales de condonación y períodos de gracia.
b. Mecanismos de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto No 3321 08-09-2011 Por el cual se reglamenta los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011
Se requiere reglamentar la dirección y secretaría técnica del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequenas y Medianas Empresas, asi como establecer la creación, integración y funciones de su Consejo Asesor
DECRETA
CAPiTULO l. DE LA ESTRUCTURA Y RECURSO DEL FONDO DE MODERNIZACiÓN E INNOVACION PARA LAS MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS Articulo 1. Dirección, Administración y Secretaria Técnica del Fondo. En concordancia con lo establecido en el articulo 44 de la Ley 1450 de 2011, Banc6ldex como administrador del Fondo ejercerá su dirección y secretaría técnica. El administrador podrá contratar las evaluaciones técnicas de las propuestas, la auditorla e interventoria especializada en manejo financiero y de gestión; y otras actividades que correspondan al giro ordinario de la administración del Fondo.
Articulo 2. Actividades de la Dirección. La dirección ejercerá las siguientes actividades:
1. Poner a consideración del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o cualquier modificación de éste indicando de forma global la distribución de los recursos, asi como la distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año.
Ministerio de Justicia y del derecho Decreto No 3274 07-09-2011 Por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante
Los abogados conciliadores de que trata el literal b) del artículo 16 de la Ley 640 de 2001 no podrán conocer directamente de los trámites de insolvencia económica, y en consecuencia, ello sólo podrán conocer de estos asuntos através de la designación que realice el correspondiente Centro de Conciliación.
DECRETA CAPITULO I
DISTRIBUCiÓN DE COMPETENCIAS ASIGNADAS
Artículo 1. Competencia del trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante. Podrán conocer de los trámites de insolvencia los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los conciliadores inscritos en sus listas, y las Notarías a través de sus Notarios, del lugar del domicilio del deudor.
Parágrafo Primero. Las competencias asignadas a los conciliadores de los Centros de Conciliación y las competencias asignadas a los Notarios de que trata este decreto, se derivan de las atribuciones y funciones que la Ley 1380 de 2010 en los términos de la Ley 640 de 2001 les ha atribuido como conciliadores.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución 9282 29-08-2011 Por medio de la cual se actualiza de Oficio el Registro Único Tributario de unos contribuyentes en los cuales aparecen registrados contadores sancionados por la Junta Central de Contadores.
El tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores es la autoridad competente para sancionar disciplinariamente a quienes ejercen la profesión contable
La Jefe de la Coordinación de Administración del Registro Único Tributario de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8 de la Resolución 1887 de 2007.
Que la Junta Central de Contadores a comunicado a la DIAN sobre las sanciones de suspensión de la inscripción para ejercer la profesión de contador publico de algunos contadores
Caracol Radio Desde hoy más de 17 millones de colombianos tendrán una segunda oportunidad si son morosos
A partir de la aceptación de la solicitud de insolvencia se suspende el cobro de intereses y los procesos judiciales que cursen en contra del deudor.
Los deudores que hayan incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores (arrendatarios, servicios públicos, impuestos, bancos, etc) por más de 90 días, tendrán una nueva oportunidad acogiéndose a la nueva Ley de insolvencia que acaba de ser reglamentada por el gobierno
El presidente de la Cámara, Simón Gaviria, autor de la iniciativa, dijo que pueden acogerse deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva.
Gaviria advirtió que esta no es una ley para avivatos o "conchudos" y recordó que más de 17 millones de colombianos, mayores de edad tienen al menos acceso a un producto financiero, dentro de los cuales, no todos, hay deudores o morosos.
Portafolio.co Reforma tributaria no tocará bolsillo de contribuyentes”
El anuncio de los cambios tributarios los hará el propio el propio presidente Juan Manuel Santos.
Así lo afirmó el Ministro de Hacienda que reitera que la reforma busca mejorar los ingresos del Estado. Juan Carlos Echeverry también reiteró que la reforma tributaria no será fiscalista.
Sin embargo, dijo que aunque la reforma no está lista, será para mejorar los ingresos del Estado, sin afectar la generación de empleo y el mayor volumen de negocios de las compañías.
“Es una reforma para ayudar a emprender, a hacer negocios, no teman porque no será alcabalera, no porque no me guste o no me toque, es que ya la hice en diciembre y los recaudos están aumentando más del 20 por ciento, que es bueno, y no puedo sacarle más plata a la economía de la que es razonable”, dijo el funcionario durante la clausura del Congreso Nacional de Comerciantes organizado por Fenalco.
RCN Radio Contraloría pide a la DIAN frenar el fraude con devoluciones de Iva
La contralora delegada para el sector financiero, Ligia Helena Borrero, informó que está en marcha una auditoría especial a la DIAN por las irregularidades en las devoluciones de Iva por exportaciones ficticias.
El organismo de control remitió un control de advertencia para que la DIAN adopte las medidas necesarias y corrija las fallas que han permitido efectuar pagos irregulares a empresas de papel.
La Contraloría ya había advertido de tiempo atrás sobre la existencia de anomalías en las devoluciones del Iva, en la administración del entonces director de la entidad, Néstor Díaz.
RCN Radio DIAN rastrea lujosos vehículos subvalorados para evadir impuestos
El director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, dijo que la entidad ha detectado el ingreso al país de costosos vehículos que han sido subvalorados para evadir el pago de impuestos.
El funcionario puso como ejemplo el caso de un carro Lamborgini, cuyo valor comercial en el exterior asciende a 400 mil euros, pero a Colombia ingresó con una factura por menos de 100 millones de pesos.
Ortega dijo que está además tras la pista de otros vehículos y bienes inmuebles de lujo reportados por debajo de su valor real o que están escondidos para que sirvan de base para el cobro del impuesto al patrimonio.
Noticiero del llano El Consejo de Estado decidió anular la resolución del Ministerio de Transporte que sancionaba a los conductores por no prendiera las luces de sus vehículos en carretera, entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.
El Ministerio solo tiene facultad legal para expedir disposiciones transitorias y excepcionales, pero nunca de carácter general, pues estaría invadiendo la función legislativa.
“Esas medidas que el legislador permite adoptar a las autoridades de tránsito son, como la ley lo dice expresamente, excepcionales, esto es, que se apartan de la regla fijada por el artículo 86 de la Ley 769 de 2002, pero en ningún momento pueden tener la capacidad de convertirse en regla general, como ocurre en el caso que ocupa la atención de la Sala”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
La norma establecida desde el 2006 que "todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción".
Ante este aparte el alto tribunal señaló que la misma va en contra de la ley por lo que decidió anularla, argumentando que la prohibición no puede ser permanente porque su esencia es transitoria.
Superintendencia de Sociedades Concepto No 220-077264 27-06-2011 Amparo de pobreza no procede dentro de los procesos de insolvencia empresarial-ley 1116 de 2006
Las obligaciones que el liquidador no logre satisfacer dentro de un proceso de liquidación judicial, continúan siendo exigibles y, en consecuencia, deben ser cubiertas por el deudor personal natural, directamente, y por los asociados, cooperados, socios o accionistas, según la responsabilidad asumida por éstos en la conformación del ente social, y por ende, su responsabilidad se limita al resultado y la naturaleza de las obligaciones pendientes de satisfacer, entre ellas, las fiscales y laborales.
Consulta:
Formula una consulta relacionada con la procedencia de la figura del amparo de pobreza dentro de los procesos concursales de que trata la Ley 1116 de 2006, en los siguientes términos:
1.- Si el denominado “amparo de pobreza” procede para los procesos de insolvencia empresarial de la Ley 1116 para personas jurídicas que se encuentran en liquidación, donde los activos sociales, ni el de los asociados son suficientes para cubrir las acreencias sociales.
2.- En caso de que dicha figura no proceda, podría existir alguna otra figura similar sobre la cual pueda ampararse una sociedad dentro de las condiciones anteriormente mencionadas.
Superintendencia Financiera de Colombia Más Protección al consumidor financiero: Superfinanciera ordena eliminar cláusulas abusivas y brindar más información
La Superfinanciera impartió instrucciones a las entidades vigiladas para que en adelante eliminen de los contratos las cláusulas abusivas, se abstengan de ejecutar prácticas también consideradas como abusiva
La Entidad expidió dos circulares externas que buscan garantizar mayor protección al consumidor financiero. La primera de ellas establece el régimen de cláusulas y prácticas abusivas y, la segunda, está relacionada con el fortalecimiento sobre la información que se le debe suministrar a los consumidores financieros.
Superintendencia de Industria y Comercio. Proyecto de circular externa - Hoteles
Teniendo en cuenta que en los hoteles usualmente el consumidor acumula el pago de los diferentes servicios que ha recibido y los paga todos al final de su estadía, se podrá utilizar un mecanismo de control de cuenta, con el cual se pueda dejar prueba de los servicios que va obteniendo el consumidor.
Tema: Proyecto de circular a consideración: Proyecto de circular externa por medio de la cual se imparten instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) relacionadas con la prohibición de expedir prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares. Así mismo, con el control de cuenta que pueden establecer los hoteles a efectos de dejar prueba de los servicios que va obteniendo el consumidor. Sus comentarios pueden ser formulados por este medio, a más tardar el 07 de septiembre de 2011
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio N° 057173 02-08-2011 Solicitud de revisión del proyecto de convenio de cooperación interinstitucional entre el ICETEX y la DIAN para el intercambio de información
Solo habrá lugar a la suscripción de un contrato o convenio interinstitucional de intercambio de información cuando la entidad que la suministra deba ejecutar y cobrar un servicio de procesamiento o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos.
La Ley 1450 de junio 16 de 2011, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, estipula en su artículo 227 que: "para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran".
Dispone la norma en cita que las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.
Esta obligación constituye un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único; el acceso a las bases de datos y la utilización de su información serán gratuitos, y, los plazos para la entrega de la información deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Concepto Juridico Nº 018531 10-06-2011 Solicita conceptuar sobre el impuesto de industria y comercio de las agencias de viajes a la luz del Decreto 2670 de 2010 relativo a el sistema técnico de control Tarjeta Fiscal
Si el sujeto pasivo es la persona que realiza directa o indirectamente la actividad, tenemos que tanto la empresa de transporte como el transportador son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.
De conformidad con la normatividad vigente, en especial la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986[1], el impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio que se ejerzan o realicen en la respectiva jurisdicción municipal, por personas naturales, personas jurídicas o sociedades de hecho; es decir, el sujeto pasivo es la persona de cualquier naturaleza jurídica que realice el hecho generador del tributo definido en este caso como la realización de actividad industrial, comercial o de servicios.
“El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Concepto Juridico Nº 017619 02-06-2011 La Sala ha señalado que la actividad industrial necesariamente requiere la comercialización de la producción; que la comercialización constituye una de las etapas del proceso industrial y por ello cuando el fabricante vende su producto no se despoja de su naturaleza de industrial sino que culmina el ciclo normal de la fabricación.
Para el pago del Impuesto de Industria y Comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial
El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades, y por tanto, el sujeto pasivo deberá tributar en la jurisdicción municipal en donde efectivamente realice dichas actividades en razón al uso de su infraestructura. Así mismo y teniendo en cuenta que la actividad industrial implica necesariamente la realización de los bienes o mercancías producidos, la Ley estableció en el artículo citado la base gravable para el contribuyente industrial como los ingresos brutos provenientes de la comercialización de los productos.
Ahora bien, cuando un contribuyente industrial no solo comercializa sus productos sino que distribuye, compra y vende productos de terceros o presta servicios en el municipio de la sede principal u otros diferentes, consideramos deberá pagar el impuesto de industria y comercio en todos y cada uno en los cuales se desarrolla el hecho generador, es decir, se ejerce la actividad.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Cartilla información numero de identificación tributaria NIT
El formato 1648 debe ser impreso y con este documento se debe acercar a una entidad bancaria para la apertura de cuenta corriente o de ahorros. La vigencia de este documento es de 30 días calendario
La cartilla información numero de identificación tributaria NIT del registro único tributario, ha sido diseñada con el fin de que clientes externos e internos estén en capacidad de :
Conocer y utilizar adecuadamente las nuevas características del Registro Único Tributario RUT
Facilitar la ejecución del proceso de inscripción en el Registro Único Tributario RUT para las personas jurídicas que deben acreditar la titularidad de una cuenta de ahorros o corriente
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto No 3046 23-08-2011 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto No. 2000 de 2011
Establecer un contingente anual de exportación para tres mil quinientas (3.500) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10
Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero, con el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos.
Que mediante el Decreto No. 2000 del 8 de junio de 2011, se adoptaron medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina, por el término de un (11) año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Que en sesión 233 del 5 de julio de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de mantener el flujo comercial de estos bienes, y garantizar un inventario en el mercado doméstico que permita continuar con la política de repoblamiento bovino, recomendó ampliar los contingentes establecidos en el Decreto No. 2000 de 2011.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto No 3045 23-08-2011 "Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT y se dictan otras disposiciones"
El Gobierno Nacional podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones
DECRETA
Artículo 1.- Para las exportaciones de los productos clasificados por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, embarcadas entre e1 1° de enero de 2011 y el 30 de abril de 2011, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario - CERT será de uno punto cinco por ciento (1,5%)
Artículo 2.- Para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERT de que trata el presente decreto, el exportador deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal y representante legal, o en su defecto por contador inscrito y representante legal, en la que se acredite encontrarse a paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.
Artículo 3.- Cuando se trate de operaciones de exportación efectuadas desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a una Zona Franca, el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERT establecido en el presente decreto, procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente recibidos por el usuario industrial y se demuestre que estos fueron enviados a terceros países por parte del mismo.
Por la nueva ley del Plan
Nacional de Desarrollo el Ministerio de Transporte establece que los
infractores multados antes del 15 de marzo de 2010 podrán pagar con el 50% de
descuento. Si tiene multas pendientes, ¿qué debe hacer?
Por un
término de 18 meses (contados a partir del 16 de junio de 2011) todos los
conductores se están acogiendo a esta rebaja, previa realización del curso
sobre normas de tránsito.
Con la medida, el Ministerio de Transporte tiene
como objetivo que el 15 de diciembre de 2012, los conductores morosos se
encuentren al día, ya que entre otras cosas esto les permite realizar el
trámite de renovación de licencias de conducción, compra y venta de vehículos y
adelantar cualquier tipo de transacciones relacionadas con Tránsito.
Finanzas personales El ABC de la portabilidad numérica
Cómo es el proceso, las preguntas frecuentes durante el proceso, los beneficios, qué debe tener en cuenta .En una serie de artículos, encuentre todo lo que debe saber acerca de la portabilidad numérica.
El operador móvil, Tigo, contestó una serie de preguntas para ilustrar a todos los usuarios todo lo que debe para cambiar su número de operador móvil.
1. ¿Qué es la portabilidad numérica móvil?
La portabilidad numérica móvil es el servicio que permite a los usuarios de telefonía móvil, conservar sus números telefónicos existentes (MSISDN), cuando se cambian de un operador móvil a otro.
2. ¿Cuáles son los beneficios de la Portabilidad Numérica para los usuarios?
Con esta medida regulatoria, se propende porque los usuarios reciban mejores ofertas de los operadores de telefonía móvil, así como mejor calidad en el servicio y de esta manera dinamizar las condiciones de competencia en el mercado.
3. ¿Quiénes pueden acceder a la portabilidad numérica?
Pueden acceder todos los usuarios suscritos a cualquier plan prepago, pospago o cuenta control del servicio móvil.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Circular No 000038 23-08-2011 Prescripción manual en el registro único tributario de las personas jurídicas y asimiladas < br>
La constancia de la preinscripción en el RUT, que contenga el numero de identificación tributaria - NIT. Solamente es valido para la obtencion de la cuenta de ahorros o corriente
Hasta tanto entre en producción la prescripción automática en el sistema informático electrónicos del registro único tributario y con el fin de asegurar que las personas jurídicas y asimiladas puedan obtener el RUT previa acreditación del requisito de la titularidad de cuenta corriente o de ahorros, se podrá expedir de forma manual la constancia de la preinscripción en el RUT, que contenga el numero de identificación tributaria - NIT.
Para El efecto se solicita atender las siguientes disposiciones, conforme a los decretos 2645 y 2820 de 2011
El Colombiano Declaran guerra contra 'empresas de papel' del país
Han sido protagonistas de los más recientes escándalos de corrupción. El Gobierno y entes de control busca asfixiarlas con tecnología, depuraciones, incentivos y normas. Pero es insuficiente.
Hoy no hay manera de controlar en tiempo real qué operaciones, lícitas e ilícitas se pueden realizar con las más de 3 millones de empresas que aparecen en los registros de las Cámaras de Comercio del país.
De ellas, 2,3 millones corresponden a personas naturales y un poco más de un millón siguen activas al renovar su registro mercantil desde 2009 hasta la fecha, señalan los datos de la Confederación Colombiana de las Cámaras de Comercio (Confecámaras).
Frente a ese inmenso universo por vigilar y unas 1,9 millones de sociedades inactivas en los registros (sin saber si eso es cierto) las posibilidades de detectar los delitos que puedan cometer son muy limitadas en las condiciones actuales. Así lo reconocieron a este diario la Superintendencia de Sociedades y la Dian.
"Los criminales saben que estamos reventados (en la vigilancia) y han sabido usar para mal el sistema y las sociedades inscritas", sentencia Juan Ricardo Ortega López, director de la Dian.
Corrupción: la vena rota
El funcionario se refiere a casos como la red de corrupción descubierta en julio pasado y por la que se procesa penalmente a 16 personas. Hasta ahora se sabe que emplearon 29 'empresas de papel' para obtener devoluciones del IVA producto de exportaciones ficticias acreditadas con documentación falsa.
La Republica.com Procuraduría absolvió a dos ex directores de la Dian
La misma decisión cobija al director de Cobranzas Juan José Fuentes Bernal, y a Juan Carlos Guerrero Cárdenas, jefe de la división de representación externa
Al considerar que no habían pruebas que señalaran de incurrir en irregularidades por no cobrarle impuestos a las empresas del grupo Nule, el procurador segundo delegado, Fernando Brito, absolvió a Néstor Díaz Saavedra y Óscar Franco.
La misma decisión cobija al director de Cobranzas Juan José Fuentes Bernal, y a Juan Carlos Guerrero Cárdenas, jefe de la división de representación externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El Ministerio Público investiga si los disciplinables pudieron incurrir en alguna omisión de funciones que permitiera al denominado grupo Nule evadir el pago de impuestos por espacio de cinco años y cuyo valor se estima supera los $36 mil millones.
Caracol Radio La Nueva Reforma Tributaria generará empleo y no grabará con Iva la carne y el arroz
Reforma tributaria pro empleo y pro emprendimiento que mas gente habrá empresas y esas empresas generen mas empleo, nuestro foco no es la canasta familiar, nuestro foco es el crecimiento del empleo
La nueva reforma tributaria que presentara el gobierno a consideración del congreso de la Republica, será la generación de nuevos puestos de trabajo que deberá crear la economía del país y no gravar con IVA los productos de la canasta familiar como la carne, el arroz y la leche entre otros. Así lo aclaro el Ministro de hacienda Juan Carlos Echeverri
Mas empleo significara mas cotización a salud, pensiones y mayores utilidades de las empresas
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Rebaja de aranceles, anuncia el Gobierno Nacional
Cobijará 3.300 posiciones arancelarias, y permitirá ahorros a los empresarios por 340 millones de dólares.
El Gobierno Nacional anunció hoy, una nueva reforma arancelaria para la importación de bienes de capital y materias primas no producidas en Colombia, encaminada a que las empresas colombianas ganen competitividad, y puedan llegar, con éxito a los mercados tanto interno, como externo.
El ministro explicó que la nueva reforma arancelaria, regirá por un año, a partir de hoy, y cobija alrededor de 3.300 partidas, las cuales entrarán al país con cero arancel.
“Gracias a la reducción de aranceles, los empresarios nacionales podrán ahorrar 340 millones de dólares”, dijo el Ministro, “ahorro que se traducirá en mayor competitividad, y en mejores precios para el consumidor final”.
Entre las partidas beneficiadas con la rebaja, se cuentan las siguientes materias primas: Minerales como yesos, granitos, cementos; aceites, grasas, productos químicos como fluoruros, cloruros, sulfuros, óxidos; papeles y cartones; herbicidas y plaguicidas; químicos; medicamentos; colorantes; agroquímicos; productos de la petroquímica: láminas de plástico, tubos rígidos; latex, diferentes tipos de caucho; Productos de madera: tableros, enchapes; papeles y cartones; telas, hilados, fibras sintéticas;
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Seccional Leticia, junto con la Gobernación del Amazonas y la Alcaldía de la ciudad; promociona el Seminario Internacional sobre Zonas Francas
DIAN PROMUEVE ENCUENTRO FRONTERIZO ENTRE BRASIL, PERÚ Y COLOMBIA
La DIAN seccional Leticia, la Gobernación del Amazonas, la Cámara de
Comercio y la Alcaldía de la ciudad, realizarán el Seminario Internacional
sobre Zonas Francas.
· La iniciativa tiene como objetivo el fortalecimiento comercial en la frontera
confluyente de los tres países.
El seminario tiene como finalidad, plantear una propuesta para el
establecimiento de una ZONA FRANCA en el área fronteriza, convirtiéndose en
un instrumento de generación de empleo y captación de nuevas inversiones de
capital; promover la competitividad, el desarrollo de procesos industriales
altamente productivos y de economías a escala, así como la simplificación de
procesos para el comercio de bienes.
Portafolio.co ¿Usted sabe en qué operaciones le cobran el 4 por mil?
De acuerdo con la normatividad jurídica, a una persona que gire un cheque o que realice cualquier retiro sea en cajero automático o directamente en la caja del banco, se le debe descontar el impuesto del 4 por mil.
Este gravamen a movimientos financieros no es conocido por la mayoría de los usuarios de bancos.
Desde el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana, el impuesto a las transacciones financieras rige para todos los retiros o giros que realice un usuario, salvo algunas excepciones en las que se hacen transacciones entre cuentas de la misma entidad financiera.
Aunque el tributo era transitorio, por cuenta de la crisis por la que atravesaba el país en ese momento, el 4 por mil se ha mantenido en el esquema tributario y actualmente es punto de debate de distintos sectores que lo consideran inadecuado para el sistema bancario.
Para efecto de conocer otros cobros que se puedan realizar por cuenta de los costos de los distintos servicios financieros, es importante tener en cuenta que la Superfinanciera estableció que antes de cualquier operación, el banco debe exponer previamente el valor que cobrará a cada cliente.
A continuación se exponen los casos en los que se cobra el impuesto del 4 por mil:
El Tiempo.com 17 personas, entre funcionarios y ex funcionarios, son investigadas por el fraude en la Dian. De ese grupo, 15 fueron capturadas.
El proceso de incautación con fines de extinción de dominio se realiza en diferentes ciudades del país y se ha extendido a Chile y Panamá.
De acuerdo con la investigación, los bienes intervenidos fueron adquiridos con dineros producto del desfalco a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sin mencionarlo, Santos le salió al paso ante las críticas que hizo el ex presidente Álvaro Uribe.
El presidente Juan Manuel Santos salió en defensa de las investigaciones que su Gobierno ha hecho para destapar casos de corrupción en el Estado, los cuales fueron calificados por el ex mandatario Álvaro Uribe como "falsos positivos".
Santos afirmó que el trabajo que han desarrollado con los organismos de control permitió destapar casos de corrupción en la DIAN, en el sector salud y en la educación, entre otros.
"Como han dicho que estas intervenciones se parecen a los falsos positivos, pues para que no digan que son falsos positivos le pido al general Óscar Naranjo que cuente qué están haciendo con 6 de los capturados con el caso de la Dian", precisó el mandatario.
A esto, el director de la Policía anunció que en una operación, que comenzó hoy jueves, se incautaron 183 bienes avaluados en más de 16 mil millones de pesos, entre los que se cuentan 98 cuentas bancarias.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Alerta por el uso indebido del nombre de la DIAN
Un hombre engañó a decenas de personas con un par de
llamadas telefónicas en las que se hizo pasar por funcionario de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, informa y previene a la ciudadanía sobre diferentes
casos en los que se ha usado de manera indebida su nombre con fines
lucrativos por parte de personas inescrupulosas.
Se han presentado diferentes casos de estafa por el uso indebido
del nombre de la DIAN en varias ciudades del país.
· La DIAN recomienda a la ciudadanía acudir a la Dirección Seccional
de su jurisdicción si recibe alguna comunicación sospechosa de la
entidad.
· Evite engaños y,o estafas exija a los empleados públicos sus
respectivas identificaciones.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Formalización de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario, RUT
El Gobierno modificó el Decreto
Reglamentario 2645 de 2011, en el que se establecen los requisitos para
la formalización de la inscripción y actualización del Registro Único
Tributario.
A TRAVÉS DEL DECRETO 2820 DE 2011, EL
GOBIERNO NACIONAL MODIFICA REQUISITOS
PARA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUT
· Se suprimen requisitos para la inscripción o actualización del RUT
para las personas naturales que no son responsables del impuesto
sobre las ventas régimen común, ni importadores ni exportadores.
· Las personas jurídicas pueden inscribirse en el RUT o actualizarlo
con la constancia de titularidad de una cuenta de corriente o de
ahorros.
· La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros que se debe
presentar en la inscripción o actualización de los consorcios y
uniones temporales podrá corresponder a alguno de sus miembros.
Ministerio de Hacienda y Credito Publico Decreto No 2820 09-08-2011 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011
Con el fin de facilitar la inscripción de las personas jurídicas y de las naturales no responsables del impuesto sobre las ventas régimen común y que adicionalmente no sean importadores o exportadores, se hace necesario ajustar los requisitos establecidos en el mencionado decreto.
DECRETA
ARTICULO 1. Modificase el artículo 1 del Decreto 2645 de 2011, que modificó el artículo 9 del Decreto 2788 de 2004, el cual queda así:
"Artículo 9. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que trata el artículo 5 del presente decreto.
La inscripción en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras:
El Tiempo.com Defraudadores del IVA lavan 6 billones de pesos al año, denuncia Dian
Mencionó muchos casos, pero habló específicamente de Cartagena, donde solamente siete personas pagan impuesto al patrimonio.
Junto a la Contraloría, alertaron sobre un lavado generalizado de activos en el país.
Al intervenir en el foro organizado por la Corporación para el Desarrollo del Pensamiento Complejo - Complexus, con el apoyo de EL TIEMPO Casa Editorial, Juan Ricardo Ortega, director de la Dian, dijo que la propiedad raíz es una de las grandes fuentes de lavado de activos y, por supuesto, de evasión de impuestos.
O el de Santa Marta, donde un apartamento de 900 millones de pesos se registra solo por 87 millones. O en Bogotá donde una suite de más de 2.500 dólares solo paga 15 mil pesos de impuesto, una cifra muy inferior a la que tributa el propietario de una casa de familia de 60 millones de pesos.
Ortega también dijo que el lavado de activos por subfacturación en importaciones puede llegar, cada año, a 5 mil millones de dólares.
"En Colombia no se sabe quién está detrás de muchas importaciones", dijo el funcionario, quien admitió que hoy solo se registra el 10 por ciento de ellas.
Semana.com "Se viene una reforma tributaria contra los evasores"
El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, habla sobre lo que viene en impuestos, sobre cómo se van a invertir las regalías, la venta de las acciones de Ecopetrol y por qué este año no va a tocar el régimen pensional.
SEMANA: Volviendo a los proyectos, todos están esperando la reforma tributaria. El gobierno ha dicho que no aumentará los impuestos. ¿Realmente no necesita más recursos? J.C.E.: No tenemos problemas de caja. Nosotros le apostamos a la tributaria que pasó en diciembre del año pasado. Una vez la tributaria dio recursos, el gobierno se quedó tranquilo para arrancar el año 2011 y ya podemos pensar en una reforma más generosa, más por lo positiva, que genere empleo y crecimiento, que es la que estamos pensando. Todavía tenemos más de dos millones de desempleados y ocho millones en la informalidad. La meta de Colombia tiene que ser crear trabajo formal, y para eso la pregunta es: ¿esto se consigue exclusivamente con las empresas que están en Colombia o necesitamos más empresas? Mire que en toda la década hay que crear ocho millones de empleos. Estoy convencido de que necesitamos una reforma tributaria que sea atractiva para la inversión extranjera.
SEMANA: ¿Definitivamente no se meterá con una reforma tributaria estructural, como quieren todos los gobiernos? J.C.E.: Primero, no hay una tributaria que resuelva todo. Hay reformas dedicadas a recaudo y a taponar cosas, como la que ya hicimos, y hay otras para generar negocios, como la que yo estoy pensando. Hay otras dedicadas a la eficiencia, que es tapar cositas, y algo de ello le vamos a poner. Acá en Colombia se ha hablado de la reforma estructural, y yo ya no creo en eso. Porque la gran reforma estructural del país es cambiar la forma como hacemos negocios y transacciones. ¿Por qué hay tanto recaudo que se pierde? Porque mucho se hace por debajo de la mesa y por valores que no son. Eso no lo recoge ninguna reforma tributaria; para ello hay que cambiar la manera como transamos.
La Republica Requisito de cuenta bancaria se exigirá para exportar e importar
Las personas responsables del régimen común, exportadores e importadores deberán mostrar titularidad de una cuenta corriente o de ahorros para adquirir el Registro Único Tributario (RUT).
Aquellos que no son responsables del impuesto de ventas no se les va a exigir una cuenta corriente o de ahorros. Solo se pedirá como requisito la copia del recibo del servicio público domiciliario.
El Decreto por el cual se exigen ciertos requisitos para la obtención del RUT estaba en proceso de trámite al cierre de esta edición después de que el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, dijera el martes que no se iban a exigir requerimientos para el "ciudadano de a pie".
"El inconveniente que se había tenido básicamente había sido con las personas naturales. Independientemente de que fueran responsables del régimen común, importadores o exportadores, se les estaba exigiendo la titularidad de una cuenta de ahorros o una cuenta corriente. Para las demás personas naturales que no tienen esa calidad no se les va a exigir esa titularidad", dijo Juan Orlando Castañeda, subdirector de gestión y atención al cliente de la (Dian).
El Congreso de Colombia Ley 1475 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos.
De confonnidad con el artículo 125 - 4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donacion, siempre que rse cumplan los requisitos y modalidades previstos en los artículos 125 Y s.s. del mencionado Estatuto.
Según las declaraciones del Ministro de Hacienda, en este Gobierno no habrá reforma tributaria estructural.
Queremos firmar numerosos convenios, pero no hablamos el mismo idioma contable de nuestros socios.
Según las declaraciones del Ministro de Hacienda, en este Gobierno no habrá reforma tributaria estructural. A pesar de su valioso capital político, ahora más multicolor que nunca, parece que el Gobierno, igual que sus antecesores, prefiere en este campo las soluciones puntuales.
Tradicionalmente, cuando se debaten proyectos sobre temas económicos y en especial los tributarios, la disciplina política en el Congreso cede muchas veces ante los intereses particulares, lo cual puede preocupar al Ejecutivo. De todas maneras es una decisión lamentable, porque el régimen tributario colombiano demanda acciones valerosas y urgentes para simplificarlo y para corregir sus graves defectos e injusticias.
Seguramente para mantener la promesa de la campaña, la reforma no propondrá incrementos de tarifas; por el contrario, se anuncia que podrían ser reducidas para atraer más inversiones, lo que hace pensar que no existe mayor preocupación por los ingresos tributarios.
El Tiempo.com La Contraloría emitió función de advertencia a Director de la Dian
Por falta "de procedimientos y/o programas para verificar a tiempo la realización" de operaciones.
La función de advertencia fue enviada al director de la Dian, Juan Ricardo Ortega.
En ella, señala que la Dian no tiene mecanismos para verificar a tiempo las "exportaciones de las comercializadoras internacionales que expidieron certificados a proveedores, como soportes de las solicitudes de devolución por concepto de impuesto a las ventas".
Añade que esa falta de control "ha impedido que la Dian haga efectiva la obligación de las mencionadas sociedades de pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado con ocasión a la realización de la exportación de los bienes dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias, lo que daría lugar a un daño fiscal".
Se entregó otro de los investigados por desfalco a la Dian. Era el contacto principal en la Dian
Departamento Nacional de Planeación Decreto 2516 12-07-2011 Por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía.
Para la contratación de que trata el presente decreto, no se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, las entidades no podrán exigir el Registro Único de Proponentes, ni podrán exigir ni calcular el k de contratación.
Decreta: Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente decreto, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado.
Parágrafo. Las previsiones del presente decreto no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
Camara de Representantes SESIÓN PLENARIA ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Ordinaria del día Martes 2 de Agosto de 2011
La norma vigente, aunque establece un término de prescripción de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, no contempla la posibilidad de la declaratoria de oficio. Además, el texto actual ha sido objeto de interpretaciones equívocas, que afecten la seguridad jurídica.
Proyecto de Ley No. 013 de 2010 Cámara "Por la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones".
Gaceta del Congreso No. 451 de 2010.
El artículo 159 de la ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda o con las expedición del mandamiento de pago, siempre que ésta se le notifique al demandado dentro del año siguiente. Este término prescriptivo prevalecerá sobre cualquier otro fijado en las leyes. La prescripción será decretada de oficio. También podrá ser decretada a solicitud de parte.
Camara de Representantes Proyecto de Ley No 024 Por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios de vehículos automotores hurtados.
Facúltese a los Gobernadores y Alcaldes Municipales y Distritales para decretar por una única vez la amnistía total por concepto de impuestos de propiedad y rodamiento de vehículos automotores para los propietarios que acrediten haber sido víctimas del hurto de sus vehículos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Proyecto de Ley No. 024 de 2010 Cámara "Por medio del cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios o poseedores de vehículos automotores hurtados".
Gaceta del Congreso No. 454 de 2010.
Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la ocurrencia del hurto.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del periodo siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo.
El contribuyente afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio solo si, a la fecha de la ocurrencia del hurto se encuentra a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de obligaciones e intereses tributarios que graven el vehículo causadas con anterioridad al hurto del mismo.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley establecerá los requisitos para acceder a este beneficio.
Parágrafo 2°. En caso de que el vehículo sea recuperado por las autoridades correspondientes, el contribuyente reiniciará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a partir del segundo período contado a partir de la fecha de la recuperación del vehículo.
Caracol Radio Desde agosto los colombianos deberán pagar el impuesto de renta
Desde el próximo 9 de agosto las personas naturales y sucesiones ilíquidas estarán en la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta correspondiente al año 2010.
Recordó que los contribuyentes deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT para cumplir con su obligación.
Para facilitar el proceso de pago y la elaboración del correspondiente borrador, la DIAN habilito su portal para que las personas puedan encontrar las ayudas requeridas y así poder cumplir con esta obligación en los tiempos establecidos.
De acuerdo con la DIAN están obligados a presentar renta
Los asalariados, trabajador independientes o contribuyente de menores ingresos y cuya suma de todos los bienes a 31 de diciembre de 2010 fue superior a los 110 millones 498 mil pesos.
También para aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos totales superiores a los 81 millones 32 mil pesos.
En el caso de los comerciantes, fabricantes o rentistas que obtuvieron ingresos por 34 millones 377 mil pesos al 31 de diciembre de 2010 están obligados a pagar renta.
La medida aplica para las compras con tarjetas de créditos superiores a los 68 millones 754 mil pesos y consignaciones mayores a 110 millones 498 mil pesos entra otros requerimientos.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Llego la hora de declarar renta Si responde afirmativamente a cualquiera de las siguientes preguntas, usted esta obligado a declarar
Los plazos para presentar y pagar el impuesto de renta por el año gravable 2010,
por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, vencen entre el 9 de
agosto y el 6 de septiembre de 2011.
A partir del 9 de agosto y hasta el 6 de septiembre, las
personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el impuesto
sobre la renta por el año gravable 2010. Así lo informó la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN, al recordar que los contribuyentes deben tener en cuenta
los dos últimos dígitos del NIT para cumplir con su obligación
Es importante recordar que el plazo para presentar la declaración y para cancelar
en una sola cuota, el impuesto sobre la renta y complementarios, vence en las fechas
que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante
que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT -sin tener en cuenta el
dígito de verificación-, así:
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales PROGRAMA DE AYUDA RENTA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD AÑO GRAVABLE 2010
El Programa de Ayuda de Renta cuenta con su propia barra de herramientas. En la versión Office 2003 e inferiores, esta barra aparece automáticamente, una vez se carga el programa.
El programa de ayuda para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, es otra de las herramientas que la DIAN, a través del proyecto MUISCA viene desarrollando con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los clientes/contribuyentes y ciudadanos en general.
Esta herramienta, está dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como asalariados, profesionales independientes, rentistas de capital, agricultores, ganaderos y comerciantes de menores ingresos pertenecientes al régimen simplificado.
Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales; como tal, contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones del formulario.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion No 008218 25-07-2011 Por medio de la cual se actualiza de oficio el Registro Único Tributario RUT de unos contribuyentes
Se actualiza de oficio la información en el RUT de algunos contribuyentes que figuran como contadores y/o Revisores fiscales sancionados por la Junta Central de Contadores
Que el articulo 8 de la resolución 1887 de 2007 dispone la facultad de actualizar de oficio el Registro Único Tributario RUT cuando obedezca a información reportada por autoridad competente.
Que la ley 1430 de 1990, el articulo 9 de la ley 1314 de 2009 y el decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010, señalan que el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores es la autoridad competente para sancionar disciplinariamente a a quienes ejercen la profesión contable.
Que la Junta Central de Contadores ha comunicado a la DIAN sobre las sanciones de cancelación y suspensión de la inscripción para ejercer la profesión de contador publico de algunos contadores así:
Caracol Radio Ex directores de la Dian presentaron versión libre ante la Procuraduría
En repetidas ocasiones tanto Franco como Díaz le indicaron al procurador segundo para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito, que dentro del campo de sus competencias no “estaba el cobro de las obligaciones tributarias” sino la coordinación de los funcionarios de esa entidad.
Durante la audiencia disciplinaria que adelantó la Procuraduría General de la Nación contra los ex directores de la Dian, Óscar Franco y Néstor Díaz, por la supuesta omisión en el cobro de impuestos al Grupo Nule, quedó claro que ellos diseccionarán el pliego de cargos hacia los jefes seccionales y los subdirectores de cobranzas.
Brito respondió que esa respuesta era inaceptable por cuanto siendo directores generales de la Dian era inadmisible que no estuvieran al tanto de cuáles empresas eran los que le debían a la Nación grandes sumas por el concepto de no pago de obligaciones tributarias.
Sin embargo, Juan José Fuentes, actual asesor de la Dian y quien fue subdirector de cobranzas, señaló que entre el 2007 y el 2009, las empresas que hacían parte del Grupo Nule, figuraban como compañías independientes por lo tanto el seguimiento a las cuentas por cobrar se hacia de manera separada y no como grupo.
Una de las razones para eso es que la Dian no cuenta con sistemas de información que permitan decantar los datos que provienen de las diferentes seccionales del país y por eso no se tuvo certeza de la existencia del grupo empresarial, sino hasta Julio de 2010 cuando la Superintendencia de Sociedades divulgó el esquema del conglomerado de sociedades de los primos Nule.
Luego de decretadas las pruebas la Procuraduría fijo para el primero de Agosto la audiencia de ampliación de descargos y se escucharán las pruebas testimoniales de funcionarios de tercer orden de la Dian.
CM& La Noticia Se acaba el secreto profesional para los contadores
El contador general de la Nación, Pedro Luis Bohórquez, advirtió que los contadores tendrán que denunciar las irregularidades que se cometan en las empresas donde laboran.
Así lo advirtió Bohórquez, designado como contador general apenas el pasado viernes, tras asegurar que algunos profesionales de la contaduría, “con el ropaje del secreto profesional”, se convertían en algunas ocasiones en cómplices de la corrupción que actualmente está desangrando al país.
Explicó además el funcionario que desde la Contaduría también se hará un análisis de las diferentes entidades del Estado, para poner freno a actos que no están bajo le Ley. “Los contadores públicos están en la obligación de someterse al imperio de la Ley y a cumplir de forma transparente todo lo que ella contempla”, recalcó Bohórquez durante el VII Congreso Nacional de Contaduría Pública que se adelanta en Bogotá
RCN Radio Cámara de Comercio de Florencia le solicitó a la DIAN reprogramar la presentación de las declaraciones de impuestos
Ante la inesperada medida de toque de queda decretado por la alcaldía de Florencia, por los desórdenes registrados, la Cámara de Comercio de Florencia, solicitó a la dirección regional de la DIAN, reprogramar los vencimientos de la fecha para la presentación de las declaraciones de rete fuente, IVA u otras obligaciones con la DIAN.
La solicitud está soportada en el hecho de que ante el cierre de los bancos en atención a la medida decretada, muchos comerciantes no alcanzaron a adelantar esta diligencia que vencían en la fecha.
Eduardo Moya Contreras, presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio indicó que, como quiera que se trató de una medida extraordinaria e inesperada, se solicitó al director de la DIAN Hernando Vásquez Villarruel, la reprogramación de los vencimientos de la fecha para darle la oportunidad a los comerciantes que presenten tales obligaciones o requerimientos, y no sean sancionados por la presentación extemporánea de estas obligaciones.
Caracol Radio Hoy Procuraduría inicia juicio disciplinario a ex directores de la Dian
Por no hacer lo suficiente para recaudar los impuestos del controvertido grupo Nule, que ascienden a 37 mil millones de pesos, la Procuraduría citó para hoy a juicio disciplinario a los ex directores de la Dian, Néstor Díaz y Óscar Franco.
La Procuraduría ordena en este caso citar a audiencia pública a estos ex funcionarios para que en versión libre brinden sus explicaciones.
De acuerdo con la investigación, sólo hasta finales de 2010 se impartieron las instrucciones a las direcciones seccionales de la DIAN para el cobro, la interposición de denuncias penales y el traslado de información a la subdirección de Presentación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica.
Esta información era necesaria para la presentación de las demandas de responsabilidad de las empresas que conformaban el grupo Nule, tanto las que entraban en liquidación, como las que vendieron sus participaciones a otros inversionistas, ante el descalabro económico.
El Ministerio Público consideró que con esta omisión de funciones se pudo permitir que el denominado grupo Nule hubiera podido evadir el pago de sus impuestos por casi 5 años, lo cual afectó el recaudo de impuestos de la Nación.
El Universal Estatuto Aduanero, primer paso de la Dian para transformar aduanas
El nuevo estatuto aduanero, que entrará en vigencia el próximo año, es solo un primer paso, ya que según Camargo debe haber un cambio profundo.
El secretario general de Almaviva, Juan Manuel Camargo, afirmó que el nuevo estatuto aduanero, que entrará en vigencia el próximo año, es solo un primer paso, ya que según Camargo debe haber un cambio profundo.
Camargo, quien participa en el foro de LR “Nuevo Estatuto Aduanero. Aplicación y Competencias”, afirmó que el estatuto no avanza en la simplificación de la misma legislación; la suspensión provisional, que según Camargo puede dar lugar a injusticias; el formalismo e inventiva de los funcionario; la intervención de la Polfa y Polca, entre otras.
El nuevo estatuto aduanero se viene trabajando desde 2010 y se ha contado con el apoyo del sector privado. En efecto, se realizaron 18 mesas de trabajo que contribuyeron y cuyas propuestas se verán reflejadas en el estatuto.
Para Guillermo Botero, presidente de Fenalco, es imperativo que las aduanas se modernicen y tengan procesos más expeditos. Esto en el marco de un comercio exterior que puede llegar a los US$100.000 millones en 2011, con un país cuya infraestructura no ha crecido, según Botero.
Caracol Radio Gobierno controlaría manejo de software de contabilidad en todo el país
En dialogo con Caracol Radio el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, afirmó que no se descarta que los programas sean manejados por la entidad.
Ortega sostuvo que se están implementando mecanismos como la factura electrónica para eliminar la evasión del IVA.
"Mucha gente evade y otros se roban el IVA. Hemos empezado una agenda para que la gente deje de utilizar mecanismos confusos como la prefactura. Vamos a implementar la factura electrónica", indicó.
Agregó que "vamos a establecer controles estrictos de software de contabilidad".
La Republica Sin corrupción no habría necesidad de reformas tributarias
El mismo presidente de la República, Juan Manuel Santos, lo afirmó: la lucha anticorrupción le está ahorrando grandes sumas a la Nación.
En las operaciones del Gobierno Santos contra los recobros de la salud y el robo en las devoluciones del IVA en la Dian, el Estado se está ahorrando cerca de $1 billón anual, según el Jefe de Estado. "Casi una reforma tributaria al año", agregó. Los desfalcos que se han hecho en los frentes de salud, contratación y en la Dian han ido desangrando poco a poco el erario público.
Si dichos fraudes no existieran el país no tendría que recurrir a buscar formas para recuperar lo que le han robado. Según expertos, el Gobierno no tendría que recurrir a las reformas tributarias.
De acuerdo con el rector del Cesa, José Manuel Restrepo, el esfuerzo de la lucha anticorrupción que está haciendo la administración Santos es valioso. "Creo que es un primer paso para darnos cuenta de que el esfuerzo fiscal, al final de cuentas, era incluso inferior al que inicialmente creíamos", dijo Restrepo.
Según el experto, la corrupción puede estar por el orden de cinco puntos porcentuales del PIB. "Si el Estado recupera solamente un punto porcentual del PIB logra un avance cuantitativo ya que se ahorraría media reforma tributaria", agregó.
Uno de los primeros casos de corrupción que se destapó fue el carrusel de la contratación en Bogotá. Según la Dian, desde 2004 el Grupo Nule empezó a quedarse con el IVA y el hueco ya va en más de $22.000 millones.
En mayo de 2011, el sector de la salud fue otro de los escándalos de corrupción que fue destapado. En su momento el presidente Santos afirmó que los $30.000 millones robados eran solo la punta del iceberg.
"Hay muchas modalidades de recobros, cerca de diez. En una sola de ellas, y con una muestra del 10%, se han descubierto desfalcos por cerca de $30.000 millones", dijo el Presidente en mayo pasado.
Senado de la Republica de Colombia Senado presenta el libro “Herramientas para la prosperidad: leyes claves 2010-2011”
Este documento especial producido por el Senado es una completa guía sobre las leyes fundamentales de la legislación 2010-2011.
Como una forma de destacar el trabajo legislativo 2010-2011, el Senado de la República acaba de editar el libro "Herramientas para la prosperidad, leyes claves 2010-2011", y que será presentado oficialmente este 20 de julio.
El texto incluye los 5 actos legislativos completos, las 11 leyes más representativas y que fueron llamadas por el presidente del Senado, Armando Benedetti, como las herramientas para la prosperidad. Sobre los otros 47 proyectos que se convirtieron en leyes de la República y los 20 proyectos más que se conciliaron y pasaron a sanción presidencial durante el período que terminó el pasado 16 de junio, sólo se registrará su título y el número de la norma.
Este libro recoge como un testimonio irrefutable, una docena de leyes de capital importancia que hicieron transito por nuestro parlamento. Pero lo más significativo no es la naturaleza y alcance de ese trabajo legislativo, de por sí encomiable, sino la huella que hemos dejado en el sendero hacia un Congreso que restaure la fe en la democracia, en lo colectivo, en la política, en los partidos, en las ramas del poder público", dice el senador Benedetti en el prólogo del libro.
Caracol Radio Así se crearon las empresas para desfalcar a la DIAN
El objeto social de la sociedad era el del diseño, reconstrucción, fundición, transformación, recuperación, venta, comercialización, distribución e importación de metales.
Tres de los implicados en el desfalco a la DIAN, son los que aparecen como miembros de las mismas empresas ficticias que se crearon para desfalcar al Estado Colombiano.
Caracol Radio investigó cómo se crearon las empresas, quiénes estaban detrás y encontró que hasta el gerente de una de estas fue asesinado.
Esta es la historia de cómo los implicados en el caso crearon sus propias empresas para dar rienda suelta a exportaciones ficticias y así lograr la devolución del IVA.
El 6 de julio de 2008 bajo el número 01219173 del libro noveno, se constituyo la Sociedad Comercial denominada “comercializadora de metales Jovanny S A U”.
De forma intempestiva, el 5 de junio de 2009 la sociedad cambio su nombre a comercializadora de metales S A S.
El objetivo de la sociedad era el del diseño, reconstrucción, fundición, transformación, recuperación, venta, comercialización, distribución e importación de metales.
Así las cosas ya habían conformado la empresa en el papel para comenzar a trabajar en lo que sería exportaciones ficticias de chatarra para lograr la devolución del IVA.
Como revisora Fiscal de la Empresa fue designada Luz Adriana Matamba Sepulveda, una de las implicadas en el caso de defraudación al estado colombiano, la misma sobre la cuál la policía fiscal y Aduanera le advirtió a Néstor Díaz, entonces director de la DIAN, sobre la creación de empresas “virtuales” en asocio con Sandra Milena Rojas y José Ignacio Bustillo Potero.
Caracol Radio Supersociedades busca acabar con “empresas de papel” para combatir corrupción
“Crear sociedades en Colombia es muy fácil, es flexible, económico y se puede hacer por computador, nos quedamos atrás en un pedazo y es que la información sobre la sociedad está todavía en papel, nuestro sistema de información es del siglo 19”, indicó.
El superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, anunció un “revolcón” en el registro mercantil para tratar de ejercer un mayor control sobre el desarrollo de las llamadas “empresas de papel” y evitar que prolifere la corrupción y el riesgo de desfalco por este particular.
Por esta razón propuso “llevar los registros a digital para que las entidades de control con las restricciones del caso se tenga acceso de manera inmediata y de esta forma determinar empresas que se utilicen para defraudar”.
El superintendente agregó que se firmó un convenio con la Cámara Colombiana de la Infraestructura para compartir información y determinar mayores controles en el gremio.
Ministerio de Hacienda y Credito Publico Concepto Jurídico No. 6359 25-05-2011 Régimen sancionatorio
En materia de sanciones se precisa que las entidades territoriales deben aplicar el régimen sancionatorio y las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, sin necesidad de acto administrativo territorial, cuando su aplicación no se refiera a un impuesto en particular, como es el caso de la sanción de extemporaneidad, la sanción por mora, la sanción por corrección y la sanción mínima de que trata el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.
Consulta
“¿Es viable la aplicación por analogía de la sanciones establecidas por el Estatuto Tributario Nacional a los morosos del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de las entidades territoriales, o por no estar establecidas las sanción por no declarar o la sanción por extemporaneidad en la declaración, dentro del estatuto tributario municipal, ha de abstenerse el municipio de imponer sanciones de este tipo?”
En anteriores oportunidades esta Dirección se ha manifestado en relación con el régimen sancionatorio aplicable por las entidades territoriales, en cuanto a que dicho régimen es el previsto en el estatuto tributario nacional, para lo cual, se requiere de la expedición de los acuerdos municipales que establezcan aquellas sanciones que no resultan directamente aplicables del mencionado estatuto nacional.
Particularmente, la sanción por extemporaneidad del ETN resulta aplicable directamente a todas las declaraciones que tributarias municipales, en tanto que la sanción por no declarar requiere de un acuerdo municipal que establezca dicha sanción para cada uno de los tributos municipales que deben ser declarados.
Superintendencia de la Economía Solidaria Circular Externa No 04 13-07-2011 Segunda cuota de la tasa de contribución para el año 2011
El pago de la segunda cuota de contribución debe efectuarse entre el día primero (01) y el día treinta y uno (31) de agosto de 2011
Para el efecto, ingrese a la página Web de la Superintendencia, www.supersolidaria.gov.co, haga clik en el menú “Pagos en línea” y siga las instrucciones para diligenciar el respectivo pago, el cual puede efectuarse en línea desde el mismo aplicativo o en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo de pago generado por el sistema. La omisión o mora en el pago, ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago.
En el año 2011 están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2010, igual o superior a doscientos treinta y tres millones trescientos tres mil quinientos cuatro pesos ($233.303.504) m/l. Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria no está obligada al pago de la tasa de contribución y por ende tampoco requiere diligenciar el formato de la misma.
Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2011 son las siguientes:
RCN TV Los fondos ganaderos son el blanco de un nuevo escándalo de corrupción detectado por la Superintendencia de Sociedades.
El superintendente, Luis Guillermo Vélez, denunció una grave situación en el fondo ganadero del Meta.
El funcionario dijo que allí, con suplantación de personas, algunas directivas monopolizaron el control de la entidad y habrían incurrido en detrimento patrimonial. Solo el año pasado el fondo perdió 4.000 millones de pesos.
La decisión tomada por la Superintendencia de Sociedades se dio luego de detectar graves irregularidades en la administración del fondo ganadero del Meta, en el que el estado tiene participación.
En el fondo del Meta se habrían presentado casos de suplantación donde personas ya fallecidas figuran en la elección de las mesas directivas.
La Superintendencia de Sociedades aseguró que esta situación se estaría presentando en otros fondos ganaderos, por lo que ya inició una investigación.
Sólo el año pasado el fondo de ganaderos del Meta perdió 4.000 millones de pesos.
La Republica.com Las tres modalidades de fraude en la Dian, según la Fiscalía
En el caso de la DIAN hubo empresas que fueron utilizadas y sus identidades, robadas
El vicefiscal general de la Nación, Juan Carlos Forero, en entrevista con LR, contó las tres modalidades de fraude en las devoluciones del IVA.
Así mismo, aseguró que no sólo se realizará el proceso de extinción de dominio a las 17 personas penalmente implicadas, sino también a todas aquellas que estén "bajo el manto de la duda". La Fiscalía empezará a revisar sus transacciones.
¿Cómo llevó a cabo la investigación la Fiscalía?
La Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos recibió este año un informe presentado por la Dian, en donde se dan cuenta de las irregularidades que se vienen presentando en el trámite de algunas devoluciones del impuesto del IVA. El informe está sustentado con una investigación que realiza la Policía, concretamente la Dijín.
¿Qué hallan en dicho reporte?
Descubren que utilizando la figura de las devoluciones de los impuestos algunas personas conforman una empresa de consultoría que tiene por objetivo realizar trámites de intermediación ante la Dian para que algunas empresas ficticias obtengan devolución del IVA. La empresa es Consultores y Asesores R & B S.A.S., constituida el 25 de enero de 2006 como una compañía limitada y para el 27 de agosto de 2009 modifica su razón social parcialmente.
La Republica.com Director de la Dian deberá responder por $600.000 millones de mercancías
La Cámara de Representantes advierte que lanza una alerta, ante un posible dinero faltante en mercancías incautadas por la Dian
El presidente de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, Óscar de Jesús Marín, dijo que el actual director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, deberá responder ante la Comisión Legal de Cuentas, por la contabilidad de incautaciones y mercancías por un monto de 600 mil millones de pesos.
Según Marín, “hoy por hoy faltan 600 mil millones de pesos, de acuerdo con el reporte de este organismo, esta es la contabilidad con corte a diciembre 31 de 2010. Estamos lanzando esta nueva alerta y tengo que decirle a las autoridades del país: mucho ojo con las mercancías que incauta la Dian".
Marín reveló que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian habilitó una cuenta para poner en evidencia el dinero faltante, correspondiente a mercancías incautadas en distintas zonas del territorio nacional y que no están registradas.
Los documentos estudiados por la Comisión de Cuentas dejan en evidencia que la mayoría de los inventarios no están claros. Barranquilla y Cundinamarca son las zonas en las que más se registran presuntas irregularidades en los inventarios de estas mercancías.
La Republica.com Dian lidera investigaciones a transportadores de carga
El ministro de Transporte, Germán Cardona, dijo que la entidad está al frente de las investigaciones contra las empresas transportadoras que habrían sobrefacturado la movilización de chatarra ficticia.
Aunque Cardona afirmó que todavía no se cuenta con información precisa, se están adelantando las investigaciones pertinentes para castigar con todo el peso de la ley a los transportadores si se comprueba el traslado de chatarra.
“Por alguna firma se transportó la chatarra ficticia. Estamos descubriendo una cantidad de cosas que queremos que el país conozca", señaló Cardona, quien también dijo que si se comprueba los culpable "puede correr la misma suerte de las persoanas que estan siendo investigadas por la Dian, ya que no podemos seguir con esta cultura de la viveza robándose los recursos de los colombianos”, afirmó.
Acerca del metro de Bogotá, el ministro Cardona dijo que esperan que se establezca la nueva alcaldía para definir la ruta. “Nos sentaremos con el nuevo alcalde de la ciudad para definir cuál será la ruta que va a seguir, lo que está garantizado es que el Gobierno destinará 70% para su financiación”, afirmó.
Ministerio del Interior y de Justicia Decreto No 2545 15-07-2011 "Por medio del cual se crea una ventanilla única para recibir y tramitar las solicitudes de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de los partidos, movimientos políticos o comités de los grupos significativos de ciudadanos para las próximas elecciones del 30 de octubre de 2011."
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos
o Corporaciones Públicas de Elección Popular
DECRETA:
ARTíCULO 1. VENTANILLA ÚNICA. Créase una ventanilla única para recibir y tramitar las
solicitudes de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de los partidos, movimientos
políticos o comités de los grupos significativos de ciudadanos para las próximas elecciones
del 30 de octubre de 2011, con el fin de facilitar la obtención de información a los partidos y
movimientos políticos o comités de los grupos significativos de ciudadanos para el
otorgamiento de avales.
ARTíCULO 2. COMPETENCIA. la ventanilla única funcionará en la Dirección para la
Democracia y Participación Ciudadana del Ministerio del Interior y de Justicia hasta el cierre
de la etapa de inscripción de candidatos para las elecciones de octubre 30 de 2011.
ARTICULO 3. TRAMITE. El Ministerio del Interior y de Justicia recepcionará las solicitudes
de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de los partidos, movimientos politicos o
comités de los grupos significativos de ciudadanos para las próximas elecciones del 30 de
octubre de 2011, a fin de consolidar e informar a los peticionarios respecto de los resultados
obtenidos.
ARTíCULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Procuraduria General de la nacion Boletin No 718 15-07-2011 Procuraduría citó a audiencia pública a exdirectores de la DIAN
Los investigados deberán responder por presuntas irregularidades relacionadas con no haber adelantado las gestiones necesarias para la recuperación de la cartera de contribuyentes del denominado Grupo Nule.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos y citó a Audiencia Pública Disciplinaria a los señores Néstor Díaz Saavedra y Óscar Franco Charry, en su condición de directores de la DIAN; Camilo Andrés Rodríguez Vargas, jefe de la oficina jurídica; Juan José Fuentes Bernal, director de cobranzas y Juan Carlos Guerrero Cárdenas, jefe de la división de representación externa de la dirección de gestión jurídica.
La Audiencia Pública que será presidida por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito Ruiz, se llevará a cabo el día 26 de julio de 2011, a partir de las 9 a.m. en la Sala de Audiencias de la sede principal de la Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con la investigación, sólo hasta finales del año 2010 se impartieron las instrucciones a las Direcciones Seccionales de la DIAN para el cobro, la interposición de las denuncias penales y el traslado de información a la subdirección de representación externa de la dirección de gestión jurídica.
Tal información era necesaria para la presentación de las demandas de responsabilidad subsidiaria de las empresas que conformaban el grupo Nule, tanto las que entraron en liquidación y en las que vendieron sus participaciones a otros inversionistas ante el descalabro económico.
RCN Radio Supersociedades admite que crear "empresas de papel"es muy fácil
Las superintendencias de Sociedades y la de Notariado y Registro adelantan distintas acciones para ayudar a cerrarle el paso a las redes de corrupción que han venido desfalcando a la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN).
El Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, alista una medida para que los socios de empresas tengan la obligación de reportar datos verificables con modificaciones al Sistema de Registro Mercantil, y poder hacer seguimiento y control más eficaz a las nacientes empresas.
El funcionario dijo que la facilidad para crear empresas ficticias ha propiciado actuaciones dolosas como las descubiertas recientemente en la DIAN, entidad que terminó pagando devoluciones de IVA a empresas de papel por exportaciones ficticias. "Ante estas prácticas es necesario sistematizar los registros", explicó el superintendente Vélez.
Por otro lado, la Superintendencia de Notariado y Registro trasladó a la Fiscalía y a la Policía información notarial sobre las propiedades y bienes, que aparentemente fueron adquiridos en operaciones de lavado de activos producto del desfalco a la DIAN.
El Superintendente, Jorge Enrique Vélez, explicó que la información que reposa en las escrituras públicas sirve de insumo para las investigaciones y actuaciones penales que adelantan las autoridades para la recuperación de los recursos desviados en la DIAN.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN recuerda sus lineas y buzones para recibir denuncias
Las lineas son gratuitas a nivel nacional y Bogota
Tambien se puede denunciar en el portal www.dian.gov.co / buzones electronicos / denuncias
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a raíz de los hechos conocidos por la opinión pública recuerda a contribuyentes, usuarios aduaneros y a la ciudadanía en general, que disponen de varios canales de comunicación como líneas telefónicas, buzones y portal, para que denuncien estafas y actos de corrupción.
Estos espacios brindan la oportunidad, para que el denunciante realice su denuncia en forma segura, anónima y confiable. La DIAN sugiere que, en lo posible, estas denuncias se acompañen de pruebas para agilizar las investigaciones pertinentes y obtener resultados.
Las líneas de denuncia son una herramienta eficaz para la detección y prevención de fraudes e ilícitos, evitando así que acciones malintencionadas se sigan repitiendo en el territorio nacional.
Para realizar las denuncias, quejas o solicitar información, los clientes de la entidad y los ciudadanos pueden ingresar al portal www.dian.gov.co/ buzones electrónicos / denuncias, enviar la información a denuncias@dian.gov.co o comunicarse con las siguientes líneas de atención:
Caracol Radio Este es apenas uno de los brazos de un 'pulpo' que se creó alrededor de la devolución del IVA: Santos
Hace un año se adelantaron las investigaciones, pero los encargados se dejaron corromper con más de mil millones de pesos por la red delincuencial.
El presidente reveló que se libraron 17 órdenes de captura contra exfuncionarios de la DIAN. Dijo que el desfalco por este caso podría llegar a un billón de pesos.
“Todos en forma coordinada fueron avanzando hasta obtener el resultado que el país conoce. Se han librado 17 órdenes de captura, entre ellos varios funcionarios de la DIAN”, explicó el mandatario.
Santos sostuvo que tras la entrada en vigencia del grupo élite en la salud y en la DIAN, se ha evitado el robo de un billón de pesos.
“Esto es parte de un esfuerzo de forma continuada, solamente en estos dos caso el sólo hecho de operar como lo hemos hecho en los recobros a la salud trancamos un desangre de 600 mil millones de pesos al año”, manifestó.
Explicó que en el caso de la DIAN se trata de una red criminal de funcionarios y exfuncionarios que buscan corromper la entidad
"Este es apenas el bracito de un gran pulpo. Hay otras mafias involucradas en la devolución del IVA", explicó.
El jefe de Estado afirmó que en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en otras entidades del Estado, la mayoría de los funcionarios son honestos.
Indicó que gracias a la colaboración de estos funcionarios honestos se logró dar el golpe a la mafia dentro de la DIAN.
Caracol Radio Lujosos carros y modernos edificios fueron comprados con dineros del robo a la DIAN
En los parqueaderos de exclusivos edificios de apartamentos, los investigadores hallaron decenas de camionetas lujosas de marcas como Chevrolet, Toyota, vehículos BMW y Porsche.
Caracol Radio revela las fotografías de las principales propiedades allanadas y objeto de incautación por parte de las autoridades. La red de corrupción se apropió de más de un billón de pesos.
Durante más de ocho meses, los investigadores de la Fiscalía y de la Policía siguieron paso a paso los movimientos de las 17 personas, la mayoría funcionarios y exfuncionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que habían sido denunciados por algunos de sus compañeros por haber inventado un sofisticado sistema criminal para robar las arcas del Estado.
Los mejores hombres de cada una de las entidades con policía judicial, se desplazaron a sitios exclusivos de Bogotá, Pereira y Bucaramanga, para verificar la existencia de propiedades lujosas, pertenecientes a exservidores de la DIAN, que súbitamente pasaron de ganar un salario mensual de dos millones de pesos, a amasar un patrimonio de casi diez mil millones de manera injustificado.
Los hombres de la Dijín se sorprendieron al encontrar que los exfuncionarios de medio y bajo nivel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, eran propietarios de lujosos edificios, camionetas de alta gama y hasta andaban con esquemas de tres y hasta cuatro escoltas.
El Espectador Exdirector de la Dian dijo que puso en conocimiento del hecho a actual director
Al actual director General de la Dian se le puso en conocimiento esta problemática y se plantearon soluciones entre ellos un proyecto para el control efectivo de las devoluciones: exdirector.
El exdirector de la Dian, Néstor Diaz indicó que en el proceso de empalme con el actual director de la entidad, Juan Ricardo Ortega, "se puso en conocimiento esta problemática, además respaldó la actuación de las autoridades para desmontar las estructuras criminales.
En un comunicado de prensa, el exdirector de la Dian dijo que "celebro que la actual administración de la DIAN continué con las investigaciones tendientes a desmontar las estructuras criminales que de tiempo atrás han atentado contra la seguridad fiscal del estado".
Pero advirtió que "no puedo hacer referencia a casos concretos respetando el principio de reserva de conformidad con el artículo 583 del Estatuto Tributario".
Reiteró que "la Dian y sus funcionarios competentes, han combatido a través de los años estas estructuras criminales dentro de las cuales no se descarta la intervención de ex funcionarios y funcionarios de la entidad".
El Espectador Así se organizó el desfalco a la DIAN
El director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, explicó la forma como se estaba llevando a cabo el millonario desfalco en el interior de la institución.
El director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, aseguró que los responsables del acto delictivo formaron una red “totalmente organizada” conformada entre otros por abogados, empresarios y contadores que a través de sociedades ficticias generaban cobros de facturas inexistentes.
El director de la DIAN agregó que, además, los delincuentes realizaron “grandes montajes fraudulentos” con los que orquestaban falsas exportaciones principalmente a Venezuela, “crearon casi 3.600 empresas de papel” a través de las cuales generaban certificados de proveedor con los que pedían la devolución injustificada del IVA, indicó el funcionario.
En las entidades de papel se generaba un certificado de proveedor a través del cual se hacían las supuestas transacciones que permitían fortalecer el “robo de identidades” existentes para revalidar la acción criminal.
Según Ortega, la defraudación podría ascender a casi 1 billón de pesos. Comentó el caso de un exfuncionario de la DIAN que ganaba dos millones de pesos mensuales y que al poco tiempo pasó a ganar alrededor de 10 mil millones de pesos.
El Espectador "Investigadores de fraude en DIAN se dejaron comprar por $1.400 millones"
El mandatario informó que el desfalco en la Dian podría ascender a un billón de pesos anuales y que la oportuna intervención de los organismos anticorrupción evitó un desangre mayor.
El presidente Juan Manuel Santos ratificó este jueves que personas de la DIAN, la mayoría de ellos exfuncionarios, son los responsables del desfalco a ese organismo a través del cobro de la devolución del IVA.
El mandatario aclaró que ese desfalco en la Dian podría ascender a un billón de pesos anuales y que la oportuna intervención de los organismos anticorrupción evitó un desangre mayor a las arcas de la nación.
También lamentó que en una investigación previa, hecha hace más de un año en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los investigadores fueron sobornados con un monto estimado en 1.400 millones de pesos, y por eso la misma nunca arrojó resultados de fraude en la DIAN.
El Espectador Investigan a posible cerebro de desfalco a la DIAN
Se trata de una mujer que habría coordinado el montaje de una empresa criminal. Hay doce detenidos.
Las autoridades investigan a una mujer que sería el cerebro deldesfalco a la DIAN. Al parecer, Blanca Jazmín Becerra coordinó el montaje de la empresa criminal, que se tradujo en un multimillonario negocio que fue destapado por el propio gobierno.
Entre tanto, y mientras se conoce que los implicados ya habían adquirido bienes muebles e inmuebles de alto valor, ya se reportaron las primeras capturas, incluida la de Becerra Segura.
Los primeros detenidos, de los 17 presuntos involucrados en las irregularidades en el cobro de la devolución del IVA en la DIAN, son en su mayoría abogados y contadores que trabajaron en la Dirección de Impuestos.
Ellos son Guillermo León Rodríguez, Blanca Jazmín Becerra Segura, María Delia Segura de Becerra, Myriam Teresa Peña Palacio, Fernando Quiceno, José Norbey Garzón, Diana Marcela Ramos, Jazmín Viviana Silva Sánchez, Antonio Agudelo, Andrea Botina Montero, Sandra Liliana Rojas y Katherine Cano Martínez.
El Espectador Capturan 12 implicados en desfalco a la DIAN
El operativo fue realizado por la Dijin entre las ocho de la noche del miércoles y las seis de la mañana de este jueves.
La Policía Judicial de Colombia (Dijin) logró la captura de 12 de las 14 primeras personas que estarían relacionadas con el billonario desfalco a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de falsas facturas con las cuales se realizaron devoluciones del IVA por un valor estimado en tres billones de pesos.
El desfalco a la DIAN
Las buenas noticias de recaudo de impuestos, que recientemente había anunciado Juan Carlos Echeverry, ministro de Hacienda y Crédito Público, y que sólo en el primer semestre del año superan los $37,58 billones, fueron opacadas por la filtración de información que revela la existencia de un posible cartel comandado desde el interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que se dedicaría a desfalcar al Estado llevándose hasta el momento, de los recursos de los colombianos, algo más de $3 billones.
Por este nuevo hecho de corrupción, un fiscal de la Unidad de Lavado de Activos solicitó ante el juez 19 con funciones de control de garantías 14 capturas de funcionarios y exfuncionarios involucrados en la millonaria defraudación.
Las denuncias, provenientes de otros empleados de la DIAN que estarían amenazados por tratar de hacer público el robo continuado de sus compañeros de oficina, evidenciaron falsas devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), uno de los programas bandera de la entidad que busca incentivar el pago de los impuestos por parte de las empresas a la hora de registrar sus ventas. También se supo que empresas fachada estarían vinculadas al ilícito y que en las manos de sus representantes estarían los cobros del dinero.
Departamento Nacional de Planeación Decreto No 2516 12-07-2011 por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía
Para la contratación de que trata el presente decreto, no se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, contiene disposiciones en materia de contratación pública que deben ser reglamentadas por el Gobierno Nacional en la órbita de su competencia, dentro de las cuales se encuentra la modificación al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en la cual se incorpora como nueva modalidad de selección, la contratación de “Mínima Cuantía”;
DECRETA: Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente decreto, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado.
Parágrafo. Las previsiones del presente decreto no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto No 2160 17-06-2011 Los cupos de importación establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto 2759 de 2007 serán reglamentados y administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Colombia por medio de la Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI;
Que de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 24 para el establecimiento de un espacio económico ampliado, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2717 de 1993 y modificado con el Decreto 1741 de 1994 y Decreto 2178 de 1997, que incorpora en un programa de desgravación especial los Productos del Anexo 3 del ACE número 24 suscrito el 6 de diciembre de 1993;
Que en la V Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE número 24 entre Colombia y Chile celebrada el 8 de marzo 2007, acordaron que el sistema de administración de contingentes es el denominado “Primer llegado primero en derecho”, y sobre este esquema se manejarán los cupos negociados carne bovino y queso “Gouda”;
Que el Decreto 2759 del 19 de julio de 2007 “Por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el Marco del Acuerdo de Complementación Económica número 24 suscrito entre Colombia y Chile”, establece en su artículo 2° un cupo de importación de 3.000 toneladas con cero (0%) de arancel para las importaciones originarias y provenientes de Chile por las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.30.10.00 y 0201.3090.00. El mencionado cupo tendrá un incremento anual del 10%.
El Congreso de Colombia Ley 1474 12-07-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
ARTICULO:1. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN
ACTOS DE CORRUPCÓN. El literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de
1993 quedará así:
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judidalmente por la comisión de delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenenda, promoción o financiadón de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a
sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.
Ministerio del Interior En vigencia Estatuto Anticorrupción
Con la entrada en vigencia del Estatuto Anticorrupción, la lucha contra este flagelo pasa a primer plano en la agenda nacional, así lo indicó el Ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras, tras la sanción de esta iniciativa por parte del Presidente de la República.
“El propio Presidente se pondrá al frente de la cruzada en la lucha contra este delito, mediante las funciones que el Estatuto le entrega, las cuales son indelegables “, afirmó el ministro Vargas Lleras.
El jefe de la cartera política, así mismo, resaltó que el Estatuto Anticorrupción les otorga a la Procuraduría, a la Fiscalía y a la Contraloría, herramientas más eficaces para combatir un mal que carcome gran parte del territorio nacional.
Igualmente, el Ministro Vargas Lleras informó que la colaboración de todos los colombianos es parte fundamental en la lucha contra este fenómeno, ya que con el nuevo Estatuto se crea la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción.
Caracol Radio Desfalco a la DIAN ascendería a tres billones de pesos en cinco años
Millonario robo a la DIAN en devoluciones del IVA alcanza 3 billones de pesos entre 2004 y 2009
El director del Programa Anticorrupción de la Presidencia de la República, Miguel Francisco Prado, dijo que el propio Juan Manuel Santos lidera el grupo que investiga hechos de corrupción como los de la salud y el último escándalo que implicaría a la DIAN.
Expresó que en las próximas horas el jefe del Estado dará a conocer el desarrollo de las investigaciones trabajadas sobre la base de las múltiples denuncias.
Dijo que los hechos de corrupción están siendo estudiados por un grupo en el que participan funcionarios de cada una las entidades articuladas con la policía judicial.
Explicó que en desarrollo de las investigaciones, cada una de las partes adopta su papel en casos como el análisis de computadores, documentación y demás elementos que sustentan los hechos denunciados.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Proyecto de Resolución – Descripciones mínimas mercancías de importación
RESUELVE
ARTÍCULO 1. ALCANCE: Las mercancías que sean sometidas a una modalidad de
importación, en el diligenciamiento de la casilla correspondiente a “descripción de
mercancías” del formulario 500 “Declaración de Importación” de la DIAN, deberán
cumplir con las descripciones mínimas establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. DESCRIPCIONES MÍNIMAS: Se establecen las siguientes descripciones
mínimas, las cuales deberán registrarse en idioma español. Para tal efecto, se utiliza la
Nomenclatura arancelaria vigente.
Capítulo 1 - Animales vivos y productos del reino animal.
Producto: Ejemplo: búfalos, toros, perdices, pavos, etc.
Destino: Ejemplo: reproductores de raza pura, crianza, sacrificio, etc.
Peso (partidas 01.03 y 01.05): Si aplica. En kilogramos o gramo
Presidencia La nueva Ley de Suelo y Vivienda permite suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra
Con esta Ley –explicó el Presidente Santos- se “garantiza el derecho de las familias, en especial aquellas sin capacidad de ahorro o acceso a crédito hipotecario, a adquirir una vivienda de interés social o de interés prioritario, nueva o usada”.
Soacha, Cundinamarca, 6 jul (SIG). La Ley de Suelo y Vivienda permite suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra, destacó el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, al presentar la norma en un acto realizado este miércoles en el proyecto habitacional Ciudad Verde en Soacha (Cundinamarca).
Al presentar la Ley, que tiene como objetivo fundamental garantizar la disposición de suelo urbanizable para facilitar la oferta de viviendas en zonas urbanas, el Jefe de Estado subrayó algunos beneficios de la norma.
“Gracias a esta ley se podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra, para garantizar el derecho de las familias –en especial aquellas sin capacidad de ahorro o acceso a crédito hipotecario– a adquirir una vivienda de interés social o de interés prioritario, nueva o usada”, indicó.
Superintendencia Financiera de Colombia Certificacion del interes banacario corriente para las modalidades de credito de consumo y ordinario, y microcredito
La Superintendencia Financiera de Colombia, expidió el 30 de junio la Resolución No. 1047, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2011.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2011.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.63%, lo cual representa un aumento de 94 puntos básicos (0.94%) en relación con la anterior certificación (17.69%).
De conformidad con las disposiciones del artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 3590 de 2010, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 32.33%, lo cual representa un aumento de 300 puntos básicos (3.00%) en relación con la anterior certificación (29.33%).
El Congreso de Colombia Ley 1459 29-06-2011 Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008)
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. Este Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio, Impuestos por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que
sea el sistema de exacción.
2. consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan
la totalidad de la renta o del patrimonio o Gualquier par te de los mismos, incluidos
los irnpuestos sable las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles
o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por
las empresas así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los írnpuestos actuales a los que se aplica Convenio son, en particular:
a. en el caso de Canadá a los impuestos fijados pór el gobiemo de
Canada bajo la Ley del Impuesto de renta (de ahora en adelante
" impuesto canadiense"
b en Colombia
I, el Impuesto sobre la renta y complementarios
II el Impuesto de orden nacional sobre el patrimonio
(en adelante denominado " impuesto colombiano" )
Elespectador.com A punto, Reforma Tributaria contra evasión y más ayudas empresariales
El ministro de Hacienda reveló que la iniciativa buscará promover más volumen de negocios y mayor empleo formal.
Una reforma tributaria considerando “el ciclo de vida de las empresas, facilitando su desarrollo inicial y sus posibilidades de expansión”, tiene casi lista el Gobierno del presidente Santos, para presentar en agosto al Congreso de la República.
El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverryanunció que no se necesita una iniciativa para buscar mayores ingresos como lo ‘recomienda’ el Fondo Monetario Internacional (FMI), porque esas mayores necesidades fiscales se consiguen con la reforma tributaria aprobada a finales del año pasado y con el trabajo que realiza la Dian para incrementar los recaudos. Las reformas aprobadas dan garantía para el equilibrio fiscal en 2014, dijo el funcionario.
Reiteró que las reformas para alcanzar el equilibrio fiscal en 2014 ya fueron aprobadas por el Congreso.
“Nosotros, para alcanzar el equilibrio fiscal en 2014, que es un déficit consolidado del Estado colombiano entre 0 y 0,5% del PIB, es decir equilibrio, no necesitamos reformas adicionales”, recalcó Echeverry.
Caracol Radio La lucha contra la evasión punto central de la próxima reforma tributaria
El representante a la Cámara por Bogotá, Simón Gaviria aseguró que la reforma tributaria que planteará el Gobierno Nacional al Congreso de la República estará orientada a luchar contra el alto grado de evasión de impuestos en Colombia.
De acuerdo con el dirigente la meta del Ministerio de Hacienda es poner en cintura a muchas fundaciones, se va a revisar las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS.
También se buscará que las comercializadoras en el exterior tengan una mayor transparencia frente a sus actividades económicas y se buscará revisar la tarifa nominal de renta.
Gaviria dijo que se ha conocido esfuerzos en materia presuntiva y disminución de los impuestos por ganancia ocasional.
El representante a la Cámara manifestó que el Gobierno Nacional está evaluando sí el proyecto lo presenta el 20 de julio o después de las elecciones regionales.
“Lo que hemos conocido hasta el momento, es una reforma basada en la lucha contra la elusión “, comentó el próximo presente de la Cámara de Representantes.
Finalmente, dijo que se desconoce que camino tomará el Gobierno Nacional en materia de la unificación de las tarifas del IVA y de renta.
Superintendencia Financiera de Colombia Resolucion No 1047 30-06-2011 Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 18.63% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y en un 32.33% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.
Las anteriores tasas regirán para el periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Presidencia ABC del Acto Legislativo por el cual se establece el criterio de Sostenibilidad Fiscal
1. ¿Qué es la Sostenibilidad Fiscal y para qué sirve?
La Sostenibilidad Fiscal es un instrumento que permite alcanzar de manera progresiva y programática los objetivos del Estado Social de Derecho. De esta manera, al garantizar la Sostenibilidad Fiscal se garantiza el Estado Social de Derecho. La Sostenibilidad Fiscal es un criterio que deberá orientar a las ramas y órganos del poder público dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.
2. ¿Quién debe hacer cumplir la Sostenibilidad Fiscal?
El Estado, que además intervendrá para dar pleno empleo a los recursos y asegurar de forma gradual que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de bienes y servicios básicos.
3. ¿La Sostenibilidad Fiscal restringe los derechos fundamentales y la tutela?
De ninguna manera. Según la reforma constitucional bajo ninguna circunstancia, autoridad administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la Sostenibilidad Fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva. También, como lo establece el Acto Legislativo aprobado, el gasto público social es prioritario.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 036641 20-05-2011 Consulta si se causa el impuesto de ganancia ocasional para el deudor aceptado en el proceso de Liquidación Judicial, sobre los bienes de su propiedad que son adjudicados a sus acreedores conforme al artículo 58 de la Ley 1116 de 2006.
Cuando se entregan bienes con el objeto de cancelar pasivos, se realiza una enajenación
Cuando se adjudican bienes para cancelar pasivos, constituye ganancia ocasional la utilidad que se genere por la diferencia entre el costo fiscal del activo fijo y el valor por el cual se adjudica.
Resulta claro al tenor de lo dispuesto en el artículo 299 del Estatuto Tributario, que se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los artículos 300 y siguientes, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario.
El artículo 300 del mencionado ordenamiento, enuncia dentro de los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más y señala que no se considere ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años. La utilidad, prevé la citad disposición, se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado
La Superintendencia de Industria y Comercio Circular externa No 0015 07-06-2011 La determinación del consumidor de no pagar la propina o la de modificar su cuantía cuando esta le sea sugerida, puede adoptarse en cualquier momento, incluso después de expedida la factura de venta, si al cliente no se le preguntó con antelación a su expedición
En ningún caso es admisible la expedición de prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, en la medida en que el propietario o administrador del establecimiento de comercio tiene la obligación de expedir la correspondiente factura de venta o documento equivalente.
Obligación de informar sobre la voluntariedad de la propina
Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, con el siguiente texto:
“Advertencia propina: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina.
La Superintendencia de Industria y Comercio Superindustria sanciona a comcel por publicidad engañosa
Se sanciona por suministrar información no veraz, al anunciar que todos los consumidores podían adquirir todos los módems a cero pesos con internet móvil de Comcel, cuando en realidad el consumidor debía asumir el valor del IVA, circunstancia ésta que en ningún aparte de la pieza publicitaria se indicaba de manera alguna.
La investigada pretendió exonerarse de responsabilidad ante el presente caso de publicidad engañosa, argumentando que en las facturas de venta de dichos equipos se evidencia que se descontaba la totalidad del precio de cada uno de los módems y el usuario únicamente tuvo a su cargo el valor del IVA, el cual no ingresa al patrimonio de Comcel sino al Estado.
En el presente caso, para la Superintendencia es claro que la información que suministró la investigada fue carente de veracidad, como quiera que daba a entender a los consumidores que los módems eran totalmente gratuitos cuando en realidad debían cancelar la suma correspondiente al IVA y de esta forma, no los adquirieron a cero pesos, como lo anunciaron.
Ministerio del transporte Resolucion No 001861 15-06-2011 Modificacion y disminución de la base gravable de los automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2011
Es obligación en cabeza del empleador de expedir la certificación laboral a la terminación del contrato de trabajo cuando se le solicite, en el cual debe constar el tiempo de servicio, la índole de la labor, y el salario devengado.
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 005256 del 30 de noviembre de 2010, estableció la base gravable de los automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2011.
Que se han recibido comunicaciones de propietarios de vehículos solicitando la inclusión en la tabla 1 anexa a la Resolución No. 005256 del 30 de noviembre de 2010 de las siguientes marcas, líneas y cilindradas: (...)
Que algunos propietarios de vehículos han solicitado la disminución de la base gravable para el año fiscal 2011, debido a que la establecida en la tabla 1 anexa a la Resolución No. 005256 del 30 de noviembre de 2010, es superior al valor comercial de los vehículos usados de las marcas y líneas que se relacionan a continuación: (....)
Que se han recibido solicitudes de propietarios de motocicletas y motocarros para que se incluyan en la tabla 3 anexa a la Resolución No. 005256 del 30 de noviembre de 2010, las siguientes marcas: BASHAN, DUKAR, FENGCHI, GEELY, HAOJING, JIAJ – ATV, KINROAD XITIAN, LOVOL, PASSAGGIO, TALON, TVS, ZIP STAR.
Que una vez revisadas las tablas 1 y 3 anexas a la Resolución número 005256 del 30 de noviembre de 2010 y el mercado del usado, se advierte la efectiva necesidad de incluir las marcas y cilindradas y de ajustar la base gravable de las marcas y líneas, descritas en los considerandos anteriores.
Imprenta Nacional de Colombia Diario Oficial No 48.106 20-06-2011
DIARIO OFICIAL 48.106
20/06/2011
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución 006337 por la cual se adiciona la Resolución 0012 del 4 de marzo de 2008 Resolución 006339 por la cual se establecen los requisitos mínimos para la designación de algunas sociedades y/o entidades como agentes de retención del impuesto sobre las ventas
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Circular No 011 13-06-2011 Protocolo de operacion del servicio de vigilancia y seguridad privada fisica del sector residencial
Las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ajustar el protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial, conforme lo señalado por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de la presente Circular.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada del sector residencial, y propender por que los mismos mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones, a continuación se permite expedir el Protocolo de Operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial.
1. OBJETIVOS
Los objetivos del presente Protocolo de Operación de servicio de vigilancia y seguridad privada para el sector residencial son:
Mejorar la calidad en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, asegurando un adecuado nivel técnico y profesional.
Establecer las condiciones mínimas de prestación del servicio de vigilancia física, dirigido al sector residencial.
Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de reglas claras en la prestación de los servicios, con personal calificado, procurando optimizar los recursos y mejorar en la prestación del servicio.
Dirección Nacional de Derecho de Autor CIRCULAR No. 017 Modificación circular 12 del 2 de febrero de 2007, sobre recomendaciones, seguimiento y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobre programas de computador (software).
La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor durante la vigencia 2010 desarrolló y alojó en su página Web un aplicativo para recepcionar la información objeto de esta circular
CONSIDERACIONES
El 25 de febrero de 1999 se expidió la Directiva Presidencial No. 01, relacionada con el respeto al derecho de autor y los derechos conexos. A través de dicha circular se instruyó a los servidores públicos en la obligación de adoptar un comportamiento respetuoso del derecho de autor y la prohibición de utilizar o adquirir obras literarias o artísticas, fonogramas y señales de televisión que infrinjan tales derechos.
Luego, a través de la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de febrero de 2002, se reitera el interés del Gobierno en la protección del derecho de autor y los derechos conexos y se ordena a las oficinas de control interno, auditores u organismos de control de las respectivas entidades, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de derecho de autor en la adquisición y uso de programas de computador en la entidad.
De conformidad con lo ordenado por las Directivas Presidenciales 01 de 1999 y 02 de 2002, el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, expidió la Circular No. 04 del 22 de Diciembre de 2006, mediante la cual solicitó a los Representantes Legales y Jefes de las Oficinas de Control Interno de las entidades u organismos públicos del orden nacional y territorial, la información relacionada con la “Verificación, recomendaciones y resultados.
Congreso de la Republica Ley 1450 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
Ley 1450 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
Nota: Artículos relacionados con el Estatuto Tributario:
Artículo 34. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 35. Importaciones de activos por Instituciones de Educación y Centros de Investigación. (Art. 428-1 E.T.)
Artículo 36. Deducción por Inversiones en desarrollo científico y tecnológico. (Art. 158-1 E.T.)
Artículo 37. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. (Adiciona Art. 57-2 E.T.)
Artículo 38 Operaciones de factoring realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia de sociedades (Adiciona Num. 21 Art. 879 E.T.).
Artículo 48. Prima en los contratos de Estabilidad jurídica.(Art. 5, Ley 963/05)
Articulo 82. Adiciona Inciso (Art. 424 E.T.)
Artículo 162 Sistemas unificados de retención en la fuente de impuestos y contribucones parafiscales a la protección social.
Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. (Art. 383 E.T.).
Artículo 175. Financiamento patrimonio cultural (Art. 470 E.T.)
Artículo 227. obligatoriedad de suministro de información
Artículo 249. Bienes en dación en pago.
Articulo 276. Vigencias y derogatorias. (Subpartida arancelaria 82.01 (Art. 424 E.T.), Inciso primero Num 14 (Art. 879 E.T.))
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Nº 2129 16-06-2011 por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
DECRETA: Artículo 1º. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial haya radicado la solicitud de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas antes del 30 de diciembre de 2010 y la información que soporte a la misma se encuentre completa dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto.
Artículo 2º. Solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de la persona jurídica que pretenda ser el único usuario industrial de la misma, acompañada, entre otros requisitos, por el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y el concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, a más tardar dentro el mes siguiente a la fecha de expedición del correspondiente concepto favorable, so pena que se considere desistida la respectiva solicitud de declaratoria de existencia de zona franca permanente especial, sin necesidad de expedir acto administrativo que así lo declare.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion Nº 006339 08-06-2011 Por la cual se establecen los requisitos mínimos para la designación de algunas sociedades y/o entidades como agentes de retención del impuesto sobre las ventas.
RESUELVE: Artículo 1º. Requisitos para la designación como agente de retención del impuesto sobre las ventas. Para la designación como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, las sociedades y/o entidades interesadas en obtener tal calificación, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro la sociedad y/o entidad se encuentre activa y la información actualizada.
Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por hechos irregulares en la contabilidad.
No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en renta, patrimonio, ventas y/o retención en la fuente, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN alerta a la ciudadania sobre presunta estafa a traves de correos electronicos, presuntos estafadores intimidana a clientes de la entidad
Todo correo electrónico que procede de la DIAN, para su identificación, contiene
información precisa con teléfonos oficiales, dirección física y nombre del
empleado público remitente, para así evitar estafas .
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
alerta y previene
a la ciudadanía en general sobre información falsa, a través de correos electrónicos,
presuntamente de estafadores que pretenden beneficiarse a través de mensajes con
información sobre supuestos “esquemas de la entidad para detectar la evasión de impuestos
y anomalías en su situación fiscal” e “Información de Orden de pago PIM y Proceso e
información para el cargo de Auxiliar Administrativo,” firmado por la señora Margarita Dávila
a nombre de la empresa RR/HH, donde solicitan el pago de unos pines para acceder a cargos
en la entidad.
Es preciso aclarar que la DIAN NO está enviando este tipo de comunicaciones, los mensajes
son falsos, aunque en el nombre completo se muestre a la DIAN y que tampoco ha contratado a
la empresa RR/HH para ello.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales La DIAN logro aprehender mercancias de contrabando como medicamentos, arroz, azucar y maiz
Como resultado positivo además de las aprehensiones de las mercancías de contrabando, durante el operativo se logró identificar que la comunidad reconoce la importancia de contar con establecimientos de comercio legalmente constituidos y mercancías debidamente importadas.
La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, informa que se realizó un operativo de control aduanero en el sector de El Potrerillo en la ciudad de Pasto, acción que arrojo la aprehensión de mercancías de procedencia extranjera como medicamentos, arroz, azúcar y maíz, que habían ingresado presuntamente de contrabando al territorio nacional.
Al finalizar la diligencia, se presentaron alteraciones de orden público, por personas ajenas a los establecimientos de comercio, quienes buscaban aprovechar este tipo de acciones para obtener un beneficio particular.
En la actividad estuvieron presentes delegados de la Personería Municipal de Pasto, con el propósito de garantizar el debido proceso y demás derechos fundamentales de los propietarios de los establecimientos visitados y de las personas que atendieron las diligencias. Esta acción se llevó a cabo en horas de la mañana con el apoyo de la Policía Nacional y los empleados públicos de las Direcciones Seccionales de Pasto e Ipiales.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Circukar No 000028 14-06-2011 Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de junio de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
Ministerio del transporte Decreto No 2092 14-06-2011 "Por el cual se fija la polftica tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones"
Disposiciones Generales
Artículo 10• -Para los efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Flete: Es el precio que pactan el remitente o destinatario de la carga con
la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre
automotor de carga.
Generador de la Carga: Es el remitente, o el destinatario de la carga
cuando este último haga parte del contrato de transporte.
Valor a Pagar: Es el valor que pacta la empresa de transporte con el propietario, poseedor o tenedor de un vehfculo de servicio público de carga, en virtud de sus relaciones económicas por la movilización de las mercancías.
Costos Eficientes de Operación: Son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que calcula el Ministerio de Transporte, considerando los parámetros de operación más eficientes que se observen en una ruta origen-destino.
El Tiempo.com Servicios bancarios en Colombia: ¿Son caros o baratos?
Expertos analizan la comparación de precios con países de la región.
El debate por el costo de los servicios que prestan los bancos colombianos a sus usuarios tiene un nuevo ingrediente: la Asociación Bancaria -gremio que reúne a las mayores entidades financieras del país- dijo recientemente que los servicios de las instituciones de crédito son baratos en comparación con las tarifas vigentes en otros países de Latinoamérica.
"Las comparaciones internacionales muestran que las tarifas de la mayoría de los servicios en Colombia son de las más bajas en América Latina", dice un informe del gremio.
Críticos del tema advierten que en las comparaciones con otros países, la Asobancaria no tuvo en cuenta el poder adquisitivo de los habitantes y, en esas circunstancias, el escenario puede ser distinto.
"Las comparaciones con otros países nos confunden si no se miran los aumentos que se han realizado en estas tarifas, con alzas entre 3 y 20 por ciento y que golpean el bolsillo de los colombianos", dice el representante a la Cámara David Barguil, quien ha liderado el debate por el control a las tarifas de los servicios financieros en el Congreso de la República.
Por Rubén Darío Barrientos G. Cooperativas de trabajo asociado
Corría el mes de noviembre de 2010, cuando el vicepresidente Angelino Garzón espetó este cañonazo: “las cooperativas de trabajo asociado (CTA) son las principales violadoras de los derechos laborales en el país”. Y de contera, propuso hasta acabar con esta figura. La verdad es que no distaba de la realidad Garzón. En Colombia, existen 2,5 millones de personas adscritas a estas cooperativas, en donde la mayoría padece los rigores de múltiples transgresiones de la normatividad vigente.
Hace 20 días Carrefour anunció que 600 jóvenes empacadores pasaban de ser de una CTA a trabajadores directos, mejor aún, dejaban de mendigar propinas (como ingreso) a poder tener en sus manos un salario como lo dispone la legislación laboral. Y hace menos de 10 días, el Grupo Éxito hizo lo propio, pero señalando que sus enganches eran de 2.500 empacadores. Más vale tarde que nunca, diría el parroquiano de la esquina.
A Carrefour este cambio le significa una inversión de $ 5.000 millones al año y al Grupo Éxito la medida le representa cinco veces más ese guarismo. ¿Podrá considerarse como una obra de caridad esa mutación? La respuesta es negativa. La medida obedece a dos razones cardinales: la una, que el 15 de junio entran nuevas disposiciones que se ajusten a los compromisos gubernamentales para la aprobación del TLC y, la otra, que la intermediación laboral en CTA debe quedar proscrita, porque pisotea todas las normas habidas y por haber.
Secretaría Distrital de Hacienda Estrategias de educación fiscal orientadas a lograr el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias en el Distrito Capital.
La Secretaría Distrital de Hacienda adelanta estrategias de educación fiscal orientadas a lograr el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias en el Distrito Capital.
En este sentido, con el fin de apoyar la correcta realización de procesos como el reporte de información en medios magnéticos correspondiente a la vigencia 2010, la Oficina de Servicio al Contribuyente dispone la presente información de interés, con la cual usted podrá preparar la información a reportar según lo establecido en la Resolución 112487 del 31 de marzo de 2011, así como los pasos necesarios para la carga y validación de la información a través del aplicativo que podrá encontrar en nuestra página web www.haciendabogota.gov.co, en la sección Impuestos en línea.
Los instructivos podrán ser consultados en las siguientes direcciones:
Portafolio.co Empiezan a darle forma a la rebaja de los impuestos
Experto le sugirió al Minhacienda montar la tributaria pensando en el país que se quiere en 10 años.
El Gobierno nacional está metido de lleno en el diseño de una nueva reforma tributaria, que presentará a consideración del Congreso de la República en los próximos meses.
El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, dijo que el objetivo fundamental de la nueva reforma de impuestos es estimular la generación de negocios para aumentar el recaudo.
“La reforma que quiero es una que genere más volumen de negocios y no discutir si le pongo IVA a la leche o no.
Esto solo provocará peleas con todo el mundo”, dice Echeverry.
Para lograr el objetivo trazado, sostiene que hay que buscar la manera de darle incentivos al sector agropecuario para que la gente lo vea como un negocio rentable.
El funcionario no descarta que se pueda aplicar una estrategia de bajar tarifas de manera diferencial por cada sector de la economía.
“Tengo que hacerle ver a la gente que el campo es un excelente negocio y que inviertan en él, tal como ha sucedido en otros países”, señala.
“Para eso es claro que el campo necesita incentivos y la reforma los va a buscar”, señala el funcionario.
Echeverry dice que el recaudo tributario es el principal objetivo de su gestión, porque con ello podrá comenzar
Portafolio.co $14.500 millones en multas por afectar a consumidores
Hasta abril de este año, la Superintendencia de Industria y Comercio había acumulado 1.061 multas
Estas fueron impuestas a empresas por violación de los derechos del consumidor y por metrología por un valor de 14.524 millones de pesos.
Además, abrió 2.204 investigaciones por ese motivo.
Por monto, lo acumulado en los primeros cuatro meses del año supera lo que el organismo de control impuso en multas durante todo el 2010, cuando llegó a los 13.534 millones de pesos.
Según explicó el organismo, como se ha evaluado la reiteración de ciertas conductas, los ejercicios de dosificación de las sanciones han llevado a que se eleven los montos.
En total, en el 2010 se impusieron 2.496 multas. El año pasado fueron abiertas 6.880 investigaciones, dicen las estadísticas de la Superindustria.
En lo que tiene que ver con incumplimiento de la Ley de Hábeas data, en los cuatro primeros meses del año se registraron 82 multas por 1.581 millones de pesos. Igualmente, dispuso la apertura de 150 investigaciones al respecto.
El Gobierno de la Confederación Suiza realizará múltiples esfuerzos para no estar más en la lista gris de paraísos fiscales, así lo manifestaron las autoridades helvéticas en la clausura del Foro Mundial sobre paraísos fiscales.
Suiza examinará las recomendaciones del Foro Mundial sobre paraísos fiscales, donde se señaló que el país helvético no ha adoptado aún todas las normas exigidas en materia de intercambio de información financiera.
El Foro Mundial sobre la Transparencia y el Intercambio de Informaciones con fines fiscales, que reunió en Bermudas a más de cien países en el mundo, resaltó los rápidos avances y esfuerzos de Suiza por salir de la lista de paraísos fiscales, publicada en 2009 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) .
La lista, clasificada en tres categorías, incluye a Costa Rica, Uruguay, Filipinas y Labuan (Malasia) como los cuatro países que no aceptaron las reglas establecidas por la Ocde en 2009 en materia de cooperación fiscal. Estos países se encuentran dentro de la ‘lista negra’ de los paraísos fiscales.
El Tiempo.com A partir del 29 de julio el número celular será suyo, no del operador
Todo lo que debe saber de esta nueva ley. Si se cambia de operador puede llevarse el número.
En menos de dos meses ya no tendrá que sufrir porque perdió su línea de celular de toda la vida al cambiar de operador.
Sin importar si su número de celular comienza por 313, 317 ó 301, usted será el encargado de decidir con qué operador quiere estar.
Lo único que tiene que hacer es presentarle la solicitud a la empresa de telefonía celular con la cual desea vincularse y esperar un mínimo de cinco días para que le hagan el traslado. Este nuevo sistema fue denominado 'portabilidad numérica' y comenzará a operar en todo el país a partir del próximo 29 de julio.
Según la Comisión Reguladora de Comunicaciones, se va a trabajar con el eslogan 'Tu número para siempre', que hace referencia a que cada colombiano será dueño de su número y no de la compañía celular.
¿Qué gano con otro operador?
Que tiene la libertad para elegir las condiciones que mejor se ajusten a sus necesidades en materia de tarifas, equipos y servicios.
Caracol Radio Ganaderos piden al presidente Santos intervenir para el no pago de impuestos por ola invernal
En una carta enviada al presidente Juan Manuel Santos, los ganaderos le expresan al mandatario su preocupación por la falta de recursos para el pago del impuesto predial, renta y patrimonio.
El presidente de Fedegan, José Félix Lafourie, dijo que en la misiva se le pide al Jefe del Estado que realice la actualización catastral de 2010 y se aplique en el 2013 con el fin de evitar un fuerte incremento la renta.
Así mismo, se le hizo un llamado para que los alcaldes y concejos municipales puedan establecer un mecanismo que ayude a los ganaderos afectados por el invierno con una reducción en la cancelación del predial.
De acuerdo con Fedegan, son cerca de 50 mil ganaderos de todo el país que han resultado afectados por la intensidad de las lluvias en diferentes puntos.
Según el dirigente gremial los campesinos colombianos han resultado muy afectados por el invierno y ahora no cuentan con los recursos necesarios para atender sus obligaciones con el Estado.
La Republica.com Conozca quiénes y cómo tienen que declarar renta para el año gravable 2010
No todas las personas deben declarar renta. Las personas naturales no están obligadas a presentar una declaración de renta cuando no sean responsables del Iva, cuando su patromio bruto no exceda $110 millones, cuando los consumos con tarjetas de crédito no superen $68 millones y las consignaciones hechas por la persona no excedan $110 millones.
Ademas no estan obligados a presentar declaración de renta los asalariados cuyos ingresos brutos no superen $100 millones, los trabajadores independientes que sus ingresos brutos no superen $81 millones y las otras personas naturales que no pasen de $34 millones. Según explico Múnera, "si una persona natural supera alguno de los requisitos anteriores, deberá declarar renta en las fechas establecidas. Se debe aclarar que una persona natural declara renta, sin tener que analizar estos requisitos, cuando es responsable del IVA inscrita en el RUT como régimen común".
Los beneficios por cumplir con este requisito tributario van desde la demostración del origen de los fondos y el respaldo para obtener créditos en el mercado financiero. Esta declaración de renta se convierte en una carta de presentación para las transacciones comerciales y es un denuncio patrimonial para trabajar con empresas del Estado u otras empresas que lo requieran.
La patria.com Así es la nueva Ley de Ordenamiento Territorial
20 años después de que lo incluyeron en la Constitución Política (1991) el ordenamiento territorial se hará realidad luego de que el Congreso aprobó la ley que lo reglamenta.
Puntos básicos
Estos son los principales aspectos de la misma:
- Define los conceptos generales marco del ordenamiento territorial.
- Se promoverán y pondrán en marcha las Zonas de Inversión para la superación de la pobreza y la marginalidad: para ligar el desarrollo de la Nación a la inversión en lo local, especialmente en aquellas zonas que más lo necesitan.
- Contempla los criterios de aplicación de recursos de los Fondos de Compensación territorial y de Desarrollo Regional, que se regulan en el acto legislativo de regalías.
- Define los principios mínimos que orientan su ejecución a proyectos de inversión de impacto regional: obras como el Tren del Caribe, grandes autopistas, zonas portuarias, premiando la asociatividad en la inversión, con burocracia cero.
- Habrá Región, pero sin más estructuras burocráticas: Región para la inversión y el desarrollo, a través de las regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones Administrativas y de Planificación.
- Plantea un modelo de integración regional que promueve las alianzas estratégicas de entidades territoriales para generar economías de escala, proyectos productivos y competitividad para el desarrollo y la prosperidad. (....)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto No 1919 01-06-2011 "Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2502 de 2005."
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010 adicionó un numeral al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual estableció que actuarán como agentes de retención del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2 o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del Estatuto Tributario.
Que para asegurar el recaudo del impuesto, se expidió el Decreto 493 de fecha 23 de febrero de 2011, por medio del cual se estableció una retención en la fuente del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto sobre las ventas, en las operaciones que realizan los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional del régimen común cuando adquieran bienes o servicios gravados de otros responsables del régimen común.
Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 493 de 2011, existen proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional que son grandes contribuyentes, a los cuales se les atribuye esa calidad, entre otras razones por el alto volumen de sus operaciones y al recaudo que efectúan por concepto de los impuestos de carácter nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sumado al cumplimiento oportuno de todas sus obligaciones tributarias.
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Resolucion No 01855 07-12-2010 por la cual se establece el procedimiento para la calificación del carácter de los proyectos como de investigación científica, tecnológica o de innovación y se dictan normas complementarias.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Del reconocimiento a las entidades
Artículo 1°. Reconocimiento a las entidades. Para efectos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 633 de 2000 Colciencias, de acuerdo con sus procedimientos internos, reconocerá a las siguientes entidades:
Centro de Investigación: es una organización dedicada a adelantar investigación científica, dotada de administración, recursos financieros, humanos, e infraestructura destinada al desarrollo de este objeto, que esté constituida como una entidad sin ánimo de lucro o dependiente de una institución de educación superior.
Centro de Desarrollo Tecnológico: es una organización dedicada a desarrollar tecnología, proyectos de innovación, proyectos de apropiación pública de la ciencia o de transferencia de tecnología en el marco de un proyecto de Innovación, dotada de administración y de recursos financieros, humanos e infraestructura, destinada al desarrollo de este objeto, que esté constituida como una entidad sin ánimo de lucro o dependiente de una institución de educación superior.
Grupo de Investigación: es el conjunto de personas que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, trazan un plan estratégico de largo o mediano plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión. Un grupo existe siempre y cuando demuestre producción de resultados tangibles y verificables fruto de proyectos y de otras actividades de investigación convenientemente expresadas en un plan de acción (proyectos) debidamente formalizado. Estos grupos actuarán a través de la institución de educación superior de la cual dependan y deben estar registrados en Grup_LAC.
Caracol TV El ABC de la ley de convivencia y seguridad ciudadana
El ABC de la ley de convivencia y seguridad ciudadana
Aprobada por el Congreso, endurece las medidas para castigar a menores de edad que cometan delitos y a personas que participen en disturbios o desórdenes en las calles, entre otras.
Ministerio de la Protección Social Decreto No 1880 27-05-2011 Por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.
DECRETA
TITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACiÓN
ArtÃculo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto señalar requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.
ArtÃculo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al comercializador en expendio y comercializador ambulante de leche cruda para consumo humano directo.
Bogotá, 31 may (SIG). El Gobierno Nacional expidió el Decretó número 1880 de mayo de 2011, en el cual establece los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en todo el paÃs.
Entre otros, la norma, señala que los hatos, predios o fincas productoras de leche cruda deben estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) asà como en los programas que certifican al predio como libre de brucelosis y tuberculosis animal.
Presidencia Se acaba la publicidad y venta al menudeo de productos del tabaco
Todos los productos de cigarrillo, tabaco o sus derivados, deberán contener en su etiquetado y empaquetado las nuevas advertencias sanitarias para reducir las actuales tendencias en el consumo.
Bogotá, 31 may (SIG). La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, Beatriz Londoño Soto, anunció, en el marco de la celebración del DÃa Mundial sin Tabaco, que a partir del 21 de julio de 2011 comenzará a regir la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, la prohibición de la venta al menudeo y la ubicación de nuevos pictogramas y aparición de seis nuevas advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarrillos.
Las medidas, contempladas en la Ley 1335 de 2009, buscan prevenir daños a la salud de los menores y la población no fumadora, la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
SecretarÃa Distrital de Hacienda Resolucion No 200 13-05-2011 Por la cual se modifica la Resolución SDH-000478 del 25 de noviembre de 2010
RESUELVE:
ArtÃculo 1. Se eliminan los siguientes requisitos que deben cumplir las personas jurÃdicas interesadas en que la Dirección Distrital de TesorerÃa les otorgue un Identificador de Descuento, contenidos en: los literales h) y k) del numeral 1; literales f), h), i) del numeral 2, literal e) numeral 3; literales e), h), i) del numeral 4 del artÃculo 29 de la Resolución SDH-000478 del 25 de noviembre de 2010.
ArtÃculo 2. Modificar el artÃculo 3 de la Resolución SDH-000478 del 25 de noviembre de 2010 el cual quedará asÃ:
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion No 5619 18-05-2011 Por la cual se delegan funciones en materia administrativa en el Director Seccional de Impuestas y Aduanas de Pasto
RESUELVE:
ArtÃculo 1. Delegar en el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, la competencia para el trámite de la obtención de licencias de construcción requeridas por la Entidad, y las solicitudes de acometidas, asà como los demás trámites necesarios ante las empresas de servicios públicos, para el inmueble de propiedad de la DIAN ubicado en la Calle 17 No. 24-35 de la ciudad de Pasto.
ArtÃculo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
CONSIDERANDO
Que la Ley 1116 de 2006 contiene disposiciones relacionadas con el trámite de la situación de insolvencia de los Grupos de Empresas, que requieren de reglamentación para su debida ejecución.
Imprenta Nacional de Colombia Diario Oficial No 48.080 25-05-2011
DIARIO OFICIAL 48.080
25/05/2011
VARIOS
ContadurÃa General de la Nación Resolución 487 por la cual, por razones de fuerza mayor se concede prórroga para la presentación de la información económica, financiera, social y ambiental a una entidad Resolución 604 por medio de la cual se adopta el Manual de PolÃticas Contables de la UAE ContadurÃa General de la Nació Resolución 030 por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica, social y ambiental correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2009 de las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación.
DIAN - Ciudadano mexiaco fue detenido en el aeropuerto el Dorado al tratar de ingresar ilegalmente US$2.800.000. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que gracias a las labores de prevención, verificación y control realizadas conjuntamente con la PolicÃa Nacional y otras autoridades, se detuvo en el aeropuerto Eldorado a un pasajero de nacionalidad mexicana sospechoso de tratar de ingresar ilegalmente al paÃs US$ 2.800.000.
Dinero.com VÃa reforma tributaria podrÃan eximir de impuestos a afectados
El ministro de Hacienda dijo que apoyarÃan una eventual propuesta del Congreso para que a los afectados por el invierno tengan exenciones de obligaciones o aumentar plazos de pagos de impuestos.
El jefe de Finanzas, Juan Carlos Echeverry aseguró que es posible revivir las condiciones especiales para que los afectados por las lluvias tengan alivios y plazos especiales para pagar impuestos.
Portafolio.co Damnificados del invierno no pagarÃan ciertas obligaciones
Cocinan proyecto para reducir presiones económicas sobre esta población afectada.
Tras reunión entre congresistas y Gobierno, se acordó buscar medidas para descargar el peso tributario de los damnificados por el invierno, por lo que el representante Ãngel Custodio Cabrera propuso excluirlos del pago del impuesto al patrimonio, del predial y de industria y comercio.
El problema que advierte el congresista es el corto tiempo que tiene en estos momentos el Congreso, por lo que anunció que "Estamos estudiando la posibilidad de pasar el proyecto de inmediato, pero en vista de la apretada agenda que aún le queda al Legislativo, se presentarÃa la propuesta el próximo 20 de julio".
El Tiempo.com Los puntos clave de la 'Ley de VÃctimas' aprobada en el Congreso
Con esta histórica norma, cuatro millones de colombianos recibirán reconocimiento y reparación.
La norma tiene dos grandes temas: el tratamiento para las vÃctimas del conflicto armado (cuyo reconocimiento quedó en la ley) y la restitución de tierras para quienes fueron despojados por los grupos armados ilegales.
Puntos claves en el tratamiento de las vÃctimas
1. Tendrán reparación
La Ley de VÃctimas se convirtió en la vÃa del gobierno de Juan Manuel Santos para reconocer que en Colombia sà hay conflicto armado, a partir del cual el paÃs se pliega a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. AsÃ, las vÃctimas pueden ser reparadas de manera integral.
2. Importa la condición de vÃctima y no la identidad del victimario.
Las vÃctimas serán reparadas independientemente de que el agresor haya sido un paramilitar, un guerrillero o un agente del Estado.
3. Habrá indemnización
No será necesario esperar un largo proceso judicial, porque las vÃctimas que se reporten como tales serán reparadas por vÃa administrativa. Es decir, el Estado las indemnizará. La cifra no pasará, en todo caso, de $ 40 millones.
Presidencia Se inició segunda etapa de actualización del Registro Único de Damnificados por temporada invernal
En 639 municipios se actualizarán los registros para permitir que los damnificados por el Fenómeno de la Niña queden en la base de datos del Dane. Hasta el 10 de junio de este año los cogestores sociales de la estrategia ‘Unidos’, que son los encuestadores, recopilarán la información de los damnificados y afectados por la temporada de lluvias.
Con la capacitación de 1.677 cogestores sociales de la Red Unidos, comienza la segunda etapa de actualización del Registro Único de Damnificados, diseñado por el Dane.
En 639 municipios de todo el paÃs se actualizará el registro de damnificados hasta el 10 de junio del presente año. El objetivo de esta segunda etapa es que todos los damnificados y afectados por la temporada invernal queden incluidos en el registro del Gobierno Nacional.
En la primera etapa del registro, Acción Social apoyó la recolección en 756 municipios, donde se registraron 560.723 hogares.
Los importadores de vehÃculos pesados de carga y pasajeros que funcionen con tecnologÃas más limpias tendrán una reducción permanente del 15 al 5 por ciento en el arancel.
Teniendo en cuenta la responsabilidad profesional que se exige de las entidades vigiladas en la plena observancia de las normas que regulan su actividad, este Organismo de supervisión insta a las compañÃas aseguradoras que se encuentren autorizadas para explotar el ramo de seguro exequial o cualquier otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, a ajustar sus operaciones en un todo a los lineamientos fijados en el parágrafo 3º del artÃculo 111 de la Ley 795 de 2003, adicionado por el artÃculo 86 de la Ley 1328 de 2009.
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Circular externa No 009 Fusiones servicios de vigilancia y seguridad privada
Con el propósito de asegurar que los trámites que se adelantan ante esta Entidad se desarrollen de manera eficiente, comunica los lineamientos que deben ser observados al momento de solicitar la autorización de una operación de fusión entre compañÃas vigiladas.
1. CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL - RÉGIMEN DE LICENCIAMIENTO
Las empresas de vigilancia y seguridad privada interesadas en desarrollar procesos de fusión al momento de solicitar autorización previa ante esta Entidad deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1.1 CAMPO DE APLICACIÓN: Se deberá solicitar autorización previa ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los procesos de fusión por abÂsorción cuando una o más de las sociedades involucradas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.
1.2 LICENCIA: Para solicitar autorización para realizar una reforma estatutaria conÂsistente en fusión, la sociedad absorbente deberá contar con licencia de funcionamiento vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Junta Central de Contadores Apertura de diligencias previas contra profesionales de la contaduria publica
Junta Central de Contadores
Comunicado
El presidente del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores informa a la comunidad en general, que en sesión 1849 del 31 de marzo del 2011, se ordeno de oficio la apertura de diligencias previas, contra los profesionales de la ContadurÃa Publica y firmas que prestan dichos servicios que ejercieron y/o ejercen sus funciones en las sociedades, consorcios y/o uniones temporales pertenecientes al denominado GRUPO NULE , como contadores, revisores fiscales y demás cargos que impliquen labores contables , por haber incurrido en presuntas faltas en el ejercicio de la profesión contable.
Ministerio de tecnologias de la informacion y las comunicaciones Decreto No 1630 19-05-2011 Gobierno expidió decreto que establece restricciones al uso de celulares hurtados y extraviados
La normativa ordena a las empresas proveedoras del servicio de telefonÃa celular (los operadores) construir unas bases de datos negativas y positivas.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Por problemas en la plataforma tecnológica GOBIERNO NACIONAL AMPLÃA PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian informa a contribuyentes de los Impuestos Nacionales obligados a declarar virtualmente, que pueden hacerlo en formularios impresos
Por problemas en la plataforma tecnológica
Los contribuyentes podrán realizar las declaraciones de los impuestos nacionales en formularios litográficos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con fundamento en lo previsto en el artÃculo 579-2 del Estatuto Tributario, informa a los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención, obligados a cumplir virtualmente con sus obligaciones que no tengan acceso a la página web de la entidad por inconvenientes tecnológicos, que pueden presentar sus declaraciones en formularios litográficos, a más tardar al dÃa siguiente a la fecha de vencimiento establecida en el Decreto 4836 de 2010, sin que se genere sanción por extemporaneidad.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto No 1571 13-05-2011 Por el cual se'modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 10 de enero de 2007.
Que se requiere atender oportuna y adecuadamente las consecuencias generadas por la Ola Invernal, que hoy además de los daños causados a viviendas y enseres de más de 3 millones de ciudadanos, ha afectado la movilidad en las vÃas principales y en las carreteras
Que se debe facilitar el ingreso de bombas, maquinaria y equipo que permitan incrementar la disponibilidad de los mismos para afrontar los perjuicios ocasionados por la Ola Invernal que afecta la infraestructura vial del paÃs.
Que se hace necesario ampliar los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio señalados en el Decreto 4836 de 2010.
Decreta
ArtÃculo 1. Modificase el primer inciso del artÃculo 30 del Decreto 4836 de 2010, el cual queda asÃ:
“ArtÃculo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho:
Presidente Santos anuncia decreto para desestimular comercio de celulares robados
La norma ha sido consultada por el Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, con las empresas de telefonÃa celular, a fin de que los aparatos robados pierdan cualquier valor comercial y asà no le sirva de nada a quien lo ha hurtado.
El Presidente Juan Manuel Santos anunció este lunes la expedición de un decreto para desestimular el comercio de celulares robados, a fin de que no sirvan para nada y pierdan cualquier valor.
“Tengo en mi oficina un proyecto de decreto que negoció el Ministro de Defensa con los operadores de celulares, para quitarle valor a ese celular robado, y asà el que se robe un celular pues se lo roba y no le va servir de nada ni se va a beneficiar de nada, porque ese celular no va a tener ningún valorâ€, anunció el Mandatario durante la ceremonia de entrega de 600 nuevos policÃas para Bogotá.
Explicó que de esa forma se busca quitarle el incentivo al robo de celulares, que es uno de los factores que más viene disparando los Ãndices de criminalidad en el paÃs “porque buena parte de los hurtos que se denuncian y parte de los delitos, inclusive homicidios, han sido por celularesâ€.
Distrito lanza campaña que beneficia a morosos tributarios
Para fomentar el cumplimiento de los bogotanos con las obligaciones tributarias pendientes, la SecretarÃa Distrital de Hacienda lanza la campaña ‘Arreglos A-morosos'. Se trata de una estrategia diseñada para promover que los contribuyentes puedan obtener un descuento del 50% en las sanciones e intereses de los impuestos adeudados de 2008 y años anteriores.
La DefensorÃa del Contribuyente y del Usuario Aduanero es una figura poco conocida. Desde febrero de 2002, cuando inició actividades, hasta febrero de 2011, ha atendido 6.215 casos de fondo, es decir, aquellos que demandan un análisis y obtención de documentos y/o pronunciamientos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Se destaca que el 65 por ciento de las reclamaciones se resolvieron a favor del contribuyente, lo que demuestra que la Dian ha tomado conciencia de su responsabilidad frente a los derechos de los contribuyentes.
"La mayor parte de las quejas están asociadas a la revisión de los requerimientos que envÃa la administración de impuestos y las visitas de fiscalización y en materia de devoluciones hubo mucha reclamación, pero es algo que se ha logrado regular y mejorar bastante", sostuvo la funcionaria.
Los seguros voluntarios, comúnmente llamado “contra todo riesgoâ€, es muy diferente al SOAT o seguro obligatorio para todo propietario de vehÃculo.
Los siguientes consejos serán muy útiles para escoger un seguro para su automóvil.
Portafolio.com Conozca la guÃa para que las juntas directivas tengan claro las prioridades que deben abordar.
El agresivo y competitivo entorno de los negocio ha hecho que las empresas se vuelvan más exigentes con la junta directiva, la cual , a su vez, se ha vuelto más participativa y proactiva en las actividades de la compañÃa.
Esto les exige a sus miembros estar cada vez mejor preparados y actualizados para poder ejercer de manera más eficiente el papel que les corresponde.
Los especialistas en gobierno corporativo de las firmas miembro de la consultora Deloitte en todo el mundo han aportado sus conocimientos para elaborar esta lista de temas que puede servir de guÃa para que las juntas directivas tengan claro las prioridades que deben abordar dentro del contexto del actual y desafiante entorno de negocios.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales En Barranquilla, la DIAN aprehende, mercancias por valor de $8.164 Millones
Se logró un incremento del 116% de la meta, frente a lo realizado en el mismo perÃodo del año 2010.
La DIAN en Barranquilla realizó aprehensiones de mercancÃas por valor $8.164 millones de pesos, logrando un incremento 116% frente a lo realizado en el mismo perÃodo del año 2010, cuyo resultado fue de $ 3.783 millones.
Estos resultados se dieron, gracias al trabajo coordinado de las diferentes áreas de apoyo y control de esta dirección seccional; especialmente de la División de Gestión de Fiscalización que en el marco de control al contrabando aprehendió mercancÃas por valor $ 7.440 millones.
El Espectador.com Damnificados por invierno tienen que pagar impuesto de renta y patrimonio
Los damnificados que aparezcan con propiedades deben pagar el impuesto predial, por nulidad de la norma.
El ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry calificó de lamentable la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible la norma que eximia a los damnificados por el invierno de pagar impuesto de renta y patrimonio.
El impuesto del patrimonio tendrá que ser pagado principalmente por las empresas del Valle del Cauca que sufrieron los rigores del invierno de finales del año pasado. Otros colombianos afectados se beneficiaban con el no pago del impuesto de renta. Ahora todos tendrán que cancelar estas obligaciones tributarias, mientras el Gobierno presenta un nuevo proyecto.
Asà lo consideró el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la norma, al rendir su concepto en una demanda de inconstitucionalidad en contra del artÃculo 5 de la citada Ley, que tiene como propósito combatir el alto desempleo y la informalidad laboral
Finanzas personales Botón "No me gusta", contenido malicioso
La red social, Facebook, advirtió que no ha creado para sus usuarios el botón "no me gusta" y que se trata de una aplicación maliciosa. Al mismo tiempo aconseja evitar este tipo de propuestas que se envÃan a todos los contactos de la plataforma.
Con una falsa alternativa a la famosa opción que ofrece la red social más grande del mundo para manifestar que sigue las actividades de un perfil o sitio, los usuarios de Facebook se vieron atacados por una serie de mensajes no deseados. El algunas ocasiones la red ha manifestado que poner el botón "No me gusta" no está dentro de sus planes.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Con una twitteraton la Dian aclara dudas sobre impuesto al patrimonio
El objetivo de esta jornada en Twitter es que las personas envÃen sus preguntas sobre cómo se debe liquidar el impuesto al patrimonio ya que a finales del año pasado hubo cambios y modificaciones al porcentaje. Las preguntas se pueden enviar a la cuenta @dianservicio con el hastag #Patrimonio2011.
Desde las 9 de la mañana y hasta las 12 del dÃa de este lunes estarán los funcionarios en lÃnea atendiendo inquietudes.
Departamento Administrativo de la funcion publica Concepto No 5635 25-02-2011 No está permitida la entrega a terceros de las etapas propias de la administración y el procedimiento tributario
Como se expuso en el primer punto, relativo al alcance de la prohibición, no está permitida la entrega a terceros de las etapas propias de la administración y el procedimiento tributario, que involucre la toma de decisiones en temas como, por ejemplo, selección de contribuyentes objeto de programas de fiscalización y control, realización de visitas y recopilación de pruebas en ejercicio de facultades de fiscalización o investigación de bienes en procesos de cobro administrativo coactivo, expedición y firma de actos administrativos de liquidación, imposición de sanciones o discusión, expedición y firma de mandamientos de pago, y en general, la participación directa en la ejecución de tareas que conforman la administración de los tributos y que son indelegables.
Ahora bien, consideramos que la ley no tiene por objeto dejar a las entidades territoriales sin los apoyos o instrumentos necesarios para llevar a cabo su gestión, como son entre otros, adquisición de equipos de computo, software, papelerÃa, servicios de correo y servicios financieros para el recaudo o manejo de recursos ya recaudados.
Congreso de la República LEY 1445 12-05-2011 por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÃTULO I
POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ArtÃculo 1°. Organización de los clubes con deportistas profesionales. El artÃculo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará asÃ:
ArtÃculo 29. Organización de los clubes con deportistas profesionales. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley.
Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurÃdica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.
Parágrafo 3°. Los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o inscribir sus valores en el mismo, estarán sujetos a las normas propias del mercado de valores en su condición de emisor.
Presidencia Presidente Santos sancionó la Ley del Deporte
Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como corporaciones o como asociaciones deportivas o como sociedades anónimas. Ninguna persona podrá tener el control en más de un club del mismo deporte. Habrá fuertes multas y sanciones a quienes inciten o cometan desmanes y agresiones en eventos o escenarios deportivos.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN reitera alerta sobre falsos remates
La DIAN realiza ventas o remates únicamente de los bienes que
quedan en su poder por procesos de cobro coactivo.
Se recomienda no consignar dinero a supuestas cuentas del Estado.
La DIAN sólo efectúa remates de inmuebles o vehÃculos por deudas
tributarias, que se pueden consultar en www.dian.gov.co
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, alerta nuevamente a la ciudadanÃa acerca de los falsos
remates de aduana de mercancÃas, en especial de vehÃculos, que están
haciendo personas inescrupulosas.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales La DIAN publica la versión del proyecto de decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004 - RUTâ€.
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004†el cual fue publicado el dÃa de hoy once (11) de mayo, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
Dentro de las modificaciones que se resaltan encontramos las siguientes:
En cuanto a la Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario, el nuevo texto contempla diferentes requisitos para cuando dicha inscripción se va realizar por una persona jurÃdica, por persona natural, por sucesiones ilÃquidas o por consorcios y uniones temporales.
En cuanto a la actualización del Registro Único Tributario-RUT se adiciona la posibilidad de que esta la misma opere de oficio por parte de la DIAN asà como la facultad de suspender la inscripción de el registro.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Para todos los Contribuyentes del Impuesto al Patrimonio:
Para todos los Contribuyentes del Impuesto al Patrimonio:
De conformidad con lo previsto en el ArtÃculo 277 del Estatuto
Tributario, cuando se utilice el autoavalúo o el avalúo catastral
actualizado para determinar el valor patrimonial de los inmuebles,
se debe tener en cuenta el vigente a 1 de enero de 2011.
Ministerio del transporte Comunicado de prensa No 023 Sistema de Información de Costos Eficientes – SICE- como una herramienta creada para el cálculo de tarifas origen – destino del transporte de carga.
La herramienta comenzará a operar de manera pedagógica, tomando como modelo el corredor Buenaventura-Bogotá, el próximo 23 de mayo y permitirá medir los costos de operación de transporte de acuerdo con las caracterÃsticas propias de cada viaje:
Tipo de vehÃculo,
tipo de carga,
origen/destino,
horas estimadas de espera,
cargue y descargue.
En conjunto con las agremiaciones de transporte de carga, el Gobierno Nacional se ha empeñado en modernizar el sector con la implementación de la nueva polÃtica de libertad de tarifas, promoviendo la competencia y la innovación. El ministro Cardona dijo que ha venido insistiendo, con el apoyo incondicional del Presidente de la República, en los diferentes procesos de modernización en el tema de chatarrización, con el apoyo del Ministerio de Hacienda, Entidad responsable de conseguir los recursos.
Consejo de Estado Anulado decreto por cobros por servicios del DAS
El Consejo de Estado anuló el decreto que establecÃa el valor del certificado judicial y de policÃa y de los documentos de extranjerÃa expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Con ponencia de la Consejera de Estado, MarÃa Claudia Rojas Lasso, el Alto Tribunal declaró que el Decreto 1657 expedido por el Gobierno Nacional el 9 de octubre de 1992, no cumple con los requisitos establecidos por la Constitución para que autoridades administrativas puedan fijar tarifas y contribuciones como recuperación de los costos de los servicios que le prestan a la ciudadanÃa.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN REITERA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY 1430 Y DEL DECRETO 4825 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera la fecha de publicación de la Ley 1430 “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad†y del Decreto 4825 “Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010â€Â; en la Gaceta del Diario Oficial de la Imprenta Nacional de Colombia No. 47.937 del 29 de diciembre de 2010.
En consecuencia, la Ley y el Decreto en mención, se encuentran vigentes desde la fecha de su publicación, ya que el ArtÃÂculo 165 de la Constitución Nacional, el ArtÃÂculo 52 de la Ley 4ta de 1913, y el ArtÃÂculo 119, literal B de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, establecen que los actos administrativos de carácter general se deben publicar en el Diario Oficial con anterioridad a su entrada en vigencia.
Presidencia Dedicar un tiempo a estudiar leyes obsoletas y eliminarlas, propone el Presidente Santos al Congreso
“De pronto podrÃÂamos pensar en dedicarle unos meses, tres meses. El Congreso se dedica solamente a estudiar aquellas leyes que ya no se necesitan. Asàcomo los trámites inútiles, las leyes inútilesâ€Â, manifestó el Jefe de Estado durante la jornada de los Acuerdos para la Prosperidad, que se centró en el tema de la innovación, una de las cinco locomotoras del desarrollo nacional.
Dedicar un perÃÂodo a estudiar las leyes obsoletas y eliminarlas, le propuso este sábado al Congreso el Presidente Juan Manuel Santos, durante la jornada 32 de los Acuerdos para la Prosperidad, efectuada en MedellÃÂn.
Recordó que hace pocos dÃÂas se aprobó en el Congreso el Estatuto Anticorrupción y esta norma tiene facultades anti-trámites.
“Hasta que no haya mediación de un juez, no podemos decir si es o no legal la normaâ€, expresó el funcionario, quien indicó que una controversia sobre el particular esta semana afecta el recaudo de impuestos que se está llevando a cabo.
Según la Constitución, una ley entra en vigencia al año siguiente de haber sido publicada en el Diario Oficial. El texto de la Reforma Tributaria fue publicado el cinco de enero de 2011, con lo cual, solamente entrarÃa en vigor sólo hasta el 2012.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Comunicado de prensa La División de Gestión Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali en cumplimiento de sus funciones de control posterior, logró aprehender textiles de contrabando por valor de $1.657.739.700.
La División de Gestión Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali en cumplimiento de sus funciones de control posterior, logró aprehender textiles de contrabando por valor de $1.657.739.700.
La acción tuvo lugar en el Puesto de Control Loboguerrero,
municipio de Dagua, encontrando allà que la mercancÃa proveniente de
China presentaba error en su descripción.
Portafolio.com Cámara aprobó todo el articulado del Plan de Desarrollo
Aún asÃ, no fue posible anunciar la conciliación con el Senado.
Con fuertes crÃticas al mecanismo de aprobación que se adoptó en las últimas horas para darle el debate final al Plan de Desarrollo se aprobó la totalidad del articulado del proyecto en Plenaria de la Cámara.
Aún asÃ, no fue posible anunciar la conciliación con el Senado, teniendo en cuenta que al proceso en esa corporación aún le faltaba parte del trámite.
Los ánimos se caldearon en los últimos minutos, debido a la presión contra el tiempo y la evidente angustia que mostró el presidente de la Cámara, Carlos Zuluaga, quien en todo momento intentaba acortar los tiempos de intervención.
La Superintendencia de Industria y Comercio Concepto 10159330 11-02-2011 Algunos aspectos atinentes a la matrÃcula mercantil y su renovación
En su comunicación se presentan las siguientes inquietudes sobre el registro mercantil:
"1. Si el formulario mediante el cual se registra la matrÃcula mercantil de una agencia comercial, su renovación o cancelación, debe ser diligenciado exclusivamente por su propietario o representantes legales o por el contrario puede hacerlo cualquier persona."
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 016659 09-03-2011 Indaga usted si es posible utilizar la modalidad de tráfico postal .y envÃos urgentes para la exportación de piedras preciosas.
En efecto, señala la norma citada que en los asuntos no contemplados en ella es necesario aplicar las disposiciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU) (ArtÃculo 45 de la Ley 1369 de 2009).
Al respecto, y en razón a que la Ley 1369 de 2009 no contempla restricciones sobre la exportación de los objetos señalados debe acudirse al Convenio referido, el cual expresa en el numeral 5 del artÃculo 25 ( EnvÃos nos admitidos ) que por regla general : "Está prohibido incluir monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrerÃa, alhajas y otros objetos preciosos."
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio N° 019182 16-03-2011 La ausencia de manifestación expresas de la subsistencia para las demás personas y entidades del mecanismo de cruce de cuentas de los tributos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conduce a concluir, que actualmente existe imposibilidad jurÃdica para su aplicación en razón de la derogatoria del referido mecanismo.
En relación con el tema objeto del escrito de cita en referencia sobre la posibilidad de que, con fundamento en el artÃculo 57 de la Ley 550 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúe cruce de cuentas con el proveedor del servicio postal nacional, me permito manifestarle:
Como uno de los principios fundamentales establecidos dentro de nuestra Constitución PolÃtica, se encuentra consagrado .en el artÃculo 6° el relativo al principio de legalidad que establece, que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, asà como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
La Superintendencia de Industria y Comercio Concepto 10157161 10-02-2011 Pregunta sobre el deber de registro ante las cámaras de comercio de las páginas de internet que se dedican a actividades comerciales.
La dirección de la página Web y sitios de internet, respecto de personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección."
Ahora bien, independientemente de que las páginas internet no se consideren establecimientos de comercio, deberán realizar su inscripción ante la cámara de comercio que tenga jurisdicción en el domicilio de la persona natural o jurÃdica que desarrolla materialmente la actividad comercial, cuando su origen sea colombiano.
Al respecto mediante concepto 10-039935 del 20 de mayo de 2010 de esta Oficina, indicó:
"Asà las cosas, aun cuando !os avances tecnológicos, permiten el desarrollo en web de sitios comerciales, para la legislación colombiana, las páginas web no se consideran establecimientos de comercio y en esa medida no sujetas a registro. Sin embargo, recordamos la obligación de inscribir los sitios web de origen colombiano en el registro mercantil, al tenor de la Ley 633 de 2000."
Por lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artÃculo 91 de la Ley 633 del 2000, en relación con las páginas web de origen colombiano, las personas naturales c jurÃdicas deberán inscribir las páginas web que comporten tal condición, en el registro mercantil, siguiendo las reglas previstas en la Circular Única de la SIC, antes transcrita.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion No 4047 06-04-2011 Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y los autorizados para la explotación de los juegos de suerte y azar, se hace necesario establecer como alternativa adicional al pago de forma electrónica, el pago con recibos litográficos
RESUELVE
ARTICULO 1. Modificase el Parágrafo 6 del artÃculo 1 de la Resolución 1336 de 2010, el cual queda asÃ: “Parágrafo 6. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del presente artÃculo pueden realizar el pago de forma electrónica o con recibos litográficosâ€.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTA Concepto 013940 28-02-2011 Sanción por improcedencia de las devoluciones Sanción por improcedencia de las compensaciones
En el mismo sentido, los artÃculos 709 y 713 del Estatuto Tributario, para el caso de las correcciones provocadas, disponen categóricamente que el contribuyente o responsable deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento o al memorial, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Declaración de renta y complementarios o de ingresos o patrimonio para personas jurÃdicas y asimiladas personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad
La Direccion de impuestos y aduanas nacionales ha publicado la cartilla instructiva para el Formulario 110 Declaración de renta y complementarios o de ingresos o patrimonio para personas jurÃdicas y asimiladas personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad
El Espectador.com Gobierno redoblará esfuerzos para combatir evasión
Asà lo estableció el presidente Juan Manuel Santos tras un encuentro con el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry.
El Gobierno Nacional anunció que establecerá nuevas medidas para evitar el contrabando en el paÃs.
“Con el ministro de Hacienda acordamos redoblar esfuerzos para combatir evasión y contrabandoâ€, aseguró el Jefe de Estado al concluir un encuentro con su ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry.
Congresistas destapan irregularidades en las inspecciones, que afectan a pequeños comerciantes.
De los 63.871 millones de pesos en mercancÃas de contrabando que se han incautado en el paÃs, en lo que va corrido del 2011, solo 25 millones se detectaron en el aeropuerto. La cifra se dispara cuando se habla de controles que hace la policÃa aduanera (33.188 millones). El resto de recursos se obtiene al incautar el contrabando en revisiones en las bodegas o en las redadas que se realizan en los puntos de venta.
“El problema no se detiene en el inicio de la cadena, es decir en los aeropuertos y puertos, sino en los negocios, lo que hace que se afecte al comerciante -que se convierte en vÃctima de una fiscalización y persecución violenta- y no al gran contrabandista, que se está quedando con los bolsillos llenos", dice el representante a la Cámara, Luis Enrique Salas.
El tema fue puesto sobre el tapete, en un debate de control polÃtico, llevado a cabo en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, donde fue citado el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega; el director de Aduanas, Bernardo Escobar, y el jefe de la PolicÃa Fiscal Aduanera, coronel Hoover Penilla.
Departamento Administrativo de la funcion publica Decreto No 1035 04-04-2011 Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Articulo 2. A partir del 10 de enero de 2011, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará asÃ:
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C. Resolucion No DDI-112487 31-03-2011 “Por la cual se establecen las personas naturales y/o jurÃdicas, el contenido y las caracterÃsticas de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIBâ€
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C. Resolucion No DDI-112487 31-03-2011
“Por la cual se establecen las personas naturales y/o jurÃdicas, el contenido y las caracterÃsticas de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIBâ€
RESUELVE ARTÃCULO PRIMERO: Información que deben suministrar las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de CesantÃas y Cajas de Compensación Familiar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, asà como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y CesantÃas y las Cajas de Compensación Familiar, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales, jurÃdicas y otros empleadores y aportantes que hayan realizado aportes en la jurisdicción de Bogotá, D.C.
PARÃGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente artÃculo, las personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabilidad y declarar impuesto sobre la renta, y las personas jurÃdicas salvo las entidades públicas y grandes contribuyentes calificados por la DIAN, consorcios y uniones temporales, deberán reportar los pagos o abonos en cuenta que realicen a sus proveedores de bienes y/o servicios, cuando el monto de la sumatoria de esos pagos o abonos, sea igual o superior a $5.000.000 anuales.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Este año, la DIAN intensificará las revisiones de legalidad de software
Buscando disminuir la ilegalidad de software, la DIAN durante el
2011 reforzará todas sus acciones para combatir junto con
otras instituciones del estado este delito.
La Ley 603 de 2000 faculta a la entidad para realizar
verificaciones y enfatiza en la obligación de declarar en los
informes de gestión el cumplimiento de las normas que
protegen el software.
En este sentido, si en la verificación del software que utilizan las personas
naturales y jurÃdicas, se detecta algún tipo de ilegalidad, la DIAN reportará
los casos de este delito directamente a la FiscalÃa General de la Nación,
que a su vez tomará las medidas correspondientes.
Los funcionarios de la DIAN, solicitarán a las empresas que visiten las
licencias que demuestren la legalidad de los programas, las facturas de
compra, la contabilización del intangible, equipos y demás aparatos en los
que se encuentra instalado el software.
En la actualidad existe una gran variedad de modalidades de concursos, nos referiremos a los siguientes.
CONCURSOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS
En estos concursos se envÃa desde cualquier operador celular mensajes de texto, el cual tiene un costo. Como respuesta, los interesados reciben un mensaje contentivo de una pregunta que al ser respondida correctamente le permitirá formar parte de un listado de potenciales participantes, quienes se seleccionarán mediante la conformación de un ranking que además considera la velocidad de las respuestas.
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C Memorando Concepto No.1210 31-03-2010 Impuesto unificado de fondo de pobres, de azar y espectaculos premios por compras
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C. Concepto No No.1208 30-03-2011 Sistemas especiales de valoracionn de inversiones
En este concepto estudiaremos si los ingresos generados por valoración de inversiones para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración en sus portafolios de inversiones, se encuentran gravados con el impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros.
Los contribuyentes con inversiones en tÃÂtulos, bonos, etc, obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de sus portafolios de inversiones, deben denunciar como valor patrimonial en su declaración de renta y complementarios, de acuerdo con el art. 272 del Estatuto Tributario, el valor de las mismas correspondiente al sistema especial de valoración utilizado, que usualmente es diferente al contable. Para efectos fiscales los rendimientos de dicho portafolio de inversiones tiene el mismo tratamiento.
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C. Concepto No 1207 28-03-2011 Vigencia y alcance de la normativa aplicable al Distrito Capital contenida en la Ley 1430 de 2010 y Acuerdo Distrital 469 de 2011
De una parte, la Ley 1430 de 2010, en su artÃÂculo 67, fija su vigencia a partir de su promulgación. Ésta se cumplió mediante la publicación de la ley en el DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47937, el 29 de diciembre de 2010 (pág. 199). De otra, el Acuerdo 469 de 22 de febrero de 2011, es de público conocimiento a partir de su publicación en el REGISTRO DISTRITAL 4604 el dÃÂa 23 de febrero de 2011.
Consejo de Estado Consejo de estado niega indemnizacion
Por no llevar de conformidad con la ley los libros contables de su establecimiento público, el Consejo de Estado le negó a un comerciante de Armenia una indemnización que reclamaba del municipio, por los perjuicios que supuestamente le habrÃa causado la construcción de un puente vehicular.
“El comerciante que incumple el deber legal de llevar su contabilidad con arreglo a las prescripciones vigentes o el de llevar en debida forma los libros de contabilidad, pierde la posibilidad de hacer valer en juicio la eficacia probatoria que por ley pudiere corresponderle a su contabilidad o a sus librosâ€, precisó el Consejo de Estado.
Con la expedición de la norma se mejora la oportunidad de atención de solicitudes de autorización de carteras colectivas, contribuyendo asà al desarrollo y crecimiento del mercado de capitales en nuestro paÃs. El 72% de las solicitudes que se encuentran en curso se verán beneficiadas.
Las principales condiciones previstas para la autorización general son las siguientes:
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 31 dÃas del mes de marzo de 2011.
RCN Radio Gobierno presentará plan de choque tras decisión de la Corte Constitucional
La Presidencia de la República señaló que acata y respeta la decisión de la Corte Consttucional de declarar inexequible el decreto sobre la prórroga de la emergencia económica, social y ambiental. Ante esta decisión, el Gobierno presentará un plan con mensaje de urgencia ante el Congreso de la República.
"Se presentará mañana mismo al Congreso de la Republica con carácter de urgencia un proyecto de ley de adición presupuestal por 5.7 billones de pesos garantice los recurso necesarios para atender la emergencia en el año 20011. Las medidas para generación de empleo de emergencia serán incluidas en el Plan Nacional De Desarrollo que hace tramite en el Congreso de la Republica", señaló.
RCN Radio Corte Constitucional tumbó decreto que prorrogó la emergencia económica, social y ecológica
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que prorrogó la emergencia económica, social y ambiental, expedido el 7 de enero de 2011 por el presidente Juan Manuel Santos para enfrentar la ola invernal en el paÃs.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao, dijo en RCN La Radio de la Noche que como consecuencia de esta decisión se caerán 16 decretos de la medida.
El Espectador.com Nación recibirá $5.5 billones de utilidades de sus empresas
Esos recursos corresponden a las utilidades netas luego de descontar, de las utilidades brutas por nueve billones de pesos, las reservas legales, fiscales y tributarias.
El Consejo Nacional de Poli?tica Econo?mica y Social (Conpes) instruyo? a los representantes de la Nacio?n y sus entidades en las juntas de socios o asamblea de accionistas, la destinacio?n de utilidades por un monto de 7.9 billones de pesos generadas en 2010 por las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Estado (EICE) y las Sociedades de Economi?a Mixta (SEM).
El comunicado de prensa de Planeació Nacional explica que esos recursos corresponden a las utilidades netas luego de descontar, de las utilidades brutas por nueve billones de pesos, las reservas legales, fiscales y tributarias.
De los 7.9 billones de pesos, 1.6 billones de pesos van a la constitucio?n de reservas ocasionales, 120.543 millones de pesos a capitalizacio?n y 6.1 billones de pesos a la distribucio?n de utilidades como dividendos para los accionistas.
El Colombiano.com Menos trámites para invertir en el paÃs
Más de 4.000 sociedades colombianas receptoras de inversión extranjera se beneficiarán con la reducción de sus trámites, tras la firma ayer de un convenio entre el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades.
El acuerdo permite la entrega e intercambio de información para fortalecer los mecanismos de coordinación entre ambas entidades y facilitará el cumplimiento de sus funciones.
Con el objeto de incentivar la generación de empleo en grupos vulnerables, en la Ley 1429 de 2010 se consagraron algunos beneficios tributarios para las empresas que vinculen laboralmente a nuevos empleados. Se permite tomar como descuento tributario, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta:
Los aportes parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación);
El aporte a salud, a la subcuenta de solidaridad Fosyga, y
El aporte al Fondo de GarantÃa de Pensión MÃnima correspondientes a los nuevos empleados.
Estatuto de registro de instrumentos públicos
El proyecto establece que, en tres años, la Superintendencia de Notariado y Registro sistematice todos los folios de matrÃcula inmobiliaria. Esta medida servirá para tener mayor control y protección de la información relacionada con la propiedad inmueble.
Dinero.com - EconomÃa y Negocios Gobierno busca reducir trámites para generar más empleo
Este será uno de los pasos para generar más empleo en el paÃs. El Presidente dijo que hay trámites â€absurdosâ€, como el que obliga a los pensionados a hacer fila, muchas veces a la intemperie, para decir que están vivos.
El Presidente Juan Manuel Santos Calderón manifestó que el Gobierno Nacional buscará reducir la tramitologÃa , al concluir la jornada número 28 de los Acuerdos para la Prosperidad.
“En esto de generar empleo, crear empresas, producir, exportar, la tramitologÃa tiene una importancia especial, entre menos trámites, entre más fácil sea hacer negocios, crear empresas, pues más empleo se produce.
“Por eso uno de los objetivos que tenemos con, por un lado las facultades que el Congreso de la República nos ha aprobado, mas las que nos va a aprobar en el Estatuto Anticorrupción, estamos diseñando todo un esquema para ver cuántos tramites adicionales podemos eliminar. Y son muchÃsimos los que hemos ya identificadoâ€, anotó Santos Calderón.
SecretarÃa Distrital de Hacienda Circular No 17 17-03-2011 Procedimiento para trámite de estado de cuenta para transferencia de predios, para actos de transferencia.
La modificación tributaria mencionada, en aras de garantizar los derechos de los adquirentes de inmuebles señala que, para los casos en que se realicen negocios jurÃdicos mediante escritura pública que impliquen la transferencia del dominio de bienes inmuebles, es preciso acreditar ante el correspondiente notario público que el predio se encuentra al dÃa por concepto de la declaración y pago del impuesto predial unificado.
En este orden de ideas surge como una nueva responsabilidad del notario, verificar, previamente a fa autorización de escrituras públicas de compra venta, constitución de sociedades en que se aporten inmuebles, separación de bienes en los que se asignen predios, permuta, y en general todos aquellos negocios jurÃdicos que impliquen transferencia del dominio de predios, que los mismos se encuentren al dÃa en el pago del impuesto predial; verificación que conlleva la consecuente obligación de la administración tributaria de expedir el estado de cuenta para transferencia de predios, que permita al notario verificar la condición de pago requerida por la norma.
Presidencia Gobierno buscará reducir tramitologÃa para genera más empleo
“En esto de generar empleo, crear empresas, producir, exportar, la tramitologÃa tiene una importancia especial. Entre menos trámites, entre más fácil sea hacer negocios, crear empresas, pues más empleo se produceâ€, afirmó el Presidente Juan Manuel Santos Calderón en Pereira.
El Presidente Juan Manuel Santos Calderón manifestó que el Gobierno Nacional buscará reducir la tramitologÃa como uno de los pasos para generar más empleo en el paÃs y dijo que hay trámites â€absurdosâ€, como el que obliga a los pensionados a hacer fila, muchas veces a la intemperie, para decir que están vivos.
Al concluir la jornada número 28 de los Acuerdos para la Prosperidad, el Mandatario explicó cómo se generará esta iniciativa.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolucion No 3140 11-03-2011 Por la cual se amplÃa un plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, para los obligados a informar que se encuentren domiciliados en el municipio de Gramalote-Norte de Santander
RESUELVE ArtÃculo 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria. Los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el municipio de Gramalote (Norte de Santander) al 17 de diciembre de 2010, según el Registro Único Tributario, podrán presentar la información solicitada por la Entidad mediante Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, hasta el dÃa 30 de abril de 2011, sin que opere sanción por extemporaneidad e independientemente del número del NIT.
ArtÃculo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2010 ARTICULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2010, por personas naturales y sucesiones ilÃquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2010, el ochenta y uno punto setenta por ciento (81.70%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilÃquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artÃculos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario
DECRETA ARTÃCULO 1. El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artÃculos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artÃculos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Imprenta Nacional de Colombia Diario Oficial No 48.019 22-03-2011
DIARIO OFICIAL 48.019
22/03/2011
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de la EconomÃa Solidaria Circular Externa 002
Actualización de tarifas para la expedición de certificados, registro,fotocopias, venta de servicios y demás ingresos reconocidos por la ley, para el año 2011
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales La DIAN ha publicado ya la guÃa pata el diligenciamiento de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA
La DIAN ha publicado ya la guÃa pata el diligenciamiento de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA
Esta guÃa constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, IVA, y en ningún caso exime a los obligados a presentarla, de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
Tenga presente que a partir del 22 de Octubre de 2008, se modifico la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el decreto 4048. Debe entenderse que en adelante cuando se mencione en esta cartilla administración de impuestos o Administración de Impuestos o Aduanas, se refiere a Direcciones Seccionales
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales La DIAN ha publicado ya la cartilla de retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas e impuesto de timbre nacional
La DIAN ha publicado ya la cartilla de retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas e impuesto de timbre nacional
Esta guÃa constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario de la declaración mensual de retenciones en la fuente y en ningún caso exime a los agentes de retención de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales y complementarias .
Tenga presente que a partir del 22 de Octubre de 2008, se modifico la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el decreto 4048. Debe entenderse que en adelante cuando se mencione en esta cartilla administración de impuestos o Administración de Impuestos o Aduanas, se refiere a Direcciones Seccionales
La DIAN anunció una intensa cacerÃa para poner en cintura a cerca de diez mil morosos que le adeudan al Estado más de 1,3 billones de pesos por concepto de impuestos.
Cerca de 1.000 funcionarios de la Dian realizarán a partir de mañana visitas sorpresa a los 10.000 morosos que le deben a la administración de impuestos el equivalente a una reforma tributaria.
Según la DIAN, estos morosos le adeudan al paÃs por concepto de impuestos alrededor de 1.3 billones de pesos.
En esta primera cacerÃa, la DIAN pretende persuadir a los deudores del pago, de ponerse al dÃa con sus obligaciones. No obstante, ha advertido que en casos extremos adelantará y perfeccionará las medidas cautelares, entre ellas, las diligencias de secuestro de bienes.
Latinpymes.com Cuidado, el software pirata le puede salir caro
Teniendo en cuenta la ley 603 del 2000, es necesario tener precaución con miras a la presentación de informes de gestión por parte de las pymes.
La ley 603 del año 2000, es una norma que obliga a las empresas a presentar un detallado informe de gestión, en donde se resalten el tipo de software que usa la compañÃa, con el fin de proteger la propiedad intelectual y evitar el incremento de la piraterÃa en nuestro paÃs.
Superintendecia de Industria y Comercio Circular Externa 007 11-03-2011 Impartir instrucciones en relación con el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a las cámaras de comercio, para la aplicación de la Ley 1429 de 2010.
La Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo, establece unos beneficios para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación. En particular, el artÃculo 7º consagra la progresividad en la matrÃcula mercantil y su renovación.
El artÃculo 29 de la citada ley relacionado con la Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación dispone que “(…) El acta que contenga la determinación de reactivar la compañÃa se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social.â€.
El artÃculo 50 de la referida ley regula la depuración del registro mercantil y establece algunos beneficios para los comerciantes que renueven su matrÃcula mercantil durante los seis meses siguientes a la vigencia de la misma.
El Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, por el cual se reglamentan los artÃculos 5º, 7º, 48 y 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, en su artÃculo 1º, establece:
“Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artÃculos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurÃdicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mÃnimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.
Superintendencia de Notaria y registro Instrucción Administrativa No. 2 14-03-2011 Simplificación y Agilización de Transacciones de Compraventa Simple en NotarÃas.
Se solicita a los señores notarios tener en cuenta las siguientes instrucciones:
Agilizar el proceso de elaboración de la minuta de la escritura de compraventa de
inmueble. De acuerdo con el reporle Doing Business del Banco Mundial, en Bogotá este
trámite requiere de 8 dÃas para su ejecución (ver tabla, trámite 5). Teniendo en cuenta que
el proceso de elaboración del tÃtulo de la compraventa simple no es complejo, se solicita
de manera respetuosa revisar los procedimientos internos, de tal forma que se logre
disminuir sustancialmente el tiempo de protocolización de este tipo de actos.
El Colombiano.com A reforma arancelaria le faltó diálogo: RamÃrez
LA EXMINISTRA Martha LucÃa RamÃrez lidera una coalición que busca que la industria colombiana se fortalezca y se promocione con el objetivo de generar empleo de buena calidad y desarrollo sostenible. Dice que hay un fenómeno de desindustrialización.
Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto No 830 18-03-2011 Por medio del cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia
DECRETA:
CAPÃTULO I
Definición y caracterÃsticas Articulo 1°, Definición. El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del paÃs deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y compromisos internacionales vigentes.
Pasaporte Convencional. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorÃo nacional y en las misiones diplomáticas y consulados de Colombia en el exterior. La libreta consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de hasta el 24 de noviembre de 2015.
Procedimiento y Requisitos para la expedición de los documentos de viaje
Del valor total de impuestos distritales, un 65 por ciento corresponde al predial, es decir, aproximadamente unos 139.730 deudores.
El descuento del 50 por ciento que tendrán los contribuyentes morosos aplica solo para sanciones e intereses de mora. Según la SecretarÃa de Hacienda Distrital de Bogotá (SHD) esta cifra asciende a unos 730.581 millones de pesos.
El plazo máximo para pagar con este beneficio será hasta el 29 de junio del 2011.
La SHD enviará los formularios de liquidación directamente a las casas de los contribuyentes.
Los formularios que se les enviará a las personas tendrá dos fechas de corte; la primera el 16 de junio y la segunda el 29 del mismo mes.
Los formularios serán enviados durante los primeros 15 dÃas del mes de mayo del 2011. (....)
Superintendencia Financiera de Colombia Circulaer Externa No 011 18-03-2011 Por medio de la cual se crean y modifican las proformas relacionadas con la base gravable del impuesto de industria y comercio de las entidades vigiladas, y se crean y modifican cuentas y subcuentas en los Planes Únicos de Cuentas (PUC) del Sistema Financiero, del Sector Asegurador y del Mercado de Valores.
Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en los numerales 9 y 14 del artÃculo 11.2.1.4.2., se permite impartir las siguientes instrucciones relacionadas con el cálculo de la base gravable del impuesto de industria y comercio de las entidades vigiladas:
Primera: Modificar en el Plan Único de Cuentas (PUC) Sistema Financiero, adoptado mediante la Resolución 3600 de 1988, la denominación y la dinámica de las siguientes cuentas y subcuentas:
Segunda: Crear en el Plan Único de Cuentas (PUC) Sistema Financiero, adoptado mediante la Resolución 3600 de 1988, las siguientes subcuentas:
Tercera: Modificar la proforma F.0000-90 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio†(Formato 321) de conformidad con lo dispuesto en la instrucción primera de esta circular, y en el artÃculo 52 de la Ley 1430 de 2010, en el siguiente sentido:
Cuarta: Modificar la denominación y la dinámica de la siguiente cuenta en el Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras, adoptado mediante la Resolución 2300 de 1990:
Quinta: Crear en el Plan Único de Cuentas (PUC) del Sector Asegurador, adoptado mediante la Resolución 2300 de 1990, las siguientes subcuentas:
Portafolio.com El Plan Nacional de Desarrollo tiene 52 artÃculos nuevos
En total, son 52 propuestas nuevas que se suman al ya de por si extenso Plan de Desarrollo, que entró al Congreso con 170 artÃculos y ya lleva 222. Desde estÃmulos a las entidades crediticias que faciliten el camino para que los trabajadores informales adquieran vivienda, pasando por las nuevas funciones que le otorgarán a las Cajas de Compensación Familiar, hasta temas exóticos, como la modernización de las plantas fÃsicas de las oficinas consulares, incluye ahora el Plan.
Más sorpresas
Otros puntos destacados del Plan son los que se refieren a la seguridad social para trabajadores que laboran por dÃa o por temporadas breves y ganan igual o más de un salario mÃnimo mensual. Para ellos, el proyecto propone obligatoria afiliación a salud, pensiones y riesgos profesionales. Finalmente, le da potestad a las entidades diplomáticas para comprar o vender inmuebles de su propiedad.
“Hay mucha gente que esta haciendo un llamado para que hagamos una reforma que simplifique el sistema tributario, que reduzca las tarifas de impuesto de renta, inclusive se pueden reducir tarifas de IVA y aumentar el recaudo, paradójicamente eso es posibleâ€, manifestó Santos.
El Jefe de Estado agregó que esta iniciativa se puede discutir y sacar adelante.
Portafolio.com Ajustes a las zonas francas; Sergio DÃaz-Granados, Ministro de Comercio, dijo que el esquema no se va a acabar
El Gobierno avanza en un estudio para tomar decisiones. Mientras tanto, la aprobación de nuevas uniempresariales está congelada.
El Gobierno le pondrá freno al acelerado crecimiento de las zonas francas uniempresariales, de las cuales se han aprobado cerca de 50 desde el 2007. La dimensión del ajuste se sabrá en las próximas semanas.
Lo que es claro es que habrá un periodo de transición que respetará los vistos buenos que ya se dieron. Probablemente, en adelante sólo tendrÃan luz verde nuevas zonas francas uniempresariales dedicadas a la prestación de servicios, como call center, contac center o de salud.
Portafolio.com Eliminan artÃculo que subÃa semanas de cotización para garantizar la pensión mÃnima
Eliminan artÃculo que subÃa semanas de cotización para garantizar la pensión mÃnima
Ante la resistencia de muchos congresistas, el MinHacienda anunció que por orden expresa del presidente de la República, se prepara la reforma pensional, en la cual, será retomada esta iniciativa.
El artÃculo garantizaba la pensión mÃnima en condiciones iguales en los regÃmenes regÃmenes de ahorro individual y de prima media.
Fuente Portafolio
Los beneficios consisten en realizar el pago del 100% de la obligación pendiente y el 50% de la sanción y los intereses. La cancelación debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero), diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
El plazo para acogerse a esta condición del pago es dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley 1430, es decir en el perÃodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 29 de junio de 2011.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN inicia mesas de trabajo para discusion del proyector del nuevo estatuto aduanero
Bogotá, marzo 15 de 2011. A partir del 22 marzo y hasta el 6 de abril de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN se reunirá con los principales gremios y actores del sector privado relacionados con las operaciones aduaneras y de comercio exterior, para conocer las inquietudes presentadas al Proyecto del Nuevo Estatuto Aduanero
SecretarÃa Distrital de Hacienda Concepto No. 1206 15-03-2011 Tratamiento en materia del impuesto de industria y comercio de actividades gravadas, con destino a zonas francas.
Para fines territoriales las zonas francas pertenecen a la jurisdicción en las cuales se encuentran ubicadas y no son consideradas territorio extraterritorial, es decir para efectos de impuestos territoriales no existe distinción de territorio que las demarque, por consiguiente las zonas francas ubicadas en Bogotá, no pierden su calidad de territorio municipal que hace parte de la jurisdicción del Distrito Capital y los ingresos que allà se generen en desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios son ingresos gravados con el impuesto de industria y comercio, ya sea que desarrollen de manera permanente u ocasional con o sin establecimiento de comercio.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 003749 24-01-2011 "Las empresas públicas de acueducto y alcantarillado solamente pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado
Aclara este pronunciamiento que la adición efectuada por el artÃculo 4 de la Ley 1370 de 2009 es expresa en señalar que solamente se puede excluir de la base gravable para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al mejoramiento del medio ambiente por las empresas de acueducto y alcantarillado, y que la previsión contenida en el literal k) del artÃculo 3 del Decreto 3172 de 2003, por medio de la cual se reglamentó el articulo 158-2 del Estatuto Tributario, es una regulación diferente aplicable a la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente en la depuración del impuesto sobre la renta.
Hasta el 16 agosto aplicarán los descuentos para deudores morosos de impuestos y multas de tránsito en Sabaneta
Si las personas pagan antes del 16 de mayo, tendrán un 100% de descuento en intereses de mora, antes del 15 junio el descuento será del 70%, antes del 15 de julio del 60% y antes del 16 de agosto del 50%.
Para incentivar el pago de impuestos, la Administración Municipal de Sabaneta, al sur del Valle de Aburrá, está ofreciendo estÃmulos tributarios a los deudores morosos, que en algunos casos pueden eximir a los beneficiarios hasta del 100% de los intereses.
El descuento del 100% en los intereses de mora aplica para quienes paguen antes del 16 de agosto de 2011, y beneficia a los deudores de impuesto predial, de industria y comercio o de multas de tránsito.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio N° 010462 15-02-2011 Es claro que las Asociaciones de Cabildos IndÃgenas no se encuentran expresamente exceptuadas de presentar declaración de ingresos y patrimonio
Solicita excluir a las asociaciones de cabildos indÃgenas de la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, aduciendo que las asociaciones de cabildos indÃgenas o autoridades tradicionales indÃgenas son representantes de los territorios indÃgenas, y que a partir de la promulgación de la Constitución PolÃtica de 1991 estas son entidades territoriales.
Argumenta que todo el patrimonio e ingresos de la asociación de cabildos y de autoridades tradicionales está destinado exclusivamente para el desarrollo integral de las comunidades indÃgenas como pueblos autónomos que son y que por lo mismo tienen la facultad constitucional y legal para decidir sus prioridades bajo el reconocimiento y protección de su identidad cultural diversa, según lo preceptuado por los artÃculos 7°, 8° y 70 de la Constitución PolÃtica.
Diario de Occidente Software legal, exigido por ley
Más de cuatro mil empresas en el Valle del Cauca han sido contactadas por la campaña Colombia cumple que busca mostrar a los empresario el riesgos que implica tener software ilegal, además de recordar la importancia del cumplimiento de la Ley 603 de 2000 y mostrar las ventajas del uso de software legal.
ArtÃculo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PublÃquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2011.
Decreto 711
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999
DECRETA
ARTICULO 1. Modificase el artÃculo 393 -5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artÃculo 1° del Decreto 383 de 2007, modificado por el artÃculo 8° del Decreto 4051 de 2007 y por el artÃculo 1° del Decreto 4809 de 2010, el cual quedará asÃ:
-El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado;
-El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;