¿La contingencia declarada por la DIAN, mediante la cual se suspendieron los servicios informáticos electrónicos, tiene efectos para la obligación de pago de las retenciones en la fuente correspondientes al período que se debía declarar o, por el contrario, solo suspende los términos para la presentación de las declaraciones?
Los inconvenientes técnicos que generan la no disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la administración tributaria e impiden al contribuyente cumplir con la presentación electrónica de la declaración de retención en la fuente y el pago dentro del plazo legal, no pueden causar la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del ET., ni intereses de mora, siempre que la declaración se presente y pague a más tardar el día siguiente a aquel en que los precitados servicios se hayan restablecido.