Propiedad Horizontal – Remoción del Revisor Fiscal.

Consulta:

“(…) En calidad de representante legal del Conjunto de uso Residencial (…), les presento la siguiente consulta:

El revisor fiscal, elegido en asamblea ordinaria de cada año, ¿puede ser removido en asamblea extraordinaria que se realice antes de la Asamblea Ordinaria del próximo periodo? (…)”

Indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el revisor fiscal puede ser removido por el mismo órgano que lo nombró. En el caso de la consulta, por la asamblea general de copropietarios en una asamblea ordinaria o extraordinaria.

En este evento, deben analizarse las razones por las cuales es removido, pues de no existir justa causa se entendería que quien lo remueve deberá pagar las indemnizaciones correspondientes previstas en el acuerdo contractual entre la copropiedad y el revisor fiscal, además de otras responsabilidades administrativas y civiles derivadas.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto No 325 / 28-06-2021.

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