Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta o documento equivalente. servicios en el exterior.


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OFICIO Nº 1070 (906702)

02-09-2022

DIAN

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1070

Bogotá, D.C.

Tema:Procedimiento tributario Sistema de facturación electrónica
Descriptores:Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta o documento equivalente
Fuentes formales:Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 Resolución DIAN No. 000167 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

Cuando de los documentos remitidos por parte del prestador de servicios en el exterior sin residencia fiscal en el país, no se puede establecer la identificación de este, ¿Cómo se elabora el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta o documento equivalente para cumplir con lo señalado en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 167 de 2021?”

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Sobre este asunto, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica. Por lo que, su consulta se atenderá en forma general como se enuncia a continuación:

En relación con la identificación del prestador de servicios en el exterior sin residencia fiscal en Colombia, el numeral 3° del artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: (…)

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), el requisito del Número de Identificación Tributaria (NIT), se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente”. (Subrayado fuera de texto)

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También, frente a la identificación fiscal de los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios, es pertinente resaltar lo dispuesto en el numeral 16.2. del Anexo Técnico del soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – Versión 1.1., que dispone:

“16.2 Códigos para identificación fiscal 16.2.1 Documento de identificación (Tipo de Identificador Fiscal): cbc:CompanyID.@schemeName; sts:ProviderID.@schemeName

CódigoSignificado SNOResidenteNo residente
21Tarjeta de extranjería X
22Cédula de extranjería X
31NITXX
41Pasaporte X
42Documento de identificación extranjero X
47PEP X
50NIT de otro país X

(…)”. (Negrilla fuera de texto)

Por lo que, de lo antes expuesto, se interpreta que para el caso de los servicios prestados en el exterior por parte de prestadores de servicios que no sean residentes fiscales en Colombia, se deberá incluir la identificación del prestador del servicio no inscrito en el RUT, de acuerdo con la norma previamente citada en concordancia con el Anexo Técnico del soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – Versión 1.1.

En consecuencia, en el evento en que un contribuyente (adquirente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios sin residencia fiscal en Colombia, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, este deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016.

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En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 001070 / 02-09-2022

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