Se prohíbe el despido del trabajador que formule una queja de acoso laboral dentro de los seis meses siguientes a la denuncia efectuada.

Un ciudadano suscribió con una compañía de seguridad un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año para desempeñarse como vigilante.

Este aseguró que fue víctima de acoso laboral por parte de la administradora del conjunto residencial, pues lo gritaba e insultaba con frases como “muerto de hambre”, “su esposa puede estar muy enferma, pero eso no nos importa”, “usted no sirve para nada” e “incompetente”.
Corte Constitucional de Colombia.
Acoso laboral
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