Impuesto de industria y comercio. Tarifa. Periodo gravable.


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En relación con el impuesto de industria y comercio en un determinado municipio, donde, la tarifa fue disminuida para los años 2021 y 2022, consulta:

“(…) Teniendo en cuenta que las tarifas que fueron reducidas en el parágrafo transitorio del artículo 3 del acuerdo 014 de 2021, en dicho acuerdo en ningún momento se precisa que para la declaración anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2021, que se presenta en el año 2022, se tendrán en cuenta las tarifas que estaban vigentes en el acuerdo 029 de 2015 y que donde el legislador no hizo la distinción no le es dable al interprete, solicito se me informe:

  • El saldo a favor que se refleje en la declaración anual del impuesto de industria y comercio del año 2021 es susceptible de devolución y/o compensación?
  • En caso de no ser procedente la solicitud de devolución y compensación del saldo a favor que se genere en la declaración anual del impuesto de industria y comercio del periodo gravable 2021, solicito NO un criterio personal de un funcionario, sino la normatividad y la jurisprudencia en la cual se apoya la administración municipal para negar el ajuste en los ingresos gravables de las declaraciones de retención y autorretención y/o rechazar la solicitud de devolución y/o compensación de dicho saldo a favor.

Requiero esta solicitud de concepto este firmada por el Subsecretario de Asuntos Tributarios y/o quien haga sus veces.”

Es de precisar que, es obligación del municipio ofrecer a los contribuyentes la orientación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como garantizarles el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, de conformidad con las normas que regulan el procedimiento tributario.



Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Concepto Nº 00004482 / 03-02-2022

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