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En materia de dotaciones, alimentación y hospedaje, la prueba de la procedencia del costo o deducción está conformada por los diferentes soportes establecidos en la legislación tributaria vigente.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente en relación con el Oficio No. 908125 -int.1268 del 12 de agosto de 2021:
“Se aclare que en el aparte mencionado: prestaciones como la alimentación, hospedaje y dotación que se acuerden en especie con el trabajador y que hagan parte de la retribución que se efectúa en virtud de la relación laboral, legal y reglamentaria que ostenta el empleador con el trabajador deberán ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica no se deberá incluir en el documento soporte de nómina electrónica cuando se cuente con factura electrónica de adquisición del bien o servicio previo.”
Considera la peticionaria, que la inclusión de ciertos valores en el documento soporte de pago de nómina electrónica generará una duplicidad de soportes para el costo, deducción o descontables ya que en la adquisición que se realizó al tercero se expidió factura electrónica u otro documento soporte, según corresponda.
La DIAN Concluye:
“(…) prestaciones como la alimentación, hospedaje y dotación que se acuerden en especie con el trabajador y que hagan parte de la retribución que se efectúa en virtud de la relación laboral, legal y reglamentaria que ostenta el empleador con el trabajador deberán ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica a efectos de que el empleador, en calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, pueda tomarse el costo o deducción a que haya lugar”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 900734 / 02-02-2022 Ampliar Información |